POLÍTICA ANTI-FAMILIA

 

Aborto, divorcio, homosexualidad...

auténtico genocidio provocado sin escrúpulo

 


Votantes del PP, rompiendo con su partido ante la sede central del PP en Madrid

Madrid, 1 mayo 2018
Manuel Arnaldos, historiador de Mercabá

            Ya Aristóteles explicaba en su Política del s. IV a.C. que no podía prescindirse de ninguno de los 3 estratos políticos existentes:

-del estado, formado por la unidad de destino, y en el que se comparte una riqueza común;
-de la ciudad, formado por la unidad de tierra, y en el que se defienden unos mismos ideales;
-de la familia, formado por la unidad de sangre, y en el que se transmiten las virtudes y personalidades.

            Según Aristóteles, el estrato político más importante era la familia. Lo que también recogía el artículo 16.3 de la ONU de 1948, como base de los otros dos.

            No obstante, la planificación ideológica actual incluye la destrucción de la familia como uno de sus pilares más irrenunciables. Lo que llevó a Juan Pablo II a publicar su Familiaris Consortio-1981, formulando explícitamente los deberes políticos para con la familia, atacada incesantemente desde la Revolución Sexual de 1968[1]. Fue ahí donde Juan Pablo II escribió la Carta de Derechos de la Familia, describiendo:

-la principalidad de la familia,
-la premeditada guerra externa contra la familia.

            Veamos cómo la Política actual Mundial está promoviendo de forma masiva y genocida:

-el divorcio, tratando de romper el vínculo más estable de la sociedad,
-la homosexualidad, suplantando al matrimonio natural (que ellos destrozan) por otro postizo (que ellos sí promueven),
-el aborto, eliminando con ello los frutos naturales de las naturales uniones hombres-mujeres.

            No hay causa clara que pueda estar detrás de estos efectos devastadores. Sólo ideologías mal perdedoras, o mentes esquizofrénicas, pueden estar detrás de esas causas. O si no, habrá que recurrir al fantasma del demonio. Mercabá cree que estas 3 causas están detrás de este genocidio social del s. XXI:

-la 1ª porque la izquierda política está muerta, y muere matando lo que más odia: la vida familiar privada;
-la 2ª porque hay mucha gente loca, que la izquierda ha enloquecido y ahora utiliza de bulldog,
-la 3ª porque el demonio es el único que se atreve, a llevar sin escrúpulos y adelante estos planes latentes y suicidas.

a) Política actual pro-homosexual

            Quedó patente en la resolución del Parlamento Europeo del 8 enero 2014, siguiendo la actual hoja de ruta de la UE a favor de la orientación sexual e identidad de género, bajo los objetivos del programa Estrategia para la igualdad de hombre y mujer de 2010-2015, y con los votos finales de 11-4 a favor-contra (en la fase inicial de la Comisión) y 40-2 (en la fase final). Resolución aprobada bajo art. PE 521.599v02-00 y A7-0009/2014, por el que la UE debía:

            -“promover el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales” (preámbulo);
            -“integrar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en la Agencia de los Derechos Fundamentales” (preámbulo);
            -“fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI” (preámbulo, g);
            -“elaborar una política global en materia de igualdad de las personas LGBTI, a escala nacional y regional” (preámbulo, h);
            -“establecer un instrumento político global de la Unión Europea en favor de la orientación sexual e identidad de género” (preámbulo, i);
            -“potenciar una política global plurianual de protección de los derechos de las personas LGBTI, a saber: una hoja de ruta, una estrategia, un plan de acción y la recogida de los temas y objetivos” (art. 4);
            -“integrar las cuestiones vinculadas a los derechos de las personas LGBTI en todos los trabajos pertinentes” (art. 4, a, II);
            -“promover organizaciones que se encarguen de proteger los derechos de las personas LGBTI” (art. 4, a, V);
            -“sensibilizar a los ciudadanos respecto a las personas LGBTI” (art. 4, a, VI);
            -“formular directrices que especifiquen que las personas trans e intersexuales entran dentro de la Directiva 2006/54/CE, relativa a asuntos de empleo y ocupación” (art. 4, c, II);
            -“instar a los sindicatos y organizaciones empresariales a que informen sobre los derechos que aportan a las personas LGBTI” (art. 4, c, III);
            -“incluir los problemas de salud de las personas LGBTI dentro la atención sanitaria europea” (art. 4, e, I);
            -“seguir trabajando para suprimir los trastornos de la identidad de género” (art. 4, e, II);
            -“llevar a cabo investigaciones en relación con las cuestiones de salud que afecten a las personas LGBTI (art. 4, e, IV);
            -“tener en cuenta a las personas LGBTI en las políticas sanitarias y cuestiones que afectan a su salud” (art. 4, e, V);
            -“reconocer el género trans” (art. 4, e, VI);
            -“conceder derecho a las personas LGBTI a la reagrupación familiar” (art. 4, h, I);
            -“reconocer un estado civil para las personas trans” (art. 4, h, III);
            -“legislar en materia de unión libre, uniones de hecho registradas y matrimonios para las personas del mismo sexo” (art. 4, h, IV);
            -“salvaguardar las marchas del orgullo gay de manera legal, garantizando la protección efectiva de sus participantes” (art. 4, i, I);
            -“abstenerse de adoptar leyes que restrinjan la identidad de género” (art. 4, i, II);
            -“penalizar y actuar en consecuencia contra todos aquellos estados que restrinjan la identidad de género dentro de la UE” (art. IV, i, III);
            -“proteger a las personas LGBTI que sean víctimas de delitos” (art. 4, j, I);
            -“elaborar un derecho penal que penalice los prejuicios contra la identidad de género” (art. 4, j, II);
            -“recopilar datos que atenten contra los homosexuales y trans” (art. 4, j, IV);
            -“registrar los datos de odio recogidos contra las personas LGBTI” (art. 4, j, V);
            -“conceder asilo a las personas LGBTI” (art. 4, k, II);
            -“promover el disfrute de de las personas LGBTI” (art. 4, l, II).

b) Política actual pro-divorcista

            Está tratando de evitar, como ya se ha visto en el caso homosexual, que el matrimonio sea la forma natural de existir la vida en la tierra:

-por atracción de hombre y mujer (ley natural),
-para que los seres humanos se puedan procrear (ley eterna),
-para mayor felicidad de las personas humanas (ley humana).

            E intentando romper la forma natural de vivir, que durante siglos ha regido la Humanidad, por amplia decisión jurídica mundial y pivotada en sus 3 pilares naturales matrimoniales:

-unidad: uno y una;
-indisolubilidad: para siempre;
-fecundidad: con los hijos que los cónyuges quieran.

            Está desembolsando también dinero en todo tipo de experimentos familiares artificiales (fecundación in-vitro, úteros de alquiler, espermas congelados, parejas a sueldo... y hasta parejas de homo con perro), y toda aquella novedad que suponga atentar contra la institución familiar natural.

            Pero no todo es promover el divorcio físico exterior. También la Política actual Mundial está promoviendo el divorcio anímico interior de los núcleos familiares. A niveles estatales nacionales, la Política actual ha sobrepasado su función meramente subsidiaria en materia educativa estatal, y está empezando a suplantar:

-a los padres, usurpándoles su derecho a elegir la educación que quieran para sus hijos,
-a los centros, estatalizándolos para imponer a todos sus alumnos su ideología de género y ciudadanía,
-a los educadores, mediante leyes e inspectores que les recuerdan su oficio y sueldo estatal.

            Son dos peligros, no divorcistas del espíritu y cuerpo familiar, pero sí que la Política actual Mundial podría manipular en un futuro cercano:

-el auto-aprendizaje sajón, que deja a cada uno forjar su propio carácter[2],
-la educación diferenciada privada, que separa sexos y educación física común
[3].

b.1) Auténtico matrimonio civil

            Debería tratarse de una unión civil y social, según recoge y reitera el Código Civil[4]. E ir vinculado al tema de la familia[5], la mujer[6] y la educación sexual[7]. Es lo que recoge el 99% de los Códigos Civiles mundiales, que siempre han propuesto y hoy todavía mantienen escrito que un matrimonio es:

-unión de hombre y mujer,
-concierto de voluntades y bienes
[8].

            El Código Civil Internacional contempla la nulidad, separación[9] y disolución[10] matrimonial, pero no el divorcio[11].

            Son impedimentos al matrimonio civil, según los Códigos Civiles:

-no ser iguales ante la ley,
-la falta de uso de razón,
-la incapacidad insuperable para cumplir las obligaciones,
-la falta de consentimiento, o mostrar consentimiento al divorcio,
-el miedo grave,
-la falta de buena fe ante la indisolubilidad,
-no querer compartir residencia ni bienes,
-la falta de juez autorizado, o mala administración de la boda.

            Y es que los Códigos Civiles mundiales describen al matrimonio como el primer bien social, por su estabilidad civil. De ahí que sean deberes jurídicos del Código Civil respecto al matrimonio:

-la igualdad en derechos y deberes,
-es respeto a los bienes esponsales,
-la fidelidad y socorro entre los cónyuges,
-la educación de los hijos.

b.2) Auténtico matrimonio canónico

            Debería tratarse de una unión pública[12], estable[13], única, indisoluble, heterosexual y sacramental[14], realizada por el consentimiento entre ambas voluntades, para el bien:

-de los cónyuges,
-de la prole
[15].

            El Código de Derecho Canónico admite la nulidad o separación[16], pero nunca el divorcio.

            Son impedimentos al matrimonio canónico:

-la minoría de edad, de 14 a 16, sin consentimiento paterno,
-la consanguinidad, hasta el 2º grado de primos,
-estar ya casados, sin resolución previa en caso necesario,
-la viudedad por asesinato, del cónyuge anterior,
-el consentimiento condicionado, engañado o fingido,
-la negativa a tener hijos.

            Son condiciones al matrimonio canónico:

-el conocimiento, del contrato obtenido,
-el consentimiento, o palabras de pasado, presente y futuro.

            Son antecedentes que hacen nulo el matrimonio canónico:

-la carencia del bautismo, salvo permiso eclesial y compromiso educativo personal,
-un matrimonio precedente, sin sentencia ratificada por la Rota católica
[17],
-un sacerdocio o voto religioso precedente,
-el rapto o presión hacia algún contrayente,
-cualquier pública deshonestidad,
-la impotencia, perpetua y conocida
[18].

            Son agravantes de vicios y errores, que condena el matrimonio canónico:

-el racismo, contra la fidelidad a la otra parte,
-los anticonceptivos, contra la prole.

c) Política actual pro-abortista

            Está quitando la vida a millones de seres humanos, como algo buscado de forma insistente por la Política actual Mundial. Y a esto hay que llamarlo de una vez:

-asesinato, cuando provocan abortos de forma directa;
-complicidad, cuando no han querido evitar el aborto;
-suicidio, porque están desequilibrando la balanza de 2,1 hijos por pareja, base reposicional poblacional.

            Existiría un caso dudoso de aborto:

-que el feto/bebé fuera un terrorista, y pudiera aplicársele la pena de muerte. Lo que resultaría inédito, ver un bebé con pistola.

            Y existiría un caso permitido de aborto:

-que el feto/bebé me estuviera agrediendo de muerte, yo hubiera agotado todos los recursos de defensa, y aplicara la legítima defensa como única manera de defenderme del agresor que me ataca. Lo que resultaría sorprendente, ver un bebé con navaja.

            En el caso del aborto que está promocionando la ONU y sus satélites, estamos ante la situación de matar al bebé en el seno materno. No tiene excusa alguna, y está castigado por la Iglesia con la pena de excomunión. Pues estos abortos atentan contra:

-la ley eterna: al querer la ONU... manipular los planes de Dios;
-la ley natural: al querer la ONU... maltratar y matar a los seres inocentes;
-la ley humana: al querer la ONU... quitar los derechos humanos fundamentales, y poner por encima su capricho personal.

c.1) Auténtica protección natalicia

            “Si alguien no quiere a su bebé, que me lo dé a mí”, decía Madre Teresa de Calcuta a todos los presidentes de gobierno del mundo entero.

            Y es que hay que tener ciertos comportamientos éticos en el uso de la vida, siempre defendiendo y mejorando sanamente la vida:

-desde el nacimiento: desde el primer instante en que un embrión es concebido;
-en el crecimiento: en el momento de la fecundación, de la procreación, a lo largo de las etapas de la vida, y en el uso médico de la salud;
-hasta el momento de la muerte: concluyendo la vida con dignidad, dando ejemplo en el dolor, y nunca muriendo como animales o por intereses egoístas.

            Es lo que explicaba en diciembre 1948 (quién lo diría) y de forma contundente la propia Declaración de Derechos Humanos de la ONU, a lo largo de 30 artículos que hablaban de:

1º Derecho a la Vida (art. 1-6). En que todo ser humano tiene derecho a nacer y vivir con dignidad y libertad, a que no se le experimente, lesione ni mutile, a que no se le degrade, a ser escuchado y tratado con personalidad jurídica y fraternal (art. 1-6).

2º Derecho a la Ley (art. 7-11). En que todo ser humano tiene derecho a la seguridad, al orden y libertad, a la inocencia e igualdad ante la ley, a ser procesado con justicia, a la asistencia médica, y a la seguridad en la vejez(art. 7-11).

3º Derecho a la Familia (art. 12-17). En que todo ser humano tiene derecho a elegir su propio estado de vida, domicilio y movimientos, a llevar su vida privada, al secreto de correspondencia, a elegir su residencia, a casarse con quien quiera, a la propiedad privada, a tener el número de hijos que quiera, a educar a su prole a su manera(art. 12-17).

4º Derecho al Propio pensamiento (art. 18-30). En que todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, a la libertad religiosa y de conciencia, a la libertad de asociación para conseguir cualquier fin lícito, a la libertad económica, política y cultural, a la retribución laboral y al descanso laboral(art. 18-30).

Madrid, 1 mayo 2018
Mercabá, artículos de Cultura y Sociedad

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[1] Revolución sexual que ya había sido encarada por PABLO VI  en su Humanae Vitae-1968.

[2] En ausencia total del concepto de autoridad, del concepto de grupo social, y de una razón universal.

[3] En ausencia de concordancia entre todos, mezcla de elementos comunes a todos…

[4] De ahí que la española Ley del Divorcio-2005 eliminara brutalmente la ley sin causa justa necesaria.

            Lo que consiguió ser el primer caso, o caso inédito, en la historia del Derecho mundial.

[5] Aunque haya hijos surgidos fuera del matrimonio. Pues, civilmente, el lugar del hijo es el matrimonio.

[6] De ahí que la española Ley de Paridad sexual-2007 discriminara positivamente a la mujer.

            Pues si tiene que haber igual número de mujeres que de hombres, se presupone que ellas están ahí porque tienen que estar, aunque carezcan de la misma altura intelectual que el resto. Y eso se llama tratar a la mujer de minusválida intelectual.

[7] De ahí que la española Ley de Matrimonios homosexuales-2005 tratara de eliminar la obligatoriedad de heterosexualidad, para el matrimonio civil.

            Y es que la homosexualidad destroza la estabilidad social, y eso segundo nunca podrá estar amparado por el Derecho. Al igual que el masoquismo pega porque cree que eso está bien, pero pegar nunca va a estar amparado por ningún artículo jurídico normal.

            Al mismo tiempo que la ley del matrimonio homosexual nunca podrá cambiar la naturaleza matrimonial del Derecho.

[8] Excluyendo, pues, “ir al matrimonio por el patrimonio”.

[9] Donde entrarían los casos de:

-malos tratos,
-abandono de los hijos desde hace 6 meses,
-abandono del hogar desde hace 3 años,
-estar en la cárcel desde hace 6 años,
-convertirse en alcoholizado, drogado o perturbado mental.

[10] Donde entrarían los casos de:

-defunción,
-desaparición desde hace 12 años,
-divorcio por causa justa (hoy, y temporalmente en España, sin causa justa).

[11] Salvo en la española Ley del Divorcio-2005, en que se puede abrir un proceso judicial por parte de alguna de las partes, para dirimir si se concede el divorcio o no.

[12] No como los medievales matrimonios por sorpresa, realizados válidamente pero no lícitamente:

-ante un sacerdote no ordinario,
-sin haberse seguido el proceso normal.

[13] Para el futuro, tras haber informado a los cónyuges, y eliminado toda posible ligereza:

-de pensar que el cónyuge ya cambiará, pues puede que no lo haga,
-de pensar que los hijos sacarán tal o cual educación, pues puede que salgan o nazcan al revés de lo esperado.

[14] Dentro de una eucaristía, tras estar confirmados y haber recibido la penitencia (salvo excepciones).

[15] Siendo los hijos un deber, y nunca con derechos sobre ellos.

            Y es que el hijo no es patrimonio de los padres, a pesar de tener sobre él el derecho a la patria potestad. Una patria potestad que no puede inmiscuirse, por ejemplo, en competencias ajenas (como son las que tienen por sí mismos los hijos).

[16] Rompiendo la indisolubilidad canónica, pero no la indisolubilidad civil.

[17] Tribunal eclesiástico, donde debe decidir el “defensor del vínculo” sobre la existencia o no de vínculos pasados o presentes.

[18] No la fertilidad.