UE ANTI-FAMILIA

 

Informe de la Comisión de Libertades,

bajo la dirección de Ulrike Lunacek

 


¿Unión o Desintegración europea? Imagen tomada del Parlamento de Estrasburgo

Madrid, 9 enero 2014
Manuel Arnaldos, historiador de Mercabá

            En base a la propuesta de resolución del Parlamento Europeo del 8 enero 2014, siguiendo la actual hoja de ruta de la UE a favor de la orientación sexual e identidad de género, bajo los objetivos del programa Estrategia para la igualdad de hombre y mujer de 2010-2015, y con los votos finales de 11-4 a favor-contra (en la fase inicial de la Comisión) y 40-2 (en la fase final) fue aprobado bajo art. PE 521.599v02-00, A7-0009/2014 que la UE debe:

            -“promover el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales” (preámbulo);
            -“integrar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en la Agencia de los Derechos Fundamentales” (preámbulo);
            -“fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI” (preámbulo, g);
            -“elaborar una política global en materia de igualdad de las personas LGBTI, a escala nacional y regional” (preámbulo, h);
            -“establecer un instrumento político global de la Unión Europea en favor de la orientación sexual e identidad de género” (preámbulo, i);
            -“potenciar una política global plurianual de protección de los derechos de las personas LGBTI, a saber: una hoja de ruta, una estrategia, un plan de acción y la recogida de los temas y objetivos” (art. 4);
            -“integrar las cuestiones vinculadas a los derechos de las personas LGBTI en todos los trabajos pertinentes” (art. 4, a, II);
            -“promover organizaciones que se encarguen de proteger los derechos de las personas LGBTI” (art. 4, a, V);
            -“sensibilizar a los ciudadanos respecto a las personas LGBTI” (art. 4, a, VI);
            -“formular directrices que especifiquen que las personas trans e intersexuales entran dentro de la Directiva 2006/54/CE, relativa a asuntos de empleo y ocupación” (art. 4, c, II);
            -“instar a los sindicatos y organizaciones empresariales a que informen sobre los derechos que aportan a las personas LGBTI” (art. 4, c, III);
            -“incluir los problemas de salud de las personas LGBTI dentro la atención sanitaria europea” (art. 4, e, I);
            -“seguir trabajando para suprimir los trastornos de la identidad de género” (art. 4, e, II);
            -“llevar a cabo investigaciones en relación con las cuestiones de salud que afecten a las personas LGBTI (art. 4, e, IV);
            -“tener en cuenta a las personas LGBTI en las políticas sanitarias y cuestiones que afectan a su salud” (art. 4, e, V);
            -“reconocer el género trans” (art. 4, e, VI);
            -“conceder derecho a las personas LGBTI a la reagrupación familiar” (art. 4, h, I);
            -“reconocer un estado civil para las personas trans” (art. 4, h, III);
            -“legislar en materia de unión libre, uniones de hecho registradas y matrimonios para las personas del mismo sexo” (art. 4, h, IV);
            -“salvaguardar las marchas del orgullo gay de manera legal, garantizando la protección efectiva de sus participantes” (art. 4, i, I);
            -“abstenerse de adoptar leyes que restrinjan la identidad de género” (art. 4, i, II);
            -“penalizar y actuar en consecuencia contra todos aquellos estados que restrinjan la identidad de género dentro de la UE” (art. IV, i, III);
            -“proteger a las personas LGBTI que sean víctimas de delitos” (art. 4, j, I);
            -“elaborar un derecho penal que penalice los prejuicios contra la identidad de género” (art. 4, j, II);
            -“recopilar datos que atenten contra los homosexuales y trans” (art. 4, j, IV);
            -“registrar los datos de odio recogidos contra las personas LGBTI” (art. 4, j, V);
            -“conceder asilo a las personas LGBTI” (art. 4, k, II);
            -“promover el disfrute de de las personas LGBTI” (art. 4, l, II).

            Como se ve, poco o muy poco tiene que ver la citada resolución de la Comisión de Libertades con la Unión Europea, nacida tras la II Guerra Mundial para fortalecer la reconstrucción europea frente al mundo bipolar USA-URSS, y cuyos elementos de integración ya exaltó Churchill en su Discurso de Zúrich-1946, como germen primigenio de la UE:

-el concepto de política,
-el valor de la vida,
-la unidad a través del Cristianismo,
-el Imperio Romano, y el Racionalismo de la Ilustración.

            Y es que el deseo de Churchill de una Europa unida pasaba por dos objetivos:

-reducir las diferencias entre los pueblos para evitar una nueva Guerra Mundial,
-crear una potencia que pudiera hacer frente al mundo bipolar creado tras la Guerra.

            Que fue lo que Schuman recordó en 1950, a la hora de poner en común los recursos del carbón y del acero de Francia y Alemania.

            Ideas materializadas en el Tratado de París-1951, con la creación de la CECA, o en el Tratado de Roma-1957, en que se firmaron los tratados constitutivos de la CEE y el Euratom, en base a las ideas exclusivas de:

-un mercado único,
-la libre circulación de mercancías.

Madrid, 9 enero 2014
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