PP, PARTIDO ABORTISTA

 

Aborto, divorcio y homosexualidad,

entre sus nuevos e intocables principios

 


Bases y votantes del PP, rompiendo con su Partido ante la sede del PP en Madrid

Madrid, 30 septiembre 2015
Manuel Arnaldos, historiador de Mercabá

            En el principio “vio Dios que no era bueno que el hombre viviese solo”, nos dice la Biblia. Así, “decidió Dios darle al hombre una ayuda adecuada, para que ambos creciesen juntos y se multiplicaran”. Desde entonces “dejó el hombre a su padre y a su madre, y se unió a su mujer, y fueron los dos una sola carne”.

            Y es que en este mundo, según explicó Aristóteles, se puede hablar de 3 estratos sociales:

-estado. Es el formado por la unidad de destino, y en él nos enriquecemos entre todos con nuestra diversidad y riqueza común;
-ciudad. Es el formado por la unidad de tierra, y en él compartimos unos mismos ideales y agrupaciones;
-familia. Es el formado por la unidad de sangre, y en él transmitimos el amor y el cariño a las nuevas generaciones.

            El estrato social más importante es la familia, según el artículo 16.3 de la ONU, y la base de los otros dos.

            Fue Juan Pablo II, en su Familiaris Consortio-1981, quien formuló la 1ª explicitación de la familia, dada la deriva social, ataques y revolución sexual de los 60[1]. Fue de aquí de donde se extrajo la Carta de derechos de la familia, en que se definió:

-la principalidad de la familia,
-la premeditada guerra externa contra la familia.

            Veamos cómo el Partido Popular español confunde, y por eso contradice su propia identidad de programa en:

-la cuestión del divorcio, tratando de tapar la boda católica que ellos un día contrajeron en la Iglesia,
-la cuestión del aborto, promoviendo la muerte de seres inocentes que el mandamiento 5º de Dios les prohibió hacer el día de su bautismo.

            Refresquemos las ideas al PP:

a) Matrimonio canónico

            Se trata de una unión pública[2], estable[3], única, indisoluble, heterosexual y sacramental[4], realizada por el consentimiento entre ambas voluntades, para el bien:

-de los cónyuges,
-de la prole
[5].

            El Código de Derecho Canónico admite la nulidad o separación[6], pero nunca el divorcio.

            Son impedimentos al matrimonio canónico:

-la minoría de edad, de 14 a 16, sin consentimiento paterno,
-la consanguinidad, hasta el 2º grado de primos,
-estar ya casados, sin resolución previa en caso necesario,
-la viudedad por asesinato, del cónyuge anterior,
-el consentimiento condicionado, engañado, fingido,
-la negativa a tener hijos.

            Son condiciones al matrimonio canónico:

-el conocimiento, del contrato obtenido,
-el consentimiento, o palabras de pasado, presente y futuro,

            Son antecedentes que hacen nulo el matrimonio canónico:

-la carencia del bautismo, salvo permiso eclesial y compromiso educativo personal,
-un matrimonio precedente, sin sentencia ratificada por la Rota católica
[7],
-un sacerdocio o voto religioso precedente,
-el rapto o presión hacia algún contrayente,
-cualquier pública deshonestidad,
-la impotencia, perpetua y conocida
[8].

            Son agravantes de vicios y errores del matrimonio canónico:

-el racismo, contra la fidelidad,
-los anticonceptivos, contra la prole.  

b) Matrimonio civil

            Se trata de una unión civil y social, con reiterada protección en el Código Civil[9]. Va vinculado al tema de la familia[10], la mujer[11] y la educación sexual[12], y acaba proponiendo el matrimonio como:

-unión de hombre y mujer,
-concierto de voluntades y bienes
[13].

            El Código Civil contempla la nulidad, separación[14] y disolución[15] matrimonial, pero no el divorcio[16].

            Son impedimentos al matrimonio civil:

-no ser iguales ante la ley,
-la falta de uso de razón, o incapacidad insuperable para cumplir las obligaciones,
-la falta de consentimiento, o mostrar consentimiento al divorcio,
-el miedo grave,
-la falta de buena fe ante la indisolubilidad,
-no querer compartir residencia ni bienes,
-la falta de juez autorizado, o mala administración de la boda.

            No obstante, se trata del primer bien social, por su estabilidad civil. De ahí que sean deberes jurídicos del Código Civil respecto al matrimonio:

-la igualdad en derechos y deberes,
-es respeto a los bienes esponsales,
-la fidelidad y socorro entre los cónyuges,
-la educación de los hijos.

c) Conclusiones sobre la cuestión matrimonial

            Con todo lo analizado se puede decir al confundido PP que el matrimonio es la forma natural de existir la vida en la tierra:

-por atracción de hombre y mujer (ley natural),
-para que los seres humanos se puedan procrear (ley eterna),
-para mayor felicidad de las personas humanas (ley humana).

            Y que la forma natural de matrimonio requiere por amplia decisión jurídica mundial:

-unidad: uno y una;
-indisolubilidad: para siempre;
-fecundidad: con los hijos que los cónyuges quieran.

            Se excluye así todo experimento familiar artificial (homosexualidad, divorcio y fecundación in-vitro, tan extendidos entre los “cristianos” del PP), aparte de todo lo que suponga atentar contra la institución familiar.

            Al estado le corresponde la función subsidiaria en materia educativa estatal, para que:

-los padres puedan cumplir con su misión educadora,
-los centros estatales puedan completar la educación y formación,
-la relación educadores-educados sea activa,
-el futuro esté salvaguardado, y forjado de buenos caracteres.

            Son otros peligros en la educación familiar, que atentan contra la importancia familiar:

-el auto-aprendizaje sajón, que deja a cada uno forjar su propio carácter[17],
-la educación diferenciada privada, que separa sexos y educación física común
[18].

d) Aborto

            El homicidio consiste en quitar la vida a alguien, querido y malherido PP, ya sea por:

-asesinato, de forma directa;
-complicidad, no queriendo evitarlo;
-suicidio, aunque sea la propia vida.

            Existe un caso dudoso de homicidio, que hoy está mal pero que en otra época o circunstancia puede que no:

-pena de muerte, hoy día, vengarse de un delincuente.

            Y existe un caso permitido, si se han agotado antes todas las posibilidades:

-legítima defensa, quitar la vida al agresor que me ataca.

            En el caso del aborto buscado, estamos ante la situación de matar al bebé en el seno materno. No tiene excusa alguna, y está castigado por la Iglesia con la pena de excomunión. El aborto atenta contra:

-la ley eterna: al manipular los planes de Dios;
-la ley natural: que requiere cuidar y no matar a los seres inocentes;
-la ley humana: pues la vida es un derecho por encima del capricho personal.

            “Si alguien no quiere a su bebé, que me lo dé a mí”, decía Madre Teresa de Calcuta a todos los presidentes de gobierno del mundo entero.

            Y es que hay que tener ciertos comportamientos éticos en el uso de la vida, siempre defendiendo y mejorando sanamente la vida:

-desde el nacimiento: desde el primer segundo en que un embrión es concebido;
-en el crecimiento: en el momento de la fecundación, de la procreación, a lo largo de las etapas de la vida, y en el uso médico de la salud;
-hasta el momento de la muerte: concluyendo la vida con dignidad, dando ejemplo en el dolor, y nunca muriendo como animales o con intereses egoístas.

            Es lo que explica de forma contundente la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, a lo largo de los 25 puntos que aprobó el 10 diciembre 1948. Estos, cabe recordarlos, hablaban de:

1º Derecho a la Vida (art. 1-6). Todo ser humano tiene derecho a nacer y vivir con dignidad y en libertad, y a que no se le experimente, lesione ni mutile, de forma cruel, inhumana ni degradante. Ha de ser escuchado y tratado con personalidad jurídica y fraternidad.

2º Derecho a la Ley (art. 7-11). Todo ser humano tiene derecho a la seguridad, orden y libertad, a la inocencia e igualdad ante la ley, a ser procesado con justicia, a la asistencia médica, y a la seguridad en la vejez.

3º Derecho a la Familia (art. 12-17). Todo ser humano tiene derecho a elegir su propio estado de vida, domicilio y movimientos, a llevar su vida privada, al secreto de correspondencia, a elegir su residencia, a casarse con quien quiera, a la propiedad privada, a tener el número de hijos que quiera y a educarlos a su manera.

4º Derecho al Propio pensamiento (art. 18-30). Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, a la libertad religiosa y de conciencia, a la libertad de asociación para conseguir cualquier fin lícito, a la libertad económica, política y cultural, a la retribución laboral y al descanso laboral.

 

Madrid, 30 septiembre 2015
Mercabá, artículos de Cultura y Sociedad

________

[1] Revolución sexual que ya había sido encarada por PABLO VI  en su Humanae Vitae-1968.

[2] No como los medievales matrimonios por sorpresa, realizados válidamente pero no lícitamente, ante un sacerdote no ordinario, sin haberse seguido el proceso normal.

[3] Para el futuro, tras haber educado catequéticamente a los cónyuges, y eliminado toda posible ligereza:

-de pensar que el marido ya cambiará, o la esposa nunca cambiará,
-de pensar que los hijos sacarán la belleza de ella o inteligencia de él, pues pueden salir feos y tontos.

[4] Dentro de una eucaristía, tras estar confirmados y haber recibido la penitencia (salvo excepciones).

[5] Siendo los hijos un deber, y nunca con derechos sobre ellos.

            Y es que el hijo no es patrimonio de los padres, a pesar de tener sobre él el derecho a la patria potestad (patria potestad que no puede inmiscuirse en otras competencias ajenas, como encerrar a los hijos...).

[6] Rompiendo la indisolubilidad canónica, pero no la indisolubilidad civil.

[7] Tribunal eclesiástico, donde debe decidir el “defensor del vínculo” sobre la existencia o no de vínculos pasados o presentes.

[8] No la fertilidad.

[9] De ahí que la española Ley del divorcio-2005 eliminara brutalmente la ley sin causa justa necesaria (algo inédito en la historia del Derecho mundial).

[10] Aunque haya hijos surgidos fuera del matrimonio (pues, civilmente, el lugar del hijo es el matrimonio).

[11] De ahí que la española Ley de paridad sexual-2007 discriminara positivamente a la mujer (pues si tiene que haber igual número de mujeres que de hombres, se presupone que están ahí porque tienen que estar, aunque carezcan de la misma altura intelectual que el hombre), tratándola de minusválida intelectual.

[12] De ahí que la española Ley de matrimonios homosexuales-2005 destrozara la obligatoriedad de heterosexualidad para el matrimonio civil.

            Y es que la homosexualidad destroza la estabilidad social, y nunca puede protegerse (al igual que al masoca le gusta pegar porque cree que pegar está bien, pero nunca debe estar protegido).

            Al mismo tiempo que una desvirtuada ley humana puede definir un matrimonio como homosexual, pero nunca podrá cambiar la naturaleza matrimonial.

[13] Excluyendo, pues, “ir al matrimonio por el patrimonio”.

[14] Donde entrarían los casos de:

-malos tratos,
-abandono de los hijos desde hace 6 meses,
-abandono del hogar desde hace 3 años,
-estar en la cárcel desde hace 6 años,
-convertirse en alcoholizado, drogado, perturbado mental.

[15] Donde entrarían los casos de:

-defunción,
-desaparición desde hace 12 años,
-divorcio por causa justa (hoy, y temporalmente en España, sin causa justa).

[16] Salvo en la española Ley del divorcio-2005, en que se puede abrir un proceso judicial por parte de alguna de las partes, para dirimir si se concede el divorcio o no.

[17] En ausencia total del concepto de autoridad, del concepto de grupo social, y de una razón universal.  

[18] En ausencia de concordancia entre todos, mezcla de elementos comunes a todos...