POLÍTICA ANTI-FAMILIA Aborto, divorcio, homosexualidad... auténtico genocidio
provocado
sin escrúpulo
Madrid, 1 mayo 2018
Ya Aristóteles
explicaba en su Política del s. IV a.C. que no podía prescindirse de
ninguno de los 3 estratos políticos existentes: -del
estado, formado por la unidad de destino, y en el que se comparte una riqueza común;
Según Aristóteles, el
estrato político más importante era la familia. Lo que también recogía el artículo 16.3 de la
ONU
de 1948, como base de los otros dos. No obstante, la planificación ideológica actual incluye la destrucción de la familia como uno de sus pilares más irrenunciables. Lo que llevó a Juan Pablo II a publicar su Familiaris Consortio-1981, formulando explícitamente los deberes políticos para con la familia, atacada incesantemente desde la Revolución Sexual de 1968[1]. Fue ahí donde Juan Pablo II escribió la Carta de Derechos de la Familia, describiendo: -la
principalidad de la familia,
Veamos cómo la Política actual
Mundial está promoviendo de forma masiva y genocida: -el divorcio, tratando de
romper el vínculo más estable de la sociedad, No hay causa clara que pueda estar detrás de estos efectos devastadores. Sólo ideologías mal perdedoras, o mentes esquizofrénicas, pueden estar detrás de esas causas. O si no, habrá que recurrir al fantasma del demonio. Mercabá cree que estas 3 causas están detrás de este genocidio social del s. XXI: -la
1ª porque la izquierda política está muerta, y muere matando lo que más
odia: la vida familiar privada; a) Política actual pro-homosexual Quedó patente en la resolución del Parlamento Europeo del 8 enero 2014, siguiendo la actual hoja de ruta de la UE a favor de la orientación sexual e identidad de género, bajo los objetivos del programa Estrategia para la igualdad de hombre y mujer de 2010-2015, y con los votos finales de 11-4 a favor-contra (en la fase inicial de la Comisión) y 40-2 (en la fase final). Resolución aprobada bajo art. PE 521.599v02-00 y A7-0009/2014, por el que la UE debía:
-“promover el disfrute de todos los derechos humanos por las personas
lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales” (preámbulo); b) Política actual pro-divorcista
Está tratando de evitar, como ya se ha visto en el caso homosexual, que el matrimonio sea la
forma
natural de existir la vida en la tierra: -por
atracción de hombre y mujer (ley natural), E intentando romper la forma natural de vivir, que durante siglos ha regido la Humanidad, por amplia decisión jurídica mundial y pivotada en sus 3 pilares naturales matrimoniales: -unidad:
uno y una; Está desembolsando también dinero en todo tipo de experimentos familiares artificiales (fecundación in-vitro, úteros de alquiler, espermas congelados, parejas a sueldo... y hasta parejas de homo con perro), y toda aquella novedad que suponga atentar contra la institución familiar natural.
Pero no todo es promover el divorcio físico exterior.
También la Política actual Mundial está promoviendo el divorcio anímico
interior de los núcleos familiares. A niveles estatales nacionales, la
Política actual ha sobrepasado su función meramente subsidiaria en materia
educativa estatal, y está empezando a suplantar: -a
los
padres, usurpándoles su derecho a elegir la educación que quieran para sus
hijos, Son dos peligros, no divorcistas del espíritu y cuerpo familiar, pero sí que la Política actual Mundial podría manipular en un futuro cercano: -el
auto-aprendizaje sajón, que deja a cada uno forjar su propio carácter[2], b.1) Auténtico matrimonio civil
Debería tratarse de una unión civil y social, según
recoge y reitera el Código Civil[4].
E ir vinculado al tema de la familia[5],
la mujer[6]
y la educación sexual[7].
Es lo que recoge el 99% de los
Códigos Civiles mundiales, que siempre han propuesto y hoy todavía mantienen
escrito que un matrimonio es: -unión
de hombre y mujer,
El Código Civil Internacional contempla la nulidad, separación[9]
y disolución[10]
matrimonial, pero no el divorcio[11].
Son impedimentos al matrimonio civil,
según los Códigos Civiles: -no
ser iguales ante la ley, Y es que los Códigos Civiles mundiales describen al matrimonio como el primer bien social, por su estabilidad civil. De ahí que sean deberes jurídicos del Código Civil respecto al matrimonio: -la
igualdad en derechos y deberes, b.2) Auténtico matrimonio canónico
Debería tratarse de una unión pública[12],
estable[13],
única, indisoluble, heterosexual y sacramental[14],
realizada por el consentimiento entre ambas voluntades, para el bien: -de
los cónyuges,
El Código de Derecho Canónico admite
la nulidad o separación[16],
pero nunca el divorcio.
Son impedimentos al matrimonio canónico: -la
minoría de edad, de 14 a 16, sin consentimiento paterno,
Son condiciones al matrimonio canónico: -el
conocimiento, del contrato obtenido,
Son antecedentes que hacen nulo el
matrimonio canónico: -la
carencia del bautismo, salvo permiso eclesial y compromiso educativo personal,
Son agravantes de vicios y errores,
que condena el matrimonio canónico: -el
racismo, contra la fidelidad a la otra parte, c) Política actual pro-abortista
Está quitando
la vida a millones de seres humanos, como algo buscado de forma
insistente por la Política actual Mundial. Y a esto hay que llamarlo de una vez: -asesinato,
cuando provocan abortos de forma directa; Existiría un caso dudoso de aborto: -que
el feto/bebé fuera un terrorista, y pudiera aplicársele la pena de muerte.
Lo que resultaría inédito, ver un bebé con pistola.
Y existiría un caso
permitido de aborto: -que el feto/bebé me estuviera agrediendo de muerte, yo hubiera agotado todos los recursos de defensa, y aplicara la legítima defensa como única manera de defenderme del agresor que me ataca. Lo que resultaría sorprendente, ver un bebé con navaja. En el caso del aborto que está promocionando la ONU y sus satélites, estamos ante la situación de matar al bebé en el seno materno. No tiene excusa alguna, y está castigado por la Iglesia con la pena de excomunión. Pues estos abortos atentan contra: -la
ley eterna: al querer la ONU... manipular los planes de Dios; c.1) Auténtica protección natalicia
“Si alguien no quiere a su bebé, que me lo dé a mí”, decía Madre
Teresa de Calcuta a todos los presidentes de gobierno del mundo entero. Y es que hay que tener ciertos comportamientos éticos en el uso de la vida, siempre defendiendo y mejorando sanamente la vida: -desde
el nacimiento: desde el primer instante en que un embrión es concebido;
Es lo que
explicaba en diciembre 1948 (quién lo diría) y de forma
contundente la propia Declaración
de Derechos Humanos de la ONU, a lo largo de 30 artículos que hablaban de: 1º Derecho a la Vida
(art. 1-6). En que “todo ser humano tiene derecho a
nacer y vivir con dignidad y libertad, a que no se le experimente, lesione
ni mutile, a que no se le degrade,
a
ser escuchado y tratado
con personalidad jurídica y fraternal”
(art. 1-6). 2º Derecho a la Ley
(art.
7-11).
En que
“todo ser humano tiene derecho a
la seguridad, al orden y libertad, a la inocencia e igualdad ante la ley, a ser
procesado
con justicia, a la asistencia médica, y a la seguridad en la
vejez” (art.
7-11). 3º Derecho a la Familia
(art.
12-17).
En que “todo ser humano tiene derecho a
elegir su propio estado de vida, domicilio y movimientos, a llevar su vida
privada, al secreto de correspondencia, a elegir su residencia, a casarse con
quien quiera, a la propiedad privada, a tener el número de hijos que quiera,
a educar a su prole a su manera”
(art.
12-17). 4º Derecho al Propio pensamiento (art. 18-30). En que “todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, a la libertad religiosa y de conciencia, a la libertad de asociación para conseguir cualquier fin lícito, a la libertad económica, política y cultural, a la retribución laboral y al descanso laboral” (art. 18-30). Madrid,
1 mayo 2018 ________ [1]
Revolución sexual que ya había sido encarada por PABLO VI
en su Humanae Vitae-1968. [2]
En ausencia total del concepto de autoridad, del concepto de grupo social, y
de una razón universal. [3] En ausencia de concordancia entre todos, mezcla de elementos comunes a todos… [4] De ahí que la española Ley del Divorcio-2005 eliminara brutalmente la ley sin causa justa necesaria.
Lo que consiguió ser el primer caso, o caso inédito, en la historia del Derecho
mundial. [5]
Aunque haya hijos surgidos fuera del matrimonio. Pues, civilmente, el lugar
del hijo es el matrimonio. [6] De ahí que la española Ley de Paridad sexual-2007 discriminara positivamente a la mujer.
Pues si tiene
que haber igual número de mujeres que de hombres, se presupone que ellas están
ahí porque tienen que estar, aunque carezcan de la misma altura intelectual
que el resto. Y eso se llama tratar a la mujer de minusválida intelectual. [7]
De ahí que la española Ley de Matrimonios homosexuales-2005
tratara de eliminar la obligatoriedad de
heterosexualidad, para el matrimonio civil.
Y es que la homosexualidad destroza la estabilidad social, y
eso segundo nunca podrá estar amparado por el Derecho. Al igual que el masoquismo pega porque cree que
eso está bien, pero pegar nunca va a estar amparado por ningún artículo
jurídico normal.
Al mismo tiempo que la ley del matrimonio
homosexual nunca podrá cambiar la naturaleza matrimonial del Derecho. [8]
Excluyendo, pues, “ir al matrimonio por el patrimonio”. [9]
Donde entrarían los casos de: -malos
tratos, [10]
Donde entrarían los casos de: -defunción, [11] Salvo en la española Ley del Divorcio-2005, en que se puede abrir un proceso judicial por parte de alguna de las partes, para dirimir si se concede el divorcio o no. [12] No como los medievales matrimonios por sorpresa, realizados válidamente pero no lícitamente: -ante un sacerdote no ordinario, [13]
Para el futuro, tras haber informado a los cónyuges, y
eliminado toda posible ligereza: -de
pensar que el cónyuge ya cambiará, [14]
Dentro de una eucaristía, tras estar confirmados y haber recibido la
penitencia (salvo excepciones). [15]
Siendo los hijos un deber, y nunca con derechos sobre ellos.
Y es que el hijo no es patrimonio de los padres, a pesar de tener
sobre él el derecho a la patria potestad. Una patria potestad que no puede
inmiscuirse, por ejemplo, en competencias ajenas (como son las que tienen
por sí mismos los hijos). [16]
Rompiendo la indisolubilidad canónica, pero no la indisolubilidad civil. [17]
Tribunal eclesiástico, donde debe decidir el “defensor del vínculo”
sobre la existencia o no de vínculos pasados o presentes. [18] No la fertilidad. |