Protocolo de Kyoto-1997

Víctor Sánchez
Mercabá, 8 diciembre 2025

        El Protocolo de Kyoto fue un acuerdo internacional adoptado por la Convención sobre Cambio Climático de la ONU, que tuvo como objetivo reducir las emisiones de 6 gases de efecto invernadero (GEI). El documento comprometió a los países industrializados signatarios a reducir un 5% las emisiones de CO2 para el periodo 2005-2012.

        Como anexo de la Cumbre de Río-1992, o Cumbre de la Tierra, el Protocolo de Kyoto-1997 vino a dar fuerza vinculante a lo que en Río no se pudo hacer. En general, el compromiso fue el 1º paso hacia un régimen mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y proporcionó la arquitectura de base para cualquier acuerdo internacional futuro que se firmara sobre el cambio climático.

a) Fracaso de Río-1992

        La Cumbre de Río de Janeiro-1992 no había mejorado el problema de la emisión de gases de efecto invernadero, que continuó aumentando a cifras mundiales. La vagas obligaciones asumidas por los estados se manifestaron insuficientes, y un grupo de los miembros de Río impulsaron nuevas negociaciones para conseguir ampliar las obligaciones de Río (en especial, en la reducción de emisiones vinculantes para los estados más desarrollados).

        El Informe de Evaluación-1995 del IPCC ayudó a trazar la hoja de ruta de las negociaciones en el seno de la Conferencia de las Partes, y tras 2 años de intensas negociaciones lograron un nuevo tratado internacional, durante la III Conferencia de las Partes o Cumbre de Kyoto-1997.

b) Nuevo intento de Kyoto-1997

        El Protocolo de Kyoto fue un tratado internacional autónomo en su obligatoriedad, pero vinculado con Río por razón de materia, objetivos e instituciones a su servicio. Es decir, que sólo obligaba a los estados firmantes del protocolo.

        La consecuencia jurídica más notable del protocolo fue incrementar las obligaciones de los estados de Río. Antes de su firma, otros intentos de cuantificar las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero habían topado con la línea de diferencia de intereses ya relatada.

        El logro fundamental de este tratado, por tanto, fue la obligación de los países desarrollados de reducir sus emisiones colectivas de 6 gases de efecto invernadero en un 5% con respecto a los niveles de emisión existentes en 1990, para el período 2005-2012. En concreto, el protocolo exigía a los estados miembros la confección de inventarios de emisiones e informes anuales (art.7).

        Para facilitar el cumplimiento de este objetivo, el protocolo recogía algunos elementos que podían ayudar a los estados. De una parte, el reconocimiento de los "sumideros de carbono" como factor para cuantificar el total de emisiones por estado. De otra, los que pasaron a llamarse "mecanismos de flexibilidad".

c) Los sumideros de carbono

        Se conoce como sumidero a todo sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera un gas o gases y se almacena. Las formaciones vegetales actúan como sumideros por su función vital principal, la fotosíntesis. Mediante esta función, los vegetales absorben CO2, que compensa las pérdidas que este gas sufre por la respiración y por lo que se emite en otros procesos naturales (como la descomposición de materia orgánica).

        En Kyoto se elaboró un mecanismo para computar y establecer el balance final de emisiones sobre la tierra, así como la selvicultura que determinaría el balance final de emisiones de los estados.

d) Mecanismos de flexibilidad

        Otro de los elementos más interesantes de Kyoto fueron los mecanismos de flexibilidad, para facilitar a los países el cumplimiento de sus obligaciones de reducción de emisión de los GEI. De hecho, esta transacción final fue una de las claves de la aprobación final del texto.

        La idea de mitigar la emisión directa de GEI parece sencilla en apariencia, pero los países firmantes pidieron que ello no resultase oneroso para su propio desarrollo (el reducir ellos las emisiones en su propio país, e intentar alcanzarán los compromisos adquiridos, a costa de pagar un alto precio), mientras el resto de países no firmantes obtenían créditos de ello y no aminoraban sus reducciones propias.

        Los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto se convirtieron, por tanto, en el elemento-clave para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. Hicieron menos oneroso el sacrifico de los países desarrollados, y sirvieron (a través del mecanismo para un desarrollo limpio) para apoyar el desarrollo sostenible de los países no incluidos hasta entonces (a través de la transferencia de tecnologías limpias).

e) Comercio de emisiones

        El uso de este mecanismo, recogido en el art. 17 del protocolo, permitió a las partes adquirir créditos de otros estados para alcanzar los compromisos adquiridos. Así, los estados que reducieran sus emisiones más de lo exigido por Kyoto podían vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideraran más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

        Bajo este régimen, los países firmantes, o aquellas personas jurídicas a las que éstos autorizaron, podáin intercambiar en el mercado los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kyoto, es decir:

-unidades de reducción de emisiones (URE), fruto de PAC;
-reducciones certificadas de emisiones (RCE), generadas por proyectos del MDL;
-unidades de absorción (UDA), procedentes de actividades de sumideros;
-unidades de cantidad atribuida (UCA), inicialmente asignadas a cada parte que no consumen.

        Para evitar que las partes vendieran en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vieran imposibilitados para cumplir los compromisos de Kyoto, cada una de las partes del acuerdo tuvo la obligación de crear la "reserva del período de compromiso", que consistía en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión que quedaran excluidas del comercio de emisiones.

        Si alguna de las partes incumplía esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaurara los niveles exigidos.

f) Desarrollo limpio

        Este instrumento permitió la inversión en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono, de un estado firmante en otro estado no incluido en la firma. Así, el país firmante recibió los créditos de reducción de emisión del proyecto, que utilizó para alcanzar sus compromisos dimanantes del protocolo. Se pretendió satisfacer así:

-al país inversor, que podía hacer uso de las RCE (para alcanzar los objetivos de reducción y limitación de emisiones);
-al país receptor de la inversión, que mejoraba sus posibilidades de desarrollo sostenible (a través de la transferencia de tecnologías limpias).

        Los proyectos realizados hasta el año 2000 pudieron ser registrados como MDL, y eran los que contabilizan los créditos-fruto de los mismos para el 1º período de compromiso (2005-2012), siempre y cuando hubieran solicitado su registro antes de 2006.

g) Aplicación conjunta

        Estos mecanismos permitieron la inversión en proyectos de reducción de emisiones, o de fijación de carbono entre estados firmantes. Por dichos mecanismos, el estado receptor descontaba las unidades de reducción de emisiones (URE) del proyecto, que adquiría el estado inversor.

        Mediante esta práctica, el inversor se benefició de la adquisición de URE a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones.

        Los potenciales países receptores, bajo el ámbito de estos proyectos, fueron los países con economías de mercado en transición. Esto convirtió en eficientes (coste/beneficio) las inversiones en estos países, pues en su retorno se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias.

        El Comité de Supervisión fue el órgano supervisor de este mecanismo, y el encargado de elaborar normas de procedimiento adicionales para regular el funcionamiento del mecanismo de aplicación conjunta (art.6). Dicho comité ya había sido establecido en la I Conferencia de las Partes, y en adelante trabajó en la elaboración de las normas de procedimiento y cuestiones regulatorias.

h) Detección de incumplimientos

        El art. 18 del Protocolo de Kyoto fijó la necesidad de aprobar los procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento de obligaciones por las partes. Tras arduas discusiones, los procedimientos y mecanismos de cumplimiento de Kyoto fueron aprobados en la Cumbre de Montreal-2005.

        Mediante esta decisión, se creó un Comité de Cumplimiento encargado de velar por el respeto por las partes de las obligaciones asumidas. El Comité de Cumplimiento, con 20 miembros elegidos por las partes, se organizó en una Asamblea Plenaria y 2 grupos diferenciados:

-el Grupo de Facilitación, que se encargó de proporcionar apoyo, asistencia y asesoramiento a las partes, con el fin de promover el cumplimiento (con carácter previo a cualquier incumplimiento);
-el Grupo de Control del Cumplimiento, que se encargó de determinar si se había producido o no un incumplimiento, y en este caso establecer medidas correctivas para las partes.

i) Errores de Kyoto

        El 1º error fue la ratificación del Protocolo sin la firma de Estados Unidos. ¿Por qué? Porque el paso del tiempo, y el aumento de obligaciones asumidas por los firmantes de Kyoto, hizo que Estados Unidos, condicionado por distintos grupos de presión nacionales (industria petrolera y automovilística), lo considerara cada vez más inviable.

        El 2º error fue un error de cálculo en los efectos que podría tener la reducción del 5% fijada. De hecho, el Informe del IPCC-2004 ya mostró que los compromisos asumidos para el periodo 2005-2012 iban a ser insuficientes, si lo que se quería era evitar un alza de temperatura mundial de 2°C para el s. XXI.

j) Revisión de Bali-2007

        En diciembre de 2007 se celebró en Bali la XIII Conferencia de las Partes (COP-13) de la Convención sobre Cambio Climático de la ONU, y la III Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto (MOP-3).

        De forma paralela, también tuvieron lugar sesiones correspondientes a la XXVII reunión de los dos órganos subsidiarios de la Convención, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (SBI).

        Del conjunto de estas rondas de negociaciones, se desprendió la voluntad común de cambiar ligeramente los compromisos del Protocolo de Kyoto a partir del 2012, para facilitar la incorporación de Estados Unidos y poder acercarse más al objetivo de no superar los 2ºC de temperatura media mundial.

k) Enmienda de Doha-2012

        La Enmienda de Doha fue una extensión al Protocolo de Kyoto, acordada durante la XVIII Conferencia de las Partes (COP-18) sobre cambio climático. En ella se ratificó el 2º periodo de vigencia del Protocolo de Kyoto (el periodo 2013-2020), y se fijó 2015 como el año de elaboración de un documento sucesor de Kyoto, que finalmente tuvo lugar en el Acuerdo de París-2015.

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