Modificación Climática

María Heibel
Mercabá, 6 julio 2026

        Contrariamente a la creencia popular, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (ANOA) no realiza operaciones de geoingeniería, ni aprueba experimentos de modificación climática ni autoriza actividades de modificación climática, ni a gran ni a pequeña escala. Su mandato se limita a la investigación científica, la modelización climática y el monitoreo atmosférico.

        La ANOA es la agencia estatal federal responsable del estudio y monitoreo de los océanos, la atmósfera, el clima y el espacio. Su misión es investigar e informar a los principales organismos públicos de investigación científica civil del mundo.

a) Actividades habituales

        Las principales actividades de la ANOA se desarrollarán en 3 niveles:

        Balance de Radiación Terrestre. Bajo la dirección del Congreso, la ANOA estudia los procesos que regulan el balance energético de la Tierra. El objetivo es evaluar los riesgos y la eficacia de posibles intervenciones (como el blanqueamiento de nubes marinas) exclusivamente mediante simulaciones de laboratorio y modelos digitales.

        Seguimiento y vigilancia. La ANOA desarrolla y utiliza instrumentos avanzados para medir las concentraciones de aerosoles en la extratosfera y otros parámetros atmosféricos, útiles para detectar cualquier anomalía.

        Transparencia y registro de datos. De acuerdo con la Ley de Notificación de Modificación Climática (Código de Regulaciones Federales, XV, 330), toda persona que pretenda realizar actividades de modificación climática en los Estados Unidos debe notificar a la ANOA con al menos 10 días de antelación.

        El reglamento de aplicación (CRF, XV, 908) define qué actividades están sujetas a notificación, incluyendo la dispersión de sustancias en las nubes, el uso de láseres o radiación electromagnética y la liberación de partículas o aerosoles para modificar el albedo.

        Dado que no existe una ley nacional específica sobre geoingeniería, cualquier actividad que pueda afectar a la atmósfera entra dentro del ámbito general de la legislación climática europea y las leyes nacionales sobre contaminación atmosférica y protección del suelo.

        En Estados Unidos, la ANOA opera un sistema de notificación obligatoria. Por su parte, Europa cuenta con un mecanismo específico de registro y supervisión para actividades de geoingeniería o modificación del clima. Actualmente, este tema no figura en la agenda regulatoria.

        No existe una oficina que informe sobre tales experimentos, ni una autoridad responsable de supervisar las actividades que implican la manipulación del clima, incluso más allá de las leyes estándar que regulan la contaminación atmosférica y la protección del suelo. No existe un mecanismo específico de registro y supervisión para actividades de geoingeniería o modificación del clima.

        Por indicación del Congreso Mundial de 2020, la ANOA lidera una iniciativa de investigación plurianual para llevar a cabo investigaciones fundamentales sobre la estratosfera y la capa límite marina, investigar las actividades naturales y humanas que podrían alterar la reflectividad y el balance radiativo de la atmósfera, y el impacto potencial de esas actividades en el sistema terrestre.

b) Actividades sujetas a notificación

        Las actividades de modificación del clima se definen como "cualquier actividad realizada con la intención de producir cambios artificiales en la composición, el comportamiento o la dinámica de la atmósfera" (CRF, XV, 908.1).

        Se deberá informar, por ello, sobre las actividades llevadas a cabo, sobre todo cuando se realicen como actividades de modificación del clima (CRF, XV, 908.3). En concreto, deberá informar de cualquier:

-utilización del fuego o fuentes de calor para influir en la circulación convectiva o para evaporar la niebla;
-modificación del intercambio de radiación solar de la Tierra o las nubes, mediante la liberación de gases, polvo, líquidos o aerosoles a la atmósfera;
-modificación de las características de las superficies terrestres o acuáticas mediante el espolvoreo o el tratamiento con polvos, aerosoles líquidos, tintes u otros materiales;
-liberación de partículas o iones cargados eléctricamente o radiactivos a la atmósfera;
-aplicación de ondas de choque, fuentes de energía sónica u otras fuentes explosivas o acústicas a la atmósfera;
-utilización del flujo descendente de las hélices de los aviones, el flujo de los chorros de los aviones u otras fuentes de generación de viento artificial;
-utilización de láseres u otras fuentes de radiación electromagnética;
-siembra o dispersión de cualquier sustancia en nubes o niebla, para alterar la distribución del tamaño de las gotas, producir cristales de hielo o coagulación de gotitas, alterar el desarrollo del granizo o los rayos, influir en el ciclo de desarrollo natural de las nubes o su entorno.

        Otras actividades realizadas, con la intención de modificar el tiempo o el clima, también deberán ser informadas, sobre todo si están incluidas en las actividades o experimentos de gestión de la radiación solar.

        La obligación de informar no se aplica a actividades de carácter puramente local que razonablemente se espera que no modifiquen el clima fuera del área de operación.

        Esta excepción se limita actualmente:

-al uso de dispositivos de desviación de rayos o descargas electrostáticas en aeronaves, embarcaciones o edificios,
-al uso de pequeñas fuentes de calor, ventiladores, nebulizadores, corrientes de aire descendentes de aeronaves o rociadores, con la idea de prevenir la formación de heladas en terrenos o campos sembrados con cultivos susceptibles a daños por heladas o congelación.

        Por último, esta obligación de informar no se aplica a actividades religiosas u otras ceremonias, ritos y rituales destinados a modificar el clima.

c) Dossier de modificación climática

        A finales de la década de 1940, y durante la de 1950, muchos consideraban que la alteración (deliberada o involuntaria) de las condiciones atmosféricas por la actividad humana, también conocida como "modificación del clima", era una ciencia prometedora para el futuro.

        Desde inicios del s. XXI, esta práctica ha sido habitual. Desde 2020, la forma más común de modificación del clima es la siembra de nubes, que aumenta la lluvia o la nieve, generalmente con el fin de incrementar el suministro local de agua.

¿Qué es la "modificación del clima"?

        Cualquier actividad realizada con la intención de producir cambios artificiales en la composición, el comportamiento o la dinámica de la atmósfera, será considerada "modificación del clima" (CRF, XV, 908).

¿Qué papel desempeña aquí la NOAA?

        Las empresas que deseen realizar actividades de modificación del clima dentro de los Estados Unidos están obligadas por la Ley de Modificación del Clima de 1976 (CFR, XV, 908) a presentar un informe al Administrador de la ANOA con al menos 10 días de anticipación. Dichos informes se envían a la dirección de correo weather.modification@noaa.gov.

        La ANOA no investiga ni realiza experimentos de modificación del clima, y no tiene planes de hacerlo en el futuro.

¿Por qué la NOAA recopila información sobre el tema?

        La Ley de Notificación de Modificación del Clima de 1972 (CFR, XV, 330) y siguientes, exige que todas las personas que realicen actividades de modificación del clima dentro de los Estados Unidos o sus territorios informen dichas actividades al secretario de comercio de los Estados Unidos al menos 10 días antes y después de realizar las actividades. El incumplimiento de la notificación puede resultar en multas de hasta 10.000 $.

        Todos los proyectos de modificación del clima deben informarse antes de su implementación. Se recopilan y luego se publican en el sitio web de modificación del clima de la ANOA.

¿Y si veo estelas en el cielo y creo que alguien está alterando el clima?

        Se trata de estelas de condensación, producidas principalmente por aviones.

        Las estelas de condensación son los productos condensados de la combustión y el vapor generados por los aviones que vuelan a gran altitud, donde la atmósfera es más fría. Han sido un fenómeno atmosférico destacado desde el inicio de los vuelos en avión a reacción a principios del s. XX. Las primeras observaciones oficiales de estelas de condensación se realizaron justo después de la I Guerra Mundial, cuando los aviones comenzaron a volar a gran altitud.

        La ANOA no tiene responsabilidad federal en la regulación de las emisiones de los aviones, ni gestiona el Espacio Aéreo Nacional. La Agencia de Protección Ambiental establece las normas de emisiones de las aeronaves para cualquier contaminación atmosférica que pueda poner en peligro la salud y el bienestar públicos, de conformidad con la Ley de Aire Limpio.

¿Qué es la siembra de nubes?

        La siembra de nubes consiste en la liberación de sustancias químicas a la atmósfera para que el agua se condense o se congele sobre ellas y adquiera la densidad suficiente para producir lluvia. La siembra de nubes se considera una actividad de modificación del clima.

        La ANOA no regula las actividades de siembra de nubes, pero sí recopila información sobre dichas actividades realizadas en los Estados Unidos a través de los requisitos de presentación de informes de la Ley de Modificación e Informes Meteorológicos.

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