PP, PARTIDO ABORTISTA
Aborto,
divorcio y homosexualidad,
entre
sus nuevos e intocables principios
Bases
y votantes del PP, rompiendo con su Partido ante la sede del PP en Madrid
Madrid, 30 septiembre 2015
Manuel Arnaldos, historiador de Mercabá
En el principio “vio Dios que no era bueno que el hombre viviese solo”, nos dice la Biblia. Así, “decidió Dios darle al hombre una ayuda adecuada, para que ambos creciesen juntos y se multiplicaran”. Desde entonces “dejó el hombre a su padre y a su madre, y se unió a su mujer, y fueron los dos una sola carne”.
Y
es que en este mundo, según explicó Aristóteles,
se puede hablar de 3 estratos sociales:
-estado.
Es el formado por la unidad de destino, y en él nos enriquecemos entre todos
con nuestra diversidad y riqueza común;
-ciudad.
Es el formado por la unidad de tierra, y en él compartimos unos mismos ideales
y agrupaciones;
-familia.
Es el formado por la unidad de sangre, y en él transmitimos el amor y el cariño
a las nuevas generaciones.
El
estrato social más importante es la familia, según el artículo 16.3 de la ONU,
y la base de los otros dos.
Fue
Juan Pablo II,
en su Familiaris Consortio-1981, quien
formuló la 1ª explicitación de la familia, dada la deriva social, ataques y
revolución sexual de los 60[1].
Fue de aquí de donde se extrajo la Carta de derechos de la familia, en que se
definió:
-la
principalidad de la familia,
-la
premeditada guerra externa contra la familia.
Veamos cómo el Partido Popular español confunde, y por eso contradice
su propia identidad de programa en:
-la
cuestión del divorcio, tratando de tapar la boda católica que ellos un día
contrajeron en la Iglesia,
-la
cuestión del aborto, promoviendo la muerte de seres inocentes que el
mandamiento 5º de Dios les prohibió hacer el día de su bautismo.
Refresquemos las ideas al PP:
a) Matrimonio canónico
Se trata de una unión pública[2],
estable[3],
única, indisoluble, heterosexual y sacramental[4],
realizada por el consentimiento entre ambas voluntades, para el bien:
-de
los cónyuges,
-de
la prole
El Código de Derecho Canónico admite
la nulidad o separación[6],
pero nunca el divorcio.
Son impedimentos al matrimonio canónico:
-la
minoría de edad, de 14 a 16, sin consentimiento paterno,
-la
consanguinidad, hasta el 2º grado de primos,
-estar
ya casados, sin resolución previa en caso necesario,
-la
viudedad por asesinato, del cónyuge anterior,
-el
consentimiento condicionado, engañado, fingido,
-la
negativa a tener hijos.
Son condiciones al matrimonio canónico:
-el
conocimiento, del contrato obtenido,
-el
consentimiento, o palabras de pasado, presente y futuro,
Son antecedentes que hacen nulo el
matrimonio canónico:
-la
carencia del bautismo, salvo permiso eclesial y compromiso educativo personal,
-un
matrimonio precedente, sin sentencia ratificada por la Rota católica
-un
sacerdocio o voto religioso precedente,
-el
rapto o presión hacia algún contrayente,
-cualquier
pública deshonestidad,
-la
impotencia, perpetua y conocida
Son agravantes de vicios y errores
del matrimonio canónico:
-el
racismo, contra la fidelidad,
-los
anticonceptivos, contra la prole.
b) Matrimonio civil
Se trata de una unión civil y social, con
reiterada protección en el Código Civil[9].
Va vinculado al tema de la familia[10],
la mujer[11]
y la educación sexual[12],
y acaba proponiendo el matrimonio como:
-unión
de hombre y mujer,
-concierto
de voluntades y bienes
El Código Civil contempla la nulidad, separación[14]
y disolución[15]
matrimonial, pero no el divorcio[16].
Son impedimentos al matrimonio civil:
-no
ser iguales ante la ley,
-la
falta de uso de razón, o incapacidad insuperable para cumplir las obligaciones,
-la
falta de consentimiento, o mostrar consentimiento al divorcio,
-el
miedo grave,
-la
falta de buena fe ante la indisolubilidad,
-no
querer compartir residencia ni bienes,
-la
falta de juez autorizado, o mala administración de la boda.
No
obstante, se trata del primer bien social, por su estabilidad civil. De ahí que
sean deberes
jurídicos del Código Civil respecto al matrimonio:
-la
igualdad en derechos y deberes,
-es
respeto a los bienes esponsales,
-la
fidelidad y socorro entre los cónyuges,
-la
educación de los hijos.
c) Conclusiones sobre la cuestión matrimonial
Con
todo lo analizado se puede decir al confundido PP que el matrimonio es la forma
natural de existir la vida en la tierra:
-por
atracción de hombre y mujer (ley natural),
-para
que los seres humanos se puedan procrear (ley eterna),
-para
mayor felicidad de las personas humanas (ley humana).
Y
que la forma natural de matrimonio requiere por amplia decisión jurídica
mundial:
-unidad:
uno y una;
-indisolubilidad:
para siempre;
-fecundidad:
con los hijos que los cónyuges quieran.
Se
excluye así
todo experimento familiar artificial (homosexualidad, divorcio y
fecundación in-vitro, tan extendidos entre los “cristianos” del PP), aparte de
todo lo que suponga atentar contra la institución familiar.
Al estado le corresponde la función subsidiaria en materia
educativa estatal, para que:
-los
padres puedan cumplir con su misión educadora,
-los
centros estatales puedan completar la educación y formación,
-la
relación educadores-educados sea activa,
-el
futuro esté salvaguardado, y forjado de buenos caracteres.
Son otros peligros en la educación
familiar, que atentan contra la importancia familiar:
-el
auto-aprendizaje sajón, que deja a cada uno forjar su propio carácter[17],
-la
educación diferenciada privada, que separa sexos y educación física común
d) Aborto
El
homicidio consiste en quitar
la vida a alguien, querido y malherido PP, ya sea por:
-asesinato,
de forma directa;
-complicidad,
no queriendo evitarlo;
-suicidio,
aunque sea la propia vida.
Existe
un caso dudoso
de homicidio, que hoy está mal pero que en otra época o circunstancia puede
que no:
-pena
de muerte, hoy día, vengarse de un delincuente.
Y
existe un caso
permitido, si se han agotado antes todas las posibilidades:
-legítima
defensa, quitar la vida al agresor que me ataca.
En
el caso del aborto buscado, estamos ante la situación de matar al bebé en
el seno materno. No tiene excusa alguna, y está castigado por la
Iglesia con la pena de excomunión. El aborto atenta contra:
-la
ley eterna: al manipular los planes de Dios;
-la
ley natural: que requiere cuidar y no matar a los seres inocentes;
-la
ley humana: pues la vida es un derecho por encima del capricho personal.
“Si alguien no quiere a su bebé, que me lo dé a mí”, decía Madre
Teresa de Calcuta a todos los presidentes de gobierno del mundo entero.
Y
es que hay que tener ciertos comportamientos éticos en el uso de la vida, siempre
defendiendo y mejorando sanamente la vida:
-desde
el nacimiento: desde el primer segundo en que un embrión es concebido;
-en
el crecimiento: en el momento de la fecundación, de la procreación, a lo
largo de las etapas de la vida, y en el uso médico de la salud;
-hasta
el momento de la muerte: concluyendo la vida con dignidad, dando ejemplo en
el dolor, y nunca muriendo como animales o con intereses egoístas.
Es lo que explica de forma
contundente la Declaración
de Derechos Humanos de la ONU, a lo largo de los 25 puntos que aprobó
el 10 diciembre 1948. Estos, cabe recordarlos, hablaban de:
1º Derecho a la Vida
(art. 1-6). Todo ser humano tiene derecho a
nacer y vivir con dignidad y en libertad, y a que no se le experimente, lesione
ni mutile, de forma cruel, inhumana
ni degradante. Ha de ser escuchado y tratado
con personalidad jurídica y fraternidad.
2º Derecho a la Ley
(art. 7-11). Todo ser humano tiene derecho a
la seguridad, orden y libertad, a la inocencia e igualdad ante la ley, a ser
procesado
con justicia, a la asistencia médica, y a la seguridad en la vejez.
3º Derecho a la Familia
(art.
12-17). Todo ser humano tiene derecho a
elegir su propio estado de vida, domicilio y movimientos, a llevar su vida
privada, al secreto de correspondencia, a elegir su residencia, a casarse con
quien quiera, a la propiedad privada, a tener el número de hijos que quiera y a
educarlos a su manera.
4º Derecho al Propio pensamiento (art. 18-30). Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, a la libertad religiosa y de conciencia, a la libertad de asociación para conseguir cualquier fin lícito, a la libertad económica, política y cultural, a la retribución laboral y al descanso laboral.
Madrid, 30
septiembre 2015
Mercabá, artículos de Cultura y Sociedad
________
[1]
Revolución sexual que ya había sido encarada por PABLO VI
en su Humanae Vitae-1968.
[2]
No como los medievales matrimonios por sorpresa, realizados válidamente
pero no lícitamente, ante un sacerdote no ordinario, sin haberse seguido el
proceso normal.
[3]
Para el futuro, tras haber educado catequéticamente a los cónyuges, y
eliminado toda posible ligereza:
-de
pensar que el marido ya cambiará, o la esposa nunca cambiará,
-de
pensar que los hijos sacarán la belleza de ella o inteligencia de él, pues
pueden salir feos y tontos.
[4]
Dentro de una eucaristía, tras estar confirmados y haber recibido la
penitencia (salvo excepciones).
[5]
Siendo los hijos un deber, y nunca con derechos sobre ellos.
Y es que el hijo no es patrimonio de los padres, a pesar de tener
sobre él el derecho a la patria potestad (patria potestad que no puede
inmiscuirse en otras competencias ajenas, como encerrar a los hijos...).
[6]
Rompiendo la indisolubilidad canónica, pero no la indisolubilidad civil.
[7]
Tribunal eclesiástico, donde debe decidir el “defensor del vínculo”
sobre la existencia o no de vínculos pasados o presentes.
[8]
No la fertilidad.
[9]
De ahí que la española Ley del
divorcio-2005 eliminara brutalmente la ley sin causa justa necesaria
(algo inédito en la historia del Derecho mundial).
[10]
Aunque haya hijos surgidos fuera del matrimonio (pues, civilmente, el lugar
del hijo es el matrimonio).
[11]
De ahí que la española Ley de
paridad sexual-2007 discriminara positivamente a la mujer (pues si tiene
que haber igual número de mujeres que de hombres, se presupone que están
ahí porque tienen que estar, aunque carezcan de la misma altura intelectual
que el hombre), tratándola de minusválida intelectual.
[12]
De ahí que la española Ley de
matrimonios homosexuales-2005 destrozara la obligatoriedad de
heterosexualidad para el matrimonio civil.
Y es que la homosexualidad destroza la estabilidad social, y nunca
puede protegerse (al igual que al masoca le gusta pegar porque cree que
pegar está bien, pero nunca debe estar protegido).
Al mismo tiempo que una desvirtuada ley humana puede definir un
matrimonio como homosexual, pero nunca podrá cambiar la naturaleza
matrimonial.
[13]
Excluyendo, pues, “ir al matrimonio por el patrimonio”.
[14]
Donde entrarían los casos de:
-malos
tratos,
-abandono
de los hijos desde hace 6 meses,
-abandono
del hogar desde hace 3 años,
-estar
en la cárcel desde hace 6 años,
-convertirse
en alcoholizado, drogado, perturbado mental.
[15]
Donde entrarían los casos de:
-defunción,
-desaparición
desde hace 12 años,
-divorcio
por causa justa (hoy, y temporalmente en España, sin causa justa).
[16]
Salvo en la española Ley del divorcio-2005,
en que se puede abrir un proceso judicial por parte de alguna de las partes,
para dirimir si se concede el divorcio o no.
[17]
En ausencia total del concepto de autoridad, del concepto de grupo social, y
de una razón universal.
[18] En ausencia de concordancia entre todos, mezcla de elementos comunes a todos...