Escuela de Jóvenes Cristianos

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Mandamiento 1º de Dios

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           El 1º mandamiento de la ley de Dios, según lo formuló el propio Jesucristo, afirma: "Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todo tu entendimiento" (Mt 22, 37-38). Este 1º mandamiento supera en excelencia a los demás, porque nos pide el cumplimiento del principal y más noble entre los deberes del cristiano, que es el amor de Dios.

           Todos los mandamientos de Dios están comprendidos en el de su amor, porque no se concibe verdadero y sincero amor a Dios sin el cumplimiento exacto de su voluntad: "En esto consiste el amor: en que vivamos conforme a sus mandamientos" (2Jn 6). Un amor de Dios que, por tanto, está mandado por el 1º mandamiento, e incluye necesariamente el cumplimiento de:

-los otros mandamientos;
-la observación de las virtudes: fe, esperanza y amor;
-la práctica de la religión.

a) Actos del 1º mandamiento

           Por la fe, reconocemos que sólo Dios es la suprema verdad; por la esperanza, que sólo él es la suprema bondad y misericordia; por el amor, que sólo él es el bien por excelencia y el conjunto de todas las perfecciones; y por la religión, que sólo a Dios se le debe culto de adoración (el culto de latría, como Creador y Señor de todas las cosas).

           En cuanto a actos externos, los principales de la religión son: adoración, sacrificio, ofrenda y voto.

           Adoración es el conjunto de signos exteriores con los que se demuestra que reconocemos la supremacía de Dios sobre nosotros y sobre todas las cosas, tales como genuflexiones y otras manifestaciones de sumisión y reverencia (con que se acompañan los actos internos que inspiran la fe y amor de Dios).

           Sacrificio es la inmolación de una víctima, o destrucción de una cosa, en testimonio y reconocimiento del dominio supremo de Dios sobre todo lo creado.

           Ofrenda es todo aquello que damos a Dios, con destino a su culto, al adorno de su templo y altares, y a la subsistencia de sus sacerdotes o ministros.

           Voto es una promesa deliberada y libre que hacemos a Dios de algo bueno, posible y mejor que lo contrario, por la que obligamos nuestra persona o bienes al culto de Dios.

b) Pecados contra el 1º mandamiento

           Pueden ser cometidos:

-contra la fe, en su versión de infidelidad, apostasía, herejía, duda, ignorancia y cisma;
-contra la esperanza, en su versión de presunción y desesperación;
-contra el amor, en su versión de odio a Dios, odio al prójimo, desamor a Dios e incumplimiento de los demás mandamientos;
-contra la religión, en su versión de irreligión, tentación de Dios, sacrilegio, impiedad, simonía y superstición.

La infidelidad

           Se trata del pecado de los gentiles, ateos y agnósticos, y de todos los que se niegan culpablemente a creer en Dios. Es el pecado de quienes rechazan la salvación que Dios ofrece al hombre por medio del Espíritu Santo, gracias a la muerte de Jesucristo en la Cruz.

           También suele llamarse a este pecado "blasfemia contra el Espíritu Santo", y es al que dirige Jesucristo en su evangelio las más duras palabras, con palabras "de no perdón":

"Todo pecado y blasfemia se perdonará a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu Santo no será perdonada. Y al que diga una palabra contra el Hijo del Hombre, se le perdonará; pero al que la diga contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni en el otro" (Mt 12, 31-32).

           Comentando este trascendental texto del evangelio, manifestaba Juan Pablo II en su encíclica Dominum et Vivificantem, sobre el Espíritu Santo:

"La blasfemia contra el Espíritu Santo no consiste en el hecho de ofender con palabras al Espíritu Santo. Consiste en el rechazo radical de aceptar esta remisión (de los pecados), y en el rechazo radical a convertirse. La blasfemia contra el Espíritu Santo es el pecado cometido por el hombre, que reivindica un pretendido derecho a perseverar en el mal, en cualquier pecado, y rechaza así la Redención de Jesucristo".

           El pecado de infidelidad (o blasfemia contra el Espíritu Santo) consiste, por tanto, en que el hombre "se encierra en el pecado", haciendo por su parte imposible la conversión y, por consiguiente, también la remisión o el perdón de sus pecados, que considera sin importancia para su vida.

           Afirmaba Juan Pablo II que "ésta es una condición de ruina espiritual, dado que la blasfemia contra el Espíritu Santo no permite al hombre salir de su autoprisión". Las dos manifestaciones más concretas de este pecado, según declaraba en dicho texto el papa, son:

-la pérdida del sentido del pecado, o creer que ya nada es pecado (lo diga quien lo diga), y vivir conforme a ese principio amoral;
-la pérdida del sentido de Dios, o vivir en un ateísmo práctico (como si Dios no existiera), prescindiendo completamente de él.

La apostasía

           Consiste en abjurar o renunciar de Dios en público, e implica el rechazo total de la fe cristiana.

           Siempre se nos ha hablado de los mártires de la Iglesia. El obispo Gomá ya hablaba de 16 millones de mártires. Y precisamente lo fueron porque prefirieron la muerte antes de renegar públicamente de Jesucristo. Lo que casi nunca se menciona es que fueron muchos más los apóstatas, es decir, los que prefirieron la vida del mundo antes que morir por Cristo. La apostasía, es cierto, tuvo épocas muy favorables al ser muy alto el precio que se ponía a los hombres para no cometer ese pecado: su propia muerte.

           Hoy día, sin embargo, exceptuando los pocos países cuyos gobernantes aún creen en el ya fracasado marxismo (en donde, al querer cumplir el principio de Marx de que "la religión es el opio del pueblo", se persigue cruelmente a los creyentes como si fuesen drogadictos (el opio es una droga), y exceptuando también los países de religiones extremistas, la apostasía ha adquirido, por tanto, otra dimensión pues a nadie le matan por proclamar su fe en Jesucristo; y la mayoría de apostasías se cometen únicamente por 3 posibles razones:

           1ª Por miedo al ridículo o por cobardía, consecuencia de tener poca fe y participar en ambientes o conversaciones con personas absorbidas por el pecado ya citado de infidelidad o ateísmo. Los bares y discotecas suelen ser los centros donde este grupo de débiles creyentes reniegan públicamente de su fe, en evitación de posibles risas... y de complicaciones religiosas.

           2ª Por egoísmo, consecuencia de la avaricia, del interés o de la ambición. Es el caso del alumno que rechaza completamente su fe cristiana en un ambiente escolar cargado de profesores ateos para mejorar así sus notas académicas; es también el caso de quien renuncia a su fe ante empresarios o políticos, sarcásticos con los creyentes, para tener más posibilidades de lograr mantener un puesto de trabajo o acceder a un cargo o empleo mejor remunerado...

           3ª Por protagonismo o por ingenuidad, que suele ser el caso de los bautizados que rechazan totalmente su fe cristiana para hacerse miembros de sectas o grupúsculos sectarios (como es el caso de los Testigos de Jehová, evangélicos...), en donde se les ofrece un papel de mayor protagonismo personal, alguna compensación a sus frustraciones personales, o en donde, sencillamente, se les engaña.

           El apóstata no solamente puede cometer pecado mortal contra el 1º mandamiento, sino que puede incurrir en excomunión automática, según afirma el canon 1346,1 del Derecho Canónico de la Iglesia.

La herejía

           Es definida por el Derecho Canónico como "la negación pertinaz de alguna verdad de fe divina o católica, o la duda pertinaz sobre la misma, después de recibido el bautismo" (CIC, 751).

           La Iglesia Católica considera de mucha gravedad este pecado contra el 1º mandamiento y llega a afirmar que "el hereje incurre en excomunión automática", como también recoge el canon 1346,1 del Derecho Canónico. Y la pregunta más inmediata que surge al definir este pecado de herejía es: ¿Y cuáles son las verdades de fe divinas o católicas que no se pueden negar de forma pertinaz?

           Ciertamente, la ignorancia religiosa es elevada, y multitudes de jóvenes desconocen hasta el Padrenuestro. Luego es natural, por tanto, que desconozcan los dogmas o verdades de fe de la Iglesia. Y otro problema a añadir a la ignorancia citada es el tabú creado en torno a los dogmas, y según el cual la Iglesia sería una organización excesivamente dogmática.

           Ambas cuestiones se resumen, por tanto, en la misma cuestión planteada: la ignorancia religiosa. Pues son muy pocos los dogmas que la Iglesia ha proclamado, y que forman su depósito de fe. En el s. XX únicamente se enunció un dogma: Pío XII proclamó la Asunción de María, verdad de fe que jamás se ha cuestionado seriamente por personas de fe durante los veinte siglos de existencia del cristianismo. En el s. XIX, y con el dogma de la Inmaculada Concepción de María promulgado por Pío IX el día 8 diciembre 1854, se pronunciaron unos pocos en el Concilio Vaticano I, principalmente relacionados con la infalibilidad del papa. En la mayoría de los restantes 18 siglos, la Iglesia no promulgó ni siquiera un solo dogma.

           El depósito fundamental de las verdades de fe nos viene directamente desde los apóstoles, testigos directos de todo cuanto hizo y dijo Jesucristo (fundador de la Iglesia, su único Cuerpo Místico en la historia), sin intermediarios. Y lo proclamamos en el Credo cada domingo en Misa.

           Se comete herejía, por tanto, al negar de forma pertinaz:

-a Dios como Padre Todopoderoso,
-a Dios como Creador de cielo y tierra,
-a Jesucristo como su único Hijo, hombre verdadero y Dios verdadero, y demás atributos suyos incluidos en el Credo,
-al Espíritu Santo,
-a la santa Iglesia Católica,
-la comunión de los santos,
-el perdón de los pecados,
-la resurrección de la carne,
-la vida eterna.

           Otras verdades han sido definidas por la Iglesia como dogmas de fe[1], y su consciente y deliberada negación conlleva también el pecado de herejía.

           Observa San Ignacio de Loyola, gran conocedor de las almas, que "la causa principal de los errores de doctrina proviene de errores de vida"; y concluye en que "si éstos no son corregidos, no se quitarán aquéllos de en medio". Y Santo Tomás de Aquino matiza que "el hereje suele aceptar la Palabra de Dios sólo en aquello que le convence y, por tanto, no como Palabra de Dios sino como razonamiento humano".

           Para comprender, pues, la gravedad del pecado de herejía, es interesante el apotegma nº 21 de las Sentencias de los Santos Padres del desierto, que transcribimos para el caso[2].

La duda voluntaria

           Si la duda sobre algunas verdades de fe se produce de forma pertinaz, ya hemos visto que es herejía.

           En el caso que nos ocupa, se incluyen los pecados de duda no pertinaz, pero voluntaria y advertida, sobre alguna de las verdades de fe divina y católica. La gravedad de este pecado depende de la trascendencia de la verdad puesta en duda.

La ignorancia

           Consiste en el descuido voluntario por conocer las verdades que debe saber el cristiano.

           Si un cristiano no supiera, por ejemplo, que es materia grave todo tipo de relación sexual fuera del matrimonio y, por ello, origen de pecado mortal, todas sus faltas contra el 6º mandamiento serían faltas graves pero no pecados mortales contra dicho 6º mandamiento, pues faltaría la necesaria condición del conocimiento; no obstante, cometería pecado de ignorancia contra el 1º mandamiento por su descuido en saber la definición que la Iglesia hace del citado 6º mandamiento.

           Lógicamente, existen 2 grados muy distintos de responsabilidad (y de gravedad), en quienes cometen pecados de ignorancia: la responsabilidad de:

-los encargados de enseñar las verdades, como son los catequistas, o los padres con relación a sus hijos;
-los que son enseñados en las verdades.

           Los pecados de ignorancia de los primeros son gravísimos, pues el descuido voluntario en su caso es absolutamente injustificable, y pueden añadir a su propio pecado todos los pecados cometidos por los que reciben su negligente enseñanza. Existe en este grupo de "ignorantes responsables de enseñar" un subgrupo todavía peor, y lo forman todos aquellos que dejan en la ignorancia de las verdades de fe a sus catequizados de forma intencionada: éstos, en lugar de enseñar la doctrina de la Iglesia Católica, transmiten sus propias doctrinas personales junto a lo que ellos piensan; en lugar de proclamar el evangelio de Jesucristo se proclaman a sí mismos; en lugar de enseñar la Verdad (con mayúsculas) enseñan "su verdad".

           Todos los cristianos tienen la obligación de conocer la doctrina de la Iglesia tal y como el magisterio de la misma la enseña. Para ello sólo se necesita aprender a leer, y saber que todo el magisterio de la Iglesia, sea ordinario o sea extraordinario, se encuentra únicamente en las afirmaciones del papa o en las de los obispos que se mantienen en total comunión con él. Todos los que descuidan esta obligación están, por tanto, pecando de ignorancia, sin que valga de excusa el decir que han sido mal enseñados.

El cisma

           Es definido por el Derecho Canónico como "el rechazo de la sujeción al sumo pontífice, o de la comunión con los miembros de la Iglesia, que le están sometidos" (CIC, 751).

           El cismático "incurre en excomunión automática" (CIC, 1346,1); la Iglesia nos enseña, así, la gravedad que encierra este pecado contra el 1º mandamiento de la Ley de Dios.

La presunción

           Se trata de un pecado contra la esperanza, consistente en confiar demasiado en la bondad de Dios, tomando motivo de esto para continuar viviendo en el pecado y sin controlar las pasiones. Es decir, es un abuso de la misericordia divina.

           San Alfonso María de Ligorio, patrono de moralistas y confesores de la Iglesia, dedica una preciosa homilía a este tipo de pecadores, que transcribimos para el caso[3].

La desesperación

           Consiste en confiar demasiado poco en la bondad de Dios, creyendo que es imposible obtener el perdón de los pecados, la victoria contra las pasiones y la salvación eterna. A él hace mención San Alfonso en la homilía anterior.

El odio a Dios

           Se trata de un pecado de enorme magnitud, pues los que son capaces de odiar a Dios deberían leer y meditar detenidamente el texto de la Sagrada Escritura: "De Dios nadie se burla" (Gál 6, 7).

El odio al prójimo

           Se trata del pecado contra el amor que ya había denunciado Jesucristo en el Sermón de la Montaña: "Habéis oído que se dijo: Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo. Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial, que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. Porque si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa vais a tener? ¿No hacen eso mismo también los publicanos?" (Mt 5,43-46).

El desamor a Dios

           ¿Se concibe una pareja de novios en la que apenas hubiera comunicación entre ellos, en la que nunca hubiera tiempo para estar juntos? ¿No sería ese comportamiento signo claro de desamor?

           Este pecado de desamor a Dios (o acedía) se concreta, por consiguiente, en las faltas de atención hacia Dios, en las faltas de comunicación con él, en la pereza, tedio o disgusto de las cosas espirituales; se manifiesta:

-cuando no se hace oración,
-cuando no se medita su Palabra,
-cuando no se vive en su presencia.

           El pecado de desamor a Dios es la consecuencia de faltar al mandamiento del Señor: "Orad sin cesar" (1Tes 5,17; Col 4,2). Pues la oración transforma a los cristianos en la "luz del Señor", afirmaba el papa (Juan Pablo II, 30-I-1990), dejándonos su ausencia en tinieblas. E incluso se atreve a sugerir Santa Teresa de Jesús: "No me parece que es otra cosa perder el camino sino dejar la oración".

           En la VI Jornada Mundial de la Juventud, el papa concretaba a los jóvenes del mundo: "Quien no conoce la Sagrada Escritura, no conoce a Cristo" (Juan Pablo II, 14-VIII-1991).

El incumplimiento

           Se trata de un pecado contra el amor a Dios (sobre todas las cosas) que también había sido perfectamente definido por el propio Jesucristo, en su evangelio: "El que ha recibido mis mandamientos y los guarda, ése es el que me ama" (Jn 14, 21).

La irreligión

           Se trata de un pecado contra la religión por defecto, y consiste en faltar al honor y al respeto debidos a Dios. Comprende 4 formas distintas de pecados:

La tentación de Dios

           Se trata de un pecado que pone a prueba, sin ningún motivo justificado, cualquier atributo del Señor (sobre todo su poder, su sabiduría, su justicia o su misericordia).

           Estaría tentando a Dios el que esperase sin razón un milagro, como poder vivir sin comer, o curarse sin ir al médico y sin aplicar el tratamiento recetado.

           También tentaría a Dios quien espera salvarse sin abandonar el pecado y quien espera conseguir lo que pide a Dios de modo indebido.

El sacrilegio

           Consiste en la profanación de una persona, cosa o lugar sagrado.

           Es persona sagrada el sacerdote, el religioso y la religiosa. La profanación de una persona sagrada, y por tanto el sacrilegio, se comete:

-al injuriarlos gravemente,
-causándoles cualquier herida corporal,
-perpetrando cualquier acto que atente contra la castidad de ellos.

           Son cosas sagradas los sacramentos y todas las consagradas directamente al culto divino (como los cálices, patenas, albas, casullas, imágenes, cruces...) e incluso otros objetos menos dignos de respeto (como las lámparas, candelabros...).

           La profanación de los sacramentos, y por ello, el sacrilegio, se verifica concretamente:

-administrándolos en pecado mortal,
-recibiéndolos en pecado mortal.

           La profanación de los objetos sagrados se materializa:

-robándolos,
-haciendo uso de los mismos en actos meramente profanos.

           El sacrilegio por recibir los sacramentos en pecado mortal se comete, por tanto:

           1º En las comuniones que reciben los fieles sin limpiar sus pecados mortales, previamente, en el sacramento de la Penitencia. ¿No nos han enseñado suficientemente los verdaderos santos de la Iglesia su hermosa costumbre de confesarse con mucha frecuencia para recibir, así, el Cuerpo de Cristo con un corazón lo más puro posible? San Ignacio de Loyola, por ejemplo, se confesaba todos los días, antes de decir Misa.

           2º En las confirmaciones recibidas en pecado mortal, sin haber recibido previamente el Sacramento de la Penitencia; los datos facilitados por varios miles de jóvenes en edad de confirmarse indican que un elevadísimo número de los mismos, o no se confiesan nunca o la confesión que suelen hacer no es válida y, por tanto, salen de ella con los mismos pecados mortales con que entraron; y que, en estas circunstancias, se confirman.

           3º En las bodas que se celebran en la Iglesia, teóricamente para recibir el Sacramento del Matrimonio, y a las que se presentan los novios sin hacer confesión previa de sus pecados mortales; al respecto, merece la pena resaltar la plausible costumbre de algunos de hacer confesión general antes de recibir el Sacramento del Matrimonio, así como el sensato consejo de algunos Santos de la Iglesia a los novios para que la efectúen dentro de unos ejercicios espirituales, previos a la boda.

           4º En la misma confesión, cuyo Sacramento de la Penitencia puede ser recibido cometiendo sacrilegio cuando se hacen confesiones no válidas: bien porque se oculta por vergüenza u otro motivo algún pecado mortal, o bien porque, incluso en el caso de confesar todos los pecados, se acerca uno al sacramento sin arrepentimiento sobrenatural (sea de atrición o de contrición) o sin conversión al Señor, condiciones que la Iglesia declara como necesarias para su validez.

           Son lugares sagrados: el interior de los templos, las capillas y oratorios públicamente consagrados al culto divino, así como los cementerios con dedicación o bendición. La profanación de los lugares sagrados, y el pecado de sacrilegio consiguiente, ocurre:

-cometiendo homicidios o atentados contra las personas en su interior,
-por graves impurezas o hechos gravemente injuriosos realizados en ellos con escándalo de los fieles, contrarios a la santidad del lugar.

La impiedad

           Es el pecado consistente en faltar gravemente, con dichos o hechos:

-al respeto que se merecen los dogmas y misterios de la religión católica;
-a la veneración que se merece el sacerdote, pues todo el ministerio sacerdotal se ejerce in persona Christi;
-a la reverencia que se debe a María Santísima, a los santos o a sus imágenes, especialmente a la Santa Cruz, pues "la Cruz es el signo del amor inefable, el signo que revela que Dios es amor" (
Juan Pablo II, 14-VIII-1991).

La simonía

           Se trata del pecado de los que trafican con cosas sagradas, comprándolas o vendiéndolas por dinero o bienes materiales; es el caso de los sacramentos, o de imágenes robadas que están destinadas a la veneración de los fieles.

La superstición

           Es el pecado que se opone, por exceso, a la religión. Y puede ser definido como el "culto tributado a un objeto indebidamente, o a Dios de una forma viciosa e incorrecta".

           Se considera superstición a todas aquellas creencias (falsas, exageradas o inoportunas) que poseen determinado tipo de personas, en quienes la falta de un conocimiento claro (y más completo) de la religión no ha borrado ciertas reminiscencias erróneas (del paganismo o ateísmo). Tales son la creencia en agüeros, presagios, adivinaciones y curaciones por medio de signos o prácticas misteriosas, así como la creencia en apariciones de la Virgen o de los santos cuando no ha hablado la autoridad infalible de la Iglesia.

           A este respecto, la Palabra de Dios manifiesta, sobre el pecado de superstición:

"No ha de haber nadie que haga pasar a su hijo o hija por el fuego, que practique adivinación, astrología, hechicería o magia, ningún encantador ni consultor de espectros o adivinos, ni evocador de muertos. Porque quien hace estas cosas es abominable para Dios" (Dt 18, 10-12).

"Las obras de la carne son conocidas: idolatría, hechicería... orgías y cosas semejantes... quienes hacen tales cosas no heredarán el Reino de Dios" (Gál 5, 19-21).

           San Martín Dumiense concreta la razón de la superstición: "Practicar la adivinación, creer en los augurios... reparar en el día en que se sale de viaje, ¿qué es sino venerar al demonio? Porque no mandó Dios que el hombre conozca el futuro, sino que viviendo siempre en su temor, de él espere el gobierno y el auxilio de su vida".

           Y el papa aclara lo que se esconde tras la superstición, y lo que verdaderamente espera al supersticioso: "Las prácticas de brujería conducen a quienes se encuentran involucrados en ellas a formas de esclavitud y de falsa adoración" (Juan Pablo II, 4-IX-1990).

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Mandamiento 2º de Dios

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           El 2º mandamiento de la ley de Dios dice así: "No tomarás el nombre de Dios en vano". El 1º mandamiento manda el amor a Dios y su adoración. El 2º pide el honor y la veneración al nombre de Dios, y prohíbe todo acto contrario.

           La Sagrada Escritura enseña en cualquiera de sus páginas el profundo respeto con que se debe invocar el nombre del Señor y en todo momento invita a reverenciarle, temerle y glorificarle. En los Salmos es continuo el uso de expresiones tales como "alabad el nombre del Señor", "bendecid el nombre del Señor ahora y por siempre"...

           El pueblo de Israel profesaba tanto respeto al nombre de Dios, que no era bien visto el pronunciarlo; y cuando se leían las Escrituras, en lugar de la palabra Jehová, que en hebreo significa Dios, decía Adonai, que significa Señor. Tan sólo el sumo sacerdote podía pronunciar ese nombre una sola vez al año, cuando entraba en el lugar santísimo durante el día de la Fiesta de la Expiación.

           El cristiano debe honrar este santo nombre de Dios, invocándole con tanta reverencia como el pueblo hebreo, aunque con más cercanía y amor gracias a Jesucristo.

a) Actos del 2º mandamiento

           Los actos principales en que podemos honrar el nombre de Dios son el juramento y el voto. Y el acto en que más se injuria el nombre de Dios es la blasfemia. Los pecados contra el 2º mandamiento se derivan, por tanto, de las faltas cometidas en los 3 actos citados.

El juramento

           Consiste en la invocación de Dios como testigo, sobre la verdad en lo que decimos. Así, se puede jurar para:

-afirmar o negar alguna cosa;
-prometer una cosa futura;
-desear para sí mismo algún daño grave, si no fuese cierto lo que se jura;
-amenazar.

           Para que el juramento sea lícito, y por tanto no sea pecado, debe poseer 3 condiciones:

           1ª Verdad, consistente en la conformidad entre las palabras del juramento y la intención del que jura.

           2ª Necesidad, consistente en la prudencia en el uso del juramento, de manera que no se recurra a él sino en casos de mucha importancia, o cuando nos requiere para ello la autoridad.

           3ª Justicia, consistente en la bondad o licitud de la materia del juramento (se podría jurar para prometer cumplir honestamente la responsabilidad de un cargo público, pero no sería lícito hacerlo para dedicarse a actividades ilegales). Cuando se añade juramento a un acto que va directamente en daño de otros, o en perjuicio del bien público o de la salvación eterna, el acto no adquiere por el juramento ninguna firmeza.

           El juramento obliga por virtud de religión a cumplir lo que se ha jurado. Es nulo el juramento que se arranca por miedo, por fuerza o por dolo. Cuando en el juramento se falta a la verdad o a la justicia, se puede cometer pecado grave; y cuando se falta al juicio o necesidad, el pecado es sólo venial.

           La fórmula utilizada en los tribunales de Justicia (¿Jura usted decir la verdad?), hecha sobre los evangelios de Jesucristo, o los juramentos que se hacen para aceptar muchos cargos públicos (utilizando para ello también los evangelios), son casos comprendidos en este 2º mandamiento. Por otro lado, el juramento personal hecho en la calle, prácticamente ha desaparecido.

El voto

           Consiste en una promesa hecha a Dios, de forma deliberada y libre, de una cosa buena, posible y mejor que la opuesta. Por el juramento prometemos algo a los hombres. Y por el voto, prometemos algo a Dios.

           Son capaces de hacer un voto todos los que tengan uso de razón, si no se lo prohíbe el derecho. El voto realizado con miedo grave e injusto, o con dolo, es nulo de pleno derecho.

           El voto obliga gravemente y por sí mismo, a su cumplimiento, solamente al que lo ha hecho. Como dice el Espíritu Santo en el cap. 5 del Eclesiastés: "Si prometiste alguna cosa a Dios, apresúrate a cumplirla; porque desagradan al Señor los que son necios en prometer. El voto que has hecho, cúmplelo. Es mejor no hacer votos que hacerlos y no cumplirlos" (Qo 5,3-4).

           El voto, sin embargo, no obliga en los siguientes casos:

           1º Cuando se hace imposible luego su cumplimiento. Si una persona promete a Dios una peregrinación a pie a un santuario, y, llegado el momento de ir, enferma de parálisis, le será imposible cumplir su promesa; también es el caso de religiosos con voto de obedecer unas determinadas Reglas y que deben salir temporalmente del convento: no les será posible en sus familias, probablemente, cumplir estrictamente dichas Reglas, y de intentarlo, quizás podrían faltar al amor.

           2º Cuando llegado el tiempo en que debería cumplirse, se hizo ilícita su materia.

           3º Cuando falta alguna de las condiciones que expresa su definición. Es decir, cuando la promesa no se hace con deliberación y libertad, o cuando lo que se promete es malo o menos perfecto que lo contrario. Si uno hace a Dios la promesa de comer bien, podría no cumplirla, pues es mejor para Dios el ayuno; si lo que se promete a Dios es vengarse de algo, matando, tampoco se debe cumplir, ya que es impiedad e injuria gravísima a Dios prometerle hacer algo malo; y si la promesa incluye que en su cumplimiento intervengan personas que la desconocen, no obliga a éstas por no haber participado libremente en ella.

           Hay varias clases de votos:

-voto público, cuando lo acepta un superior legítimo, en nombre de la Iglesia; en caso contrario el voto es privado;
-voto solemne, si la Iglesia reconoce el voto como tal; de lo contrario es simple;
-voto personal, cuando se promete un acto propio del que hace el voto;
-voto real, cuando se promete una cosa concreta;
-voto mixto, cuando el voto es personal y real a la vez;
-voto temporal, cuando se hace para cumplirse durante un tiempo determinado (2 meses, 5 años...);
-voto perpetuo, cuando se promete para toda la vida.

           Casi todos los religiosos realizan profesión de varios votos públicos en su vida consagrada; y se va haciendo también normal, entre seglares comprometidos seriamente con Jesucristo, el efectuar votos privados a Dios. Los más frecuentes son los de pobreza, obediencia y castidad.

           Y la razón de optar por algún voto nos la indica San Juan Bosco: "Los votos son un generoso ofrecimiento que aumenta en gran manera el mérito de nuestras obras".

           Dos doctores de la Iglesia van mucho más allá. Según San Anselmo, "una buena obra sin voto es como el fruto de una planta. El que la hace con voto ofrece a Dios la planta y el fruto". Según San Buenaventura, "las obras hechas sin votos son como el que ofrece el rédito pero no el capital. Pues con el voto se ofrecen a Dios el uno y el otro; y no es esto sólo, pues todos los Santos Padres convienen en que la acción hecha con voto tiene doble mérito, porque de un lado está el mérito de la buena obra, y de otro el haber cumplido el voto".

           Santa Bernardete de Lourdes llega a afirmar que "los votos son un segundo bautismo". Pero el buen cristiano, que suele disponer de un director espiritual, no debe emitir nunca voto alguno sin su conocimiento y aprobación. Ya que el peligro que conlleva su no cumplimiento le llevaría a faltar al 2º mandamiento y a pecar mortalmente, pecado que no cometería de no haberse comprometido a voto alguno.

           El cese del voto se debe a varios motivos:

-al pasar el tiempo, cuando el voto que se hizo era temporal,
-al cambiar sustancialmente la materia,
-al faltar la condición de la que dependía,
-al faltar su causa final,
-al ser dispensado de cumplirlo quien lo hizo por parte de su superior o de su director espiritual,
-al ser conmutado por el propio interesado el voto privado por otra obra mejor y buena,
-al suspenderlo el que tiene potestad sobre su materia, en tanto en cuanto el cumplimiento produzca prejuicio.

La blasfemia

           Consiste en todo dicho o hecho en el que se falta gravemente al respeto a Dios, a María Santísima, a los santos o a la religión.

           Puede blasfemarse de varias formas:

-negando a Dios algún atributo, como por ejemplo, tratándolo de injusto o cruel;
-hablando con desprecio de Dios, de la Virgen, de los santos o de la religión católica;
-maldiciendo al Señor, a la Virgen María, a los santos o a las cosas sagradas.

           Dios nos dio la lengua para alabarlo y bendecirlo, no para ofenderlo, dice San Alfonso María Ligorio. Por eso la blasfemia es un pecado gravísimo. En el AT (Lev 24) se castigaba con pena de muerte, y hoy existen países en que sus leyes civiles también la castigan duramente.

           La blasfemia es un pecado que proclama la maldad interior de quien la pronuncia: "De lo que rebosa el corazón, habla la boca" (Mt 12,34), decía el mismo Jesucristo. Y el buen cristiano es el que puede asegurar con San Juan Bosco: "Preferiría que se me secase la lengua antes que servirme de ella para desagradar a Dios".

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Mandamiento 3º de Dios

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           El 3º mandamiento de la ley de Dios afirma lo siguiente: "Santificarás las fiestas". Nos impone el deber de dar culto a Dios en los domingos y en todas las festividades o solemnidades que fija la Iglesia, consagrando dichos días a su honor y servicio y, por ello, a nuestra santificación.

           La palabra fiesta significa día feliz, día agradable y de solemne reunión. En sentido religioso, es el día en que todos debemos reunirnos para alabar al Señor y tributarle un homenaje solemne. La Iglesia pretende durante los días de fiesta fijar bien en la memoria del cristiano los misterios de Dios manifestados a los hombres, procurar nuestra veneración y el alimento de nuestra fe hacia dichos misterios, y evangelizarnos, edificándonos con las preciosas enseñanzas que ellos contienen.

           Las fiestas son utilísimas para el hombre, que es de condición débil, y por naturaleza perezoso para cumplir los deberes relativos a Dios; y en ellas se recuerda y explica al hombre sus deberes religiosos, se procura hacer más fácil y agradable su cumplimiento.

a) Actos del 3º mandamiento

           La santificación de las fiestas que manda el 3º mandamiento de la ley de Dios, consiste en:

Ir a misa

           Sobre todo porque "esta obligación de participar en la eucaristía es un deber sagrado, porque es ahí donde encontramos al Señor y participamos en el sacrificio de la vida" (Juan Pablo II, 17-V-1985).

No trabajar

           Sobre todo dedicando el día al legítimo descanso laboral. La Iglesia expresa las condiciones de este descanso laboral: "Los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y asuntos que impidan rendir culto a Dios, o la alegría propia del día del Señor, o el descanso debido de alma y cuerpo" (CIC, 1247). Y aporta sobradas razones para que los fieles se liberen del trabajo y procuren el obligado y necesario descanso: "El descanso festivo es una pausa de reflexión durante la cual se pueden recuperar de modo vivo y pleno los valores espirituales" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

           Y esto porque "el domingo, debidamente celebrado, libera al hombre de multitud de tensiones" (Juan Pablo II, 2-V-1987). Por ello, "debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles el que sea día de alegría y de liberación del trabajo" (Vaticano II, SC, 106). El santo Cura de Ars manifiesta sin rubor a los que trabajan en los días que deben santificarse: "Conozco dos caminos para llegar a ser pobre: trabajar en domingo y quitar lo ajeno".

Dedicarse a Dios

           Sobre todo mediante la oración, la reflexión, el diálogo personal con él y el culto divino. En este sentido, solicitaba el Concilio Vaticano II que "los pastores de almas procuren que las horas principales del Oficio divino, especialmente las vísperas, se celebren comunitariamente en la iglesia los domingos y fiestas más solemnes" (Vaticano II, SC, 100). O Como decía Juan Pablo II, a la hora de recordar esta exigencia: "El domingo es el día del Señor, el día en que la Iglesia se recoge en la asamblea litúrgica, es el día de una más intensa vida religiosa" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

Crear alegría

           Sobre todo con una mayor dedicación a la familia. Es lo que pedía Juan Pablo II a todos los bautizados: "Acudid a la Misa dominical, santificando así el día del Señor, dedicado al culto divino, al legítimo descanso y a la vida de familia más intensa" (Juan Pablo II, 5-IV-1987).

Dedicarse a los demás

           Sobre todo para desarrollar la virtud cristiana del amor fraterno. Pues "como día de fiesta y de descanso, ofrece el domingo tiempo para la reflexión y el encuentro con Dios y con los demás" (Juan Pablo II, 2-V-1987). Por ello, el testimonio que siempre han dado los santos de la Iglesia es uniforme dentro de la diversidad de sus propios carismas:

"Los domingos, visitar a los enfermos en su casa o en el hospital, y a los encarcelados llevarles, si se puede, alguna limosna" (S.D. Manuel González).

"Cada domingo, recibir la santa Comunión por aquella alma del purgatorio que mayormente hubiese sentido devoción por la Virgen" (San Juan Bosco).

"Además de la santa Misa, Comunión y exposición del Santísimo Sacramento a que asistía con tanto fervor por la bondad y misericordia de Dios, asistía también todos los domingos, sin faltar jamás ni un día de fiesta, al catecismo y explicación del santo evangelio, que siempre hacía el cura párroco por sí mismo, y finalmente se terminaba esta función por la tarde con el santísimo Rosario" (San Antonio María Claret).

b) Fiestas de guardar

           El joven Santo Domingo Savio (que murió cuando contaba solamente 14 años de edad), resumía este 3º mandamiento en su grito: "¡Quiero santificar los días de fiesta!".

           Las fiestas que se deben guardar y que vienen señaladas por el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, son las siguientes:

-todos los domingos del año;
-1 enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios;
-6 enero, solemnidad de la Epifanía del Señor;
-19 marzo, solemnidad de San José, esposo de María Santísima;
-15 agosto, solemnidad de la Asunción de María;
-1 noviembre, solemnidad de Todos los Santos;
-8 diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de María Santísima;
-25 diciembre, solemnidad de la Natividad del Señor,
-el día del santo patrono, de cada país y localidad.

           Los días citados son de precepto, y la santificación de los mismos es obligatoria. En la relación citada se ha supuesto que la fiesta de la Ascensión está trasladada al domingo anterior a Pentecostés (como viene siendo costumbre en algunos países). En caso contrario, y si se mantuviera en jueves (como ha sido siempre tradición en la Iglesia), dicho día sería también de precepto. También se ha prescindido de la solemnidad de San Pedro y San Pablo.

           No obstante la relación anterior de días festivos de precepto, los cristianos deberían también sentir la necesidad de santificar, al menos, las demás solemnidades del año litúrgico establecido por la Iglesia (con la posibilidad que tienen en esos días de poder trabajar):

-25 marzo, solemnidad de la Anunciación (o Encarnación) del Señor,
-el Triduo Pascual, de Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo,
-el Sagrado Corazón de Jesús, viernes siguiente al 2º domingo después de Pentecostés,
-24 junio, solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista,
-29 junio, solemnidad de San Pedro y San Pablo.

c) Importancia del domingo

           El domingo ha sido siempre, y seguirá siendo, la fiesta por excelencia de la Iglesia, la fiesta primordial, el fundamento y núcleo del año litúrgico:

"La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la Palabra de Dios y participando en la eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios, que los hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (Vaticano II, SC, 106).

           La importancia con que siempre se ha transmitido el 3º mandamiento en la Iglesia se refleja en las palabras tan duras que sobre el mismo suelen escribir los santos más mansos y pacíficos:

"El domingo es un don de Dios, es su día, es el día del Señor. Él hizo todos los días de la semana: podría haberlos reservado todos para él, pero nos ha dado seis y se ha quedado con el séptimo. ¿Con qué derecho os apoderáis de lo que no os pertenece?... Sabéis de sobra que los bienes robados no aprovechan. El día que robáis al Señor tampoco os aprovechará" (San Juan María Vianney).

           Por eso se atrevió a pedir Juan Pablo II:

"El cristiano debe esforzarse por hacer que se respete su derecho a la sacralidad del domingo. Deberá sostener las fuerzas sociales y políticas para que orienten la opinión pública, los contratos y las leyes, de modo que se le asegure la posibilidad de vivir según los principios y los valores que encuentran en el domingo su punto de referencia" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

           Para ayudar a cumplir este 3º mandamiento de santificar el domingo, la Iglesia ha dispuesto su 1º mandamiento: "Oír misa entera", del que hablaremos más adelante. En su homilía del día 10 mayo 1988, Juan Pablo II alentaba a cuidar el cumplimiento del precepto de santificar las fiestas, ya que "obliga bajo pecado mortal" (Inocencio XI).

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Mandamiento 4º de Dios

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           El 4º mandamiento de la ley de Dios reza así: "Honrarás a tu padre y a tu madre". Éste es el 1º de los mandamientos de los 7 que se refieren al prójimo. Es lógico, por tanto, que los padres ocupen el 1º lugar del prójimo.

a) Actos del 4º mandamiento

           La honra que corresponde a los padres consiste en 3 deberes para con ellos, principalmente:

El amor

           Pero no como un afecto estéril y puramente especulativo, sino como un acto interior positivo, tal y como lo describe la Sagrada Escritura: "El amor es paciente, es servicial, no se pavonea, ni se engríe; el amor no ofende, ni busca el propio interés; no se irrita, ni toma en cuenta el mal; el amor no se alegra de la injusticia y se alegra de la verdad. El amor todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta" (1Cor 13).

           Este amor ha de manifestarse, sobre todo, en la enfermedad y en la ancianidad de los padres, protegiéndolos y socorriéndolos en sus necesidades, no solamente con los trabajos domésticos de que se sea capaz, sino entregándoles dinero, obsequiándoles con regalos y rogando a Dios todos los días para que les conceda toda clase de bien espiritual y temporal.

La reverencia

           Esto es, un amor respetuoso, porque es muy grande, con relación a nosotros, la dignidad de aquellos a quienes, después de Dios, debemos nuestra propia existencia. Esta reverencia incluye un respeto grande al padre y a la madre, y para los hijos jóvenes el deber de no emprender nada sin su permiso. Un hijo nunca debe mostrarse impaciente en presencia de sus padres, ni descubrir o manifestar sus defectos a nadie. San Luis Gonzaga no hacía nada sin su permiso y, cuando no estaban sus padres en casa, pedía permiso a sus mismos sirvientes.

La obediencia

           Sobre todo porque los padres han recibido del Señor su misma divina autoridad sobre los hijos, siendo sus legítimos y más inmediatos y naturales superiores. Tan importante es la obediencia, que uno de los mayores expertos de la historia en asuntos de la juventud, afirmó sin ambages: "Dadme un joven obediente y llegará a santo. El que no es obediente no tiene ninguna virtud" (San Juan Bosco).

           El mismo San Juan Bosco describe en qué consiste esta obediencia a los padres: "Cuando os manden alguna cosa, hacedla prontamente, sin mostraros remolones. Evitad comportaros como los que, protestando, levantan los hombros, menean la cabeza y, lo que es peor, contestan con insolencia. Estos hacen una injuria grande a sus padres y al mismo Dios, que por medio de ellos manifiesta su voluntad. Nuestro Salvador, a pesar de ser todopoderoso, para enseñarnos a obedecer se sometió en todo a la Santísima Virgen y a San José, ejerciendo el humilde oficio de artesano. Para obedecer después a su Padre celestial, se ofreció a morir entre tormentos en la cruz".

b) Extensión del término padre

           Además de los padres debemos también honrar a los mayores en edad, dignidad y autoridad. Son superiores por razón de la edad, además de los padres, nuestros abuelos, tíos y hermanos mayores e incluso los ancianos en general. Lo son por razón de dignidad, especialmente los sacerdotes, así como los profesores o educadores. Por autoridad lo son los que legítimamente gobiernan, tanto en el orden espiritual como social: el Romano Pontífice, los obispos, párrocos y director espiritual, los reyes, magistrados, empresarios...

           Este 4º mandamiento obliga también a los padres con relación a los hijos. Lo refiere el canon 1136 del Derecho Canónico: "Los padres tienen el gravísimo deber y el derecho primario de cuidar con todas sus fuerzas de la educación de sus hijos, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa". Y ello, porque "los padres deben desarrollar las funciones de maestros de vida y de fe, para cuidar la formación y el crecimiento de sus hijos" (Juan Pablo II, 19-I-1986).

           Los padres, por tanto, han de vigilar con sumo esmero para impedir que se malogre la inteligencia de sus hijos con el error, o se corrompa su corazón con el vicio. Deben alejar de sus hijos las malas amistades, los libros y espectáculos inmorales y todo escándalo que pueda llevar la muerte a su alma.

           El cumplimiento del 4º mandamiento ha llevado a muchos padres (reyes incluso) a pedir a Dios en la oración la muerte de sus hijos antes de cometer un solo pecado mortal.

           Este mandamiento nos pide también deberes para con la patria: amarla, defenderla, cumplir sus leyes y contribuir al bien común. Lo recuerda la Palabra de Dios: "Sed obedientes, por el Señor, a toda institución humana" (1Pe 2, 13), y "vivid sumisos a las autoridades" (Tit 3, 1). A las autoridades del Estado obliga el mandamiento a gobernar con rectitud procurando el bien común: guardando los derechos y consideraciones debidos a cada ciudadano y cumpliendo la ley.

           Pero no es obligado obedecer a la autoridad civil cuando mande algo contrario a la ley de Dios o al magisterio de la Iglesia. Generalmente, las conferencias episcopales y el Romano Pontífice suelen recordar por los medios de comunicación todos los asuntos en que se producen estas confrontaciones entre los criterios de las autoridades civiles y de la ley de Dios (aborto, divorcio, eutanasia, guerras, materia laboral, moral...). Recuerda la Palabra de Dios esta facultad que atañe a la Iglesia: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5, 29).

           Finalmente, este 4º mandamiento exige los siguientes deberes a los patronos o empresarios:

-respetar en los operarios su dignidad de personas humanas e hijos de Dios;
-pagarles puntualmente el salario que en justicia les corresponde;
-tratarles con el amor con que ellos mismos desearían ser tratados;
-darles ejemplo de vida cristiana.

           Y al obrero o empleado el 4º mandamiento obliga a:

-ser fiel a su patrono o a la empresa;
-cumplir debidamente el trabajo según lo estipulado en el contrato laboral;
-no perjudicar ni la persona ni los intereses del empresario.

           Para poder bien cumplir estos preceptos laborales, la Iglesia Católica nos da un sencillo consejo: "Trabajad con amor, no sólo con las manos y la mente, sino unidos a Cristo" (Juan Pablo II, 19-III-1990). Porque "el Verbo encarnado, que se hizo carpintero junto al carpintero José, ha dado al trabajo un significado que traspasa el tiempo y se proyecta hasta la eternidad" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

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Mandamiento 5º de Dios

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           El 5º mandamiento de la ley de Dios dice así: "No matarás". Este mandamiento nos prescribe querer bien a todos y perdonar a nuestros enemigos, respetando la vida corporal y espiritual del prójimo, y la propia, tanto de obra como de palabra o deseo.

a) Pecados contra el 5º mandamiento

           En concreto, los pecados contra el 5º mandamiento son los siguientes:

-contra la vida corporal: homicidio, aborto, eutanasia, suicidio, heridas, sedición, terrorismo, desafío, drogas y embriaguez;
-contra la vida espiritual: escándalo, maldición e insulto.

El homicidio

           Consiste en la muerte dada a otro sin legítima autoridad y con deliberación. Porque la vida es un don de Dios y sólo él es dueño de la misma.

           No se considera homicidio la muerte que pueda ocasionarse en legítima defensa ante un agresor injusto. Si éste nos ataca poniendo en peligro nuestra vida, debemos defendernos en proporción a la violencia de que somos víctimas; la legitimidad la facilita esta proporcionalidad de medios de defensa, y por ello no sería justificable utilizar medios contundentes frente a ataques con poco o nulo riesgo de nuestra vida.

           La pena de muerte ha estado vigente en muchos países, y aún sigue en algunos, porque la privación de libertad no se ha considerado propiamente como una pena para los asesinos. La abolición de la pena de muerte ha significado una medida positiva y cristiana en fidelidad al cumplimiento de este 5º mandamiento.

           Las guerras deben evitarse siempre que sea posible, porque atentan contra este mandamiento. Solamente podría declararse justa la guerra defensiva, para proteger un estado ante un injusto invasor o ante su destrucción o desmembración. Pero aún en los casos de guerra justa, hay que procurar guardar las convenciones internacionales acerca de los medios y del trato dado a los prisioneros.

           Los ejércitos cumplen funciones conformes con el evangelio en la defensa de los países y, en tiempos de paz, ayudan positivamente a la custodia del orden público y a remediar ciertas posibles catástrofes. En el Jubileo de los Militares de 1984, les manifestaba a éstos Juan Pablo II:

"Habéis venido aquí como hombres que desean trabajar por la paz, para dar fuerza a la justicia, para vencer la muerte con el amor. Impedir la guerra es ya hacer obra de paz. En este sentido, todos los que al servicio de la patria militan en las filas de ejército pueden considerarse como instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos, pues desempeñando bien esta función, contribuyen realmente a estabilizar la paz (Vaticano II, GS, 79)".

           Por ello, la insumisión y la objeción de conciencia al servicio militar no están justificadas cristianamente, aunque el Concilio Vaticano II pidió que los estados legislasen la posibilidad de regular la objeción de conciencia y buscar salida, a través de servicios auxiliares, a las personas con problemas éticos en esta materia.

El aborto

           Consiste en todos sus casos (voluntarios) en un grave homicidio, denunciado por el Concilio Vaticano II y denominado por la Iglesia como un auténtico infanticidio, y "uno de los mayores y más abominables crímenes de la humanidad".

           No considera la Iglesia distinción alguna entre las diferentes clases de aborto y entre el momento en que se produce la interrupción voluntaria y provocada del embarazo. Siempre que se provoque el aborto se comete un atentado contra el 5º mandamiento; y en dicho gravísimo delito moral incurren los padres, los médicos, enfermeras, asesores y quienes intervengan directa o indirectamente en la consumación del mismo.

           Todos los que procuran el aborto, con eficacia, incurren en excomunión automática, tal como señala el Derecho Canónico de la Iglesia Católica (CIC 1398), agravante sobre el pecado mortal cometido que les privaría totalmente de la gracia de Dios. Otro agravante del delito de aborto es que dicho pecado solamente puede perdonarlo, en el Sacramento de la Penitencia, el obispo.

La eutanasia

           Consiste en acortar la vida de una persona anciana o enferma, administrándole medicamentos que pueden provocar o acelerar el momento de la muerte.

           Pero no debe confundirse la eutanasia con la no aceptación de medios extraordinarios que pretendan prolongar artificialmente la vida de un enfermo, lo cual sí es lícito. Estos medios serían aquellas operaciones o tratamientos quirúrgicos muy dolorosos, costosos y de dudosa eficacia médica.

           Al enfermo que sufre se le pueden administrar calmantes (drogas o medicinas), según la intensidad de su dolor, aunque ello pueda indirectamente acortarle algo la vida; pero con la condición de que antes de entrar el enfermo en un estado inconsciente o de coma, reciba los sacramentos y la asistencia espiritual necesaria en orden a preparar cristianamente su alma para la vida eterna.

El suicidio

           Consiste en provocar la muerte a uno mismo, de forma deliberada y por propia iniciativa o autoridad. Se trata de un crimen espantoso, pues el suicida es un ladrón que roba a Dios los derechos que sólo él posee sobre la vida y la muerte.

           El suicidio es un acto de cobardía frente a la vida y un atentado grave contra la justicia en relación a Dios y a la sociedad, y contra el amor, pues "el amor desea la vida y se opone a la muerte" (Juan Pablo II, 8-IV-1984).

Las heridas

           Consisten en todo tipo de lesiones o mutilaciones que, con armas, con las manos o con cualquier objeto, se infieren al prójimo o a sí mismo, en detrimento de la salud e integridad corporal.

           El motivo principal que origina este pecado suele ser el apetito desordenado de venganza, contra el que previene duramente la Sagrada Escritura: "El que se venga, sufrirá venganza del Señor" (Ecl 28, 1). Comenta a este respecto Santo Tomás de Aquino:

"La riña es una particular contienda efectuada entre personas privadas, no en virtud de pública autoridad, sino más bien por su voluntad desordenada. Y así, la riña siempre lleva pecado. Es mortal en quien se lanza injustamente, pues dañar al prójimo, aunque sea con las manos, no se da sin pecado mortal. En el que se defiende puede darse sin pecado; algunas veces con pecado venial y otras con mortal, según los diversos movimientos de su ánimo y la diferente manera de defenderse".

La sedición

           Consiste en formar bandos o partidos en el seno de una comunidad, ciudad o estado, con objeto de conspirar o promover algaradas y tumultos, ya sea de unos contra otros o contra la autoridad y el poder legítimo.

           La sedición se comete propiamente cuando una parte se levanta injustamente en armas contra otra, y "el pecado recae primera y principalmente sobre aquellos que la procuran, los cuales pecan gravísimamente; y después, sobre quienes les secundan, perturbando el bien común", afirma Santo Tomás de Aquino.

El terrorismo

           Consiste en el desarrollo de todo tipo de actos de violencia y vandalismo, realizados maliciosamente para infundir terror o para llamar la atención hacia una supuesta reivindicación, sin miramientos a la integridad de las personas y a los bienes del prójimo.

           Jamás existe justificación alguna para este gravísimo pecado, desgraciadamente tan de la actualidad, incluso en aquellos casos en que pueda parecer justa la causa que haya motivado tales violentas o vandálicas acciones. Pues como decía ya años Juan Pablo II, "resolver los problemas sociales mediante la violencia no es nada más que una ilusión suicida" (Juan Pablo II, 13-I-1990).

El desafío

           Consiste en un combate entre dos o más personas que vienen a las manos, de forma premeditada.

           El duelo es un crimen que comprende toda la malicia del suicidio y la del homicidio, y es una trasgresión cínica y grave de la moral y de los deberes para con Dios, con el prójimo, con la sociedad, y para con nosotros mismos. Jamás tiene, ni puede tener, justificación cristiana, ni humana siquiera.

Las drogas

           Consiste en el consumo o distribución, habitual y sin prescripción médica, de todo tipo de alucinógenos o sustancias contrarias al normal desarrollo de la vida corporal.

           En la Jornada Mundial de la Juventud de Czestochowa, Juan Pablo II no dudó en afirmar: "La droga, síntoma de extravío profundo" (Juan Pablo II, 15-VIII-1991).

           Así mismo, el tráfico o distribución ilegal de drogas (de traficantes, comerciantes, camellos...) es una gravísima contribución a fomentar este delito contra la salud y la vida de las personas, y queda, por tanto, comprendido y expresamente prohibido por este 5º mandamiento de la ley de Dios.

La embriaguez

           Consiste en el abuso del alcohol, dañando con ello la salud corporal y espiritual. La Palabra de Dios lo enseña de modo claro: "Quienes hacen tales cosas (embriaguez) no heredarán el Reino de Dios" (Gál 5, 19.21).

           Y San Juan Crisóstomo lo ratifica: "Donde está la embriaguez, está el diablo. Porque el vino se nos da para alegrarnos, no para perder el decoro; para conservar la salud, no para dañarla; para reír, no para que se rían de nosotros; para templar la flaqueza del cuerpo, no para perder el vigor del alma".

El escándalo

           Consiste en todo dicho o hecho, aunque sea involuntario, que incita al prójimo al pecado. El escándalo es para el alma del prójimo lo que el homicidio es para el cuerpo.

           Es también un pecado gravísimo, tanto por el daño inmediato que causa al prójimo, privando a su alma de la vida de la Gracia, como por las tristes consecuencias a que da origen; por eso anunciaba Jesucristo: "El que escandalice a uno de éstos pequeños que creen en mí, más vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar" (Mt 18, 5-6).

           San Alfonso María de Ligorio se atrevió a censurar don firmeza que "hace más daño un compañero escandaloso que cien demonios" y que peca más quien induce a pecar que el que peca. San Juan Crisóstomo va más allá: "Dios es paciente con ciertos pecados aun gravísimos, pero nunca con el escándalo, por lo horrible que es a sus ojos".

           El comportamiento único, que debemos mantener con los escandalosos, es el que suplica la Palabra de Dios: "Os ruego, hermanos, que os guardéis de los que suscitan escándalos contra la doctrina que habéis aprendido: apartaos de ellos, pues esos tales no sirven a Jesucristo sino a su propio vientre" (Rom 16, 17-18).

           ¿Y cómo se peca de escándalo? La responsabilidad adicional de este pecado gravísimo se centra en que no depende de la conciencia del escandalizador, sino de la del escandalizado. Por ello, un vestido poco decente, una palabra obscena o inoportuna, un acto inmoral, una enseñanza o consejo amoral, una provocación, una comida, una omisión... pueden ser motivo de escándalo para otros aunque puedan parecer puros para uno mismo; e incluso, aunque objetivamente lo fueran.

           Por eso no duda en afirmar la Palabra de Dios: "No vayas a destruir la obra de Dios por un alimento. Todo es puro, ciertamente, pero es malo comer dando escándalo. Lo bueno es no hacer cosa que sea para tu hermano ocasión de caída, tropiezo o debilidad" (Rom 14, 20-21).

           Los medios de comunicación social (prensa, libros, radio, internet...), y todo tipo de responsables de la moral pública (comunicadores, legisladores, influencers...) deberían meditar con frecuencia sobre este pecado del 5º mandamiento y este pensamiento que les deja el patrono de Moralistas de la Iglesia Católica, San Alfonso María de Ligorio: "El infierno fue creado para castigar el pecado de escándalo".

La maldición

           Consiste en la pronunciación de todo tipo de palabra o expresión injuriosa hacia el prójimo, en la que manifestamos el deseo de que le sobrevenga algún mal.

           La maldición se dirige a veces contra sí mismo, y entonces es mayor todavía su gravedad. Jesucristo prohibió personalmente la maldición, incluso como respuesta a otra maldición que se pueda recibir: "Bendecid a los que os maldigan" (Lc 6, 28).

El insulto

           Consiste en la ampliación del 5º mandamiento que hace expresamente Jesucristo hacia el prójimo, en el Sermón de la Montaña de su evangelio:

"Habéis oído que se dijo a los antepasados no matarás, y que aquel que mate será reo ante el tribunal. Pero yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será igualmente reo ante el tribunal. Y el que llame a su hermano imbécil será reo ante el Sanedrín, y el que le llame renegado será reo del infierno. Si al presentar tu ofrenda ante el altar te acuerdas entonces de que un hermano tuyo tiene algo contra ti, deja tu ofrenda delante del altar, y vete primero a reconciliarte con tu hermano. Luego vuelve, y presenta tu ofrenda" (Mt 5,21-24).

           Como también nos recuerda Jesucristo, en otra ocasión: "Vosotros sed compasivos, como vuestro Padre es compasivo. No condenéis y no seréis condenados; perdonad y seréis perdonados. Porque con la medida con que midáis se os medirá" (Lc 6, 36-38).

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Mandamiento 6º de Dios

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           El 6º mandamiento de la ley de Dios reza así: "No cometerás actos impuros". Este mandamiento obliga a la pureza y a la castidad en palabras y en obras, pues el cuerpo debe ser templo del Espíritu Santo (1Cor 3, 16-17).

a) Pecados contra el 6º mandamiento

           Son pecados contra este mandamiento, por tanto:

-el adulterio, que consiste en todo tipo de relación sexual mantenida con persona distinta del propio cónyuge;
-las relaciones sexuales prematrimoniales, entre personas de distinto sexo no casadas, aunque sean novios;
-la homosexualidad consumada, es decir, el mantenimiento de relaciones sexuales entre personas del mismo sexo;
-la masturbación, que es todo tipo de acto impuro de uno consigo mismo;
-las conversaciones obscenas, y expresiones o palabras soeces con las que se ofende gravemente a la pureza.

           La gravedad de estos pecados la confirma la Palabra de Dios: "Ni los impuros, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales heredarán el Reino de Dios" (1Cor 6, 9-10; Gál 5, 19-21). Pues "el Señor guarda a los impíos para castigarlos el día del juicio, sobre todo a los que andan tras la carne con apetencias impuras" (2Pe 2, 9-10).

           De la gran facilidad que tienen los hombres para faltar contra este mandamiento, habla el patrono de moralistas de la Iglesia: "La carne es el arma más poderosa que tiene el demonio para esclavizar al hombre. Por eso, el infierno está lleno de ángeles, a causa del orgullo, y lleno de hombres, a causa de la impureza. Porque, a excepción de los niños, pocos de los adultos se salvan debido al pecado carnal" (San Alfonso María de Ligorio).

b) Actos del 6º mandamiento

           Comentando este texto de San Alfonso, la beata Isabel de la Trinidad manifiesta: "Invirtiendo la frase, se puede afirmar que, poseyendo la virtud de la pureza, existe el noventa y nueve por ciento de posibilidades de ir al cielo. Jesucristo no puede condenar eternamente a un alma pura que ha estado siempre vigilante sobre sí misma. Él prefirió las almas virginales. Su madre es una virgen".

           Lo verdaderamente importante que se logra cuando se evitan los pecados contra el 6º mandamiento es el acceso al amor, al verdadero amor; bellamente lo expresa Juan Pablo II:

"Cada vez que vosotros, los jóvenes y las jóvenes, os conserváis vírgenes para quien será vuestro cónyuge, testimoniáis el irremplazable valor de un amor que debe construirse día a día" (30-I-1990).

"Cuando no se respetan los principios de la ley natural sobre la sexualidad, se convierte a las personas en objetos, y todo el gran contenido del amor viene a reducirse a un mero intercambio egoísta" (18-V-1988).

"El pecado de impureza es ofensa a la dignidad humana, es insulto a la vida, es falsificación del amor" (27-IX-1986).

           Por ello no duda el papa en suplicar que se tenga en gran estima el ideal de la castidad (Juan Pablo II, 13-V-1990) y que se realicen todos los esfuerzos posibles en la educación a la castidad (Juan Pablo II, 14-III-1988), afirmando que "la recuperación de la virtud de la castidad es una de las necesidades más urgentes de la sociedad contemporánea" (Juan Pablo II, 16-IX-1987).

           Ciertamente no es difícil cumplir el 6º mandamiento de la ley de Dios si se es capaz de poner en práctica los medios necesarios para enfrentarse a la impureza. San Juan Bosco, uno de los más grandes expertos en la educación de la juventud de la historia, en su obra El Joven Cristiano habla de estos medios, al exaltar el valor de la pureza[2].

           San Alfonso María de Ligorio, patrono de moralistas de la Iglesia, sintetiza los medios citados para conservar la castidad y la pureza; los deja resumidos en un sencillo programa de 5 puntos:

-huir de las ocasiones, tales como amistades malas, libros, películas o revistas;
-mortificar los sentidos, evitando la ociosidad, la comida y sueño excesivo;
-ser humildes, sobre todo en la confesión frecuente y en la comunión;
-orar insistentemente;
-tener devoción a la Santísima Virgen.

           También San Felipe Neri da 5 consejos similares para conservar la pureza:

-huir de los malos compañeros;
-no alimentar con delicadeza el cuerpo;
-huir del ocio;
-orar frecuente;
-recibir a menudo los sacramentos, especialmente la confesión.

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Mandamiento 7º de Dios

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           El 7º mandamiento de la ley de Dios reza así: "No hurtarás". Después de proteger el Señor nuestra vida por el 5º mandamiento y nuestro honor y pureza por el 6º, defiende por medio del 7º el derecho a la propiedad, prescribiendo el respeto al mismo y prohibiendo todo acto contrario.

           Habitualmente es la avaricia (el afán desordenado de ganancia y lucro) la motivación principal de casi todos los atentados contra el derecho a la propiedad del prójimo. Un defecto (la avaricia) que ha sido denunciado en numerosas ocasiones por la doctrina de la Iglesia, en atención a su compromiso evangélico: "La ganancia no debe ser el criterio principal de los comportamientos" (Juan Pablo II, 12-I-1991).

a) Pecados contra el 7º mandamiento

           Los pecados contra el 7º mandamiento son:

El hurto

           Consiste en el acto de tomar o apoderarse del dominio, la posesión, o el uso de algún bien ajeno, contra la voluntad racional de su dueño. Decimos contra la voluntad racional, porque si no es justa su oposición a que se tome o retenga alguna cosa suya, no habría hurto.

           Es el caso del robo, consistente en el hurto verificado con violencia o intimidación en las personas (ocasionando lesiones o injuriando la persona del dueño del bien robado), o bien el perpetrado con fuerza en las cosas y hecho con ánimo de lucro.

La usura

           Se trata del pecado que con mayor frecuencia se comete contra este mandamiento, y el que más se desconoce.

           Es usura prestar dinero u otra cosa a un interés excesivo, o cobrar interés del interés. Es usura la ganancia, fruto, utilidad o aumento que se obtiene abusivamente de un bien o servicio. Es usura toda injusticia económica en cualquier contrato o toda opresión excesiva al prójimo, aprovechándose de su necesidad, para enriquecerse. Es usura aprovecharse de la indigencia del obrero y de la necesidad que tiene de trabajar, para imponerle salarios que no guardan proporción con el servicio que presta.

           Es usura, aun dando un salario adecuado en sí mismo, el pagarlo en mercancías, a fin de lucrarse, o en objetos de consumo. Es usura aumentar abusivamente los precios de las mercancías, aprovechándose de las extremas necesidades, de la escasez pública o de la miseria privada.

           Es usura pagar a un precio inferior de su justo valor, al propietario sus cosechas o sus bienes patrimoniales (solares, pisos...), o a un comerciante sus productos, porque se sabe que este propietario y este comerciante carecen de liquidez o del dinero necesario para vivir o para afrontar una situación económica de ruina extrema, y necesitan vender urgentemente a quien sea y al precio que sea.

           Es usura descontar un corretaje desmesurado o una comisión desproporcionada con el servicio prestado, cuando se utilizan intermediarios en los negocios. Es usura, y estafa, atraer fondos de una empresa o de una persona por la vía reprobable de falaces promesas o de reclamos engañosos.

           Es usura influir en el mercado, en beneficio propio y a costa del despojo ajeno, propalando noticias falsas calumniosas. Es usura recurrir, para un enriquecimiento rápido, a procedimientos de especulación y al tráfico de influencias, métodos reprobables que en el sistema financiero y político están de suma actualidad; así se autorizan muchas licencias de obras, proyectos técnicos y actuaciones legales.

           Sobre la culpabilidad moral de la usura, debido a su trascendencia, tuvo necesidad la Iglesia de proclamar un dogma de fe: "Si alguno cayere en el error de pretender afirmar que ejercer las usuras no es pecado, es hereje".

La injusta retención

           Es equivalente al hurto, y consistente en retener lo que es de otros, sin legítima causa y en contra de la voluntad del dueño. Es el caso de los atrasos indebidos e injustificados en el pago de salarios a obreros.

La estafa

           Consiste en el engaño o acción injusta realizados con malicia o intención de perjudicar (en la estafa, además, con astucia), ocasionando daños o perjuicios a la otra parte. Se comete en las compras y ventas, al proceder contra los intereses de la otra parte, utilizando pesas, medidas o monedas falsas, o mercancías averiadas, caducadas o camufladas, o falsificando u ocultando datos.

El soborno

           Consiste en corromper a uno de modo interesado con regalos, dádivas o favores para conseguir después algo de él; cuando se hace con halagos, intentando agradar con palabras de manera excesiva o desordenada, se llama adulación o lisonja.

La provocación de daños

           Consiste en causar daños o perjuicios en los bienes del prójimo sin justo motivo.

           En estos 7 tipos de faltas contra el 7º mandamiento no solamente peca quien directamente las comete, sino los colaboradores, promotores o encubridores de los actores principales del delito.

           Los que han robado u originado daños a los bienes del prójimo, están obligados a restituir o devolver y a reparar cuanto antes todo el mal causado. Esta condición es indispensable para recibir el perdón de Jesucristo (Lc 19, 1-10) y heredar el Reino de Dios (Gál 6, 10).

b) Causas del 7º mandamiento

           Las faltas contra este 7º mandamiento son la consecuencia del dinero anunciado por Jesucristo en su evangelio: "Nadie puede servir a dos señores: no podéis servir a Dios y al dinero" (Mt 6, 24). Pues "los mundanos que van tras las riquezas de la tierra niegan a Jesucristo su soberanía, porque mientras vivió en la tierra se declaró como rey de miseria" (San Alfonso M. Ligorio). Desde luego, "Dios no tolera de ningún modo compromiso entre el bien y el mal. O Dios o el dinero" (Juan Pablo II, 25-II-1990).

           El origen de todos estos pecados está en la avaricia de las personas, "vicio puramente nacido de la negligencia y propio de un alma endurecida; y tan grande mal es la avaricia, que hizo a Judas sacrílego y traidor" (San Juan Crisóstomo). Pues como la Palabra de Dios afirma, "nada más criminal que el avaro" (Ecl 10, 9).

           La doctora de la Iglesia, Santa Catalina de Siena, recuerda que "la avaricia mata el alma y la hace convertirse en esclava de las riquezas, por lo que no se preocupa de guardar los mandamientos de Dios". Para el cristiano es, por tanto, muy importante el intentar combatirla; ya que no sólo puede lograr así su salvación eterna, sino también evitar la posibilidad en esta vida de que le apliquen el Código del Derecho Penal, que duramente puede castigar estos delitos. Y el procedimiento para combatirla es muy sencillo: "La limosna limpia de toda avaricia" (San Juan Crisóstomo).

           Pues "ni siquiera somos propietarios absolutos de los bienes que la Providencia divina nos dispensa, sino tan sólo sus administradores" (Juan Pablo II, 3-III-1991).

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Mandamiento 8º de Dios

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           El 8º mandamiento dice así: "No dirás falso testimonio ni mentirás". El precepto tiene 2 partes: en la 1ª ("no dirás falso testimonio") anuncia el respeto a la honra y buena fama a que tiene derecho el prójimo, y en la 2ª ("no mentirás") manda hacer buen uso del don de la palabra, cuando por su medio comunicamos a otros nuestros pensamientos, diciendo la verdad para proteger así el derecho que tiene el prójimo a no ser engañado.

           La bondad de este mandamiento se mide por la de los bienes morales, tanto personales como sociales, que protege y garantiza que:

           1º la honra y buena reputación es la vida del hombre en sociedad, preferible muchas veces a la misma vida misma corporal y a los bienes materiales. Pues como afirma la Sagrada Escritura, "una buena fama es más valiosa que grandes riquezas" (Prov 22, 1);

           2º la mentira es una grave injuria a la dignidad de la persona humana y trastorna las leyes del Creador. Y por tanto, la verdad es uno de los elementos indispensables de la vida social, porque sin ella todo sería confusión y ruina.

a) Pecados contra el 8º mandamiento

           La importancia de todo ello justifica sobradamente las razones del Señor para consagrar este 8º mandamiento, cuyo incumplimiento, además de constituir un serio atentado contra la convivencia pacífica de las personas, es una grave injusticia. Pecados contra este mandamiento son:

-contra la 1ª parte: juicio temerario, sospecha temeraria, falso testimonio, murmuración, calumnia, burla e irrisión;
-contra la 2ª parte: mentira e hipocresía.

El juicio temerario

           Consiste en el acto de juzgar o creer algo malo del prójimo, sin fundamento alguno o sin suficientes motivos para hacerlo, aunque sea interiormente.

           Juicio temerario es el vicio que consiste en juzgar de forma negativa, maliciosamente y sin datos, los comportamientos de los demás, las intenciones que han podido motivar al prójimo para la realización de sus actos externos, y la moralidad misma de las personas.

           En el juicio temerario se falta a la vez a la caridad y a la justicia, pues el prójimo goza del derecho sagrado a que se piense bien de él, mientras no presente verdaderos motivos para lo contrario. El Concilio Vaticano II lo recuerda: "Dios es el único juez del corazón humano; por ello nos prohíbe juzgar la culpabilidad interna de los demás" (Gaudium et Spes, 28).

           Jesucristo pide que jamás se juzgue: "No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzguéis seréis juzgados" (Mt 7, 1-2). Y San Juan Crisóstomo enseña a combatir este pecado, suplicando esperanzado: "Si tanto deseas curiosear en las vidas ajenas, averigua las virtudes, no los pecados".

La sospecha temeraria

           Consiste en el acto de inclinarse a pensar mal del prójimo sin fundamento alguno y sin motivos para hacerlo. En el juicio temerario se afirma la maldad de las personas; en la sospecha temeraria se pone en duda su bondad sospechando la maldad. Con la sospecha temeraria se falta a la caridad y a la justicia, aunque es menos grave que el juicio temerario.

El falso testimonio

           Consiste en declarar en juicio alguna cosa contra la verdad, para beneficiar o para perjudicar intencionadamente al prójimo. Falso testimonio se puede cometer, bien cuando uno presta declaración sin ser testigo directo del caso y desconociendo así la verdad, bien cuando uno es conocedor directo de la verdad y declara justamente lo contrario, para favorecer o dañar expresamente al prójimo. En todo caso, Dios abomina el testigo falso (Prov 6, 19).

La murmuración

           Consiste, tanto en su versión de maledicencia como de difamación, en el acto de hablar mal del prójimo injustamente, revelando sus defectos o pecados, siendo sin embargo verdadero lo que decimos.

           Murmuración es el hecho de revelar cosas ocultas del prójimo, conocidas por amistad o por motivos de profesión, que no deben darse a conocer si pueden dañar el honor y buena fama del prójimo o sus bienes; técnicos, médicos, funcionarios, banqueros... están obligados así al secreto profesional a causa de este mandamiento.

           Murmuración es el acto de prestarse a escuchar a quien murmura sin hacer nada por impedirlo, pues "si no hubiese quien oyese, no habría quien dijese" (San Juan de Avila). Además, "el dedicarse a la murmuración o el oír a quien murmura son cosas tan detestables que no sé decir cuál de las dos es peor" (San Bernardo). Por eso recomienda San Juan Bosco: "De los demás, o hablar bien, o no hablar".

La calumnia

           Consiste en el acto de hablar mal del prójimo, de forma intencionada y para hacer daño a su honor, siendo falso lo que se afirma. Calumnia es inventar algo malo del prójimo, atribuyéndole pecados o defectos que no tiene, para quitarle fama o dignidad. Calumnia es circular una falsa acusación escuchada contra el prójimo o no hacer nada por impedir que se propague, aunque no sea uno quien la haya inventado. El precepto cristiano obliga a evitar la ocasión al que quiere calumniar, solicitando al calumniador que haga buen uso de la lengua.

           La calumnia es un pecado tan grave, que "los calumniadores no heredarán el Reino de Dios" (1Cor 6, 10). El bueno de San Francisco de Asís se atrevía a afirmar que "es mayor la impiedad de los calumniadores que la de los ladrones".

La burla o irrisión

           Consiste en echar en cara al prójimo sus culpas, defectos o pecados en forma jocosa para avergonzarle ante los demás. El burlón no trata de injuriar (que sería insulto, pecado del 5º mandamiento), sino de poner en ridículo al prójimo ante los demás, faltando al amor y quebrantando el derecho a la estima.

La mentira

           Consiste en afirmar lo contrario de lo que uno siente o piensa en su interior, con intención de engañar al prójimo. Refiere San Luis María Grignion que la mentira sale del infierno, porque el diablo es mentiroso y padre de la mentira (Jn 8, 44).

           La mentira se distingue en jocosa, oficiosa y perniciosa. Jocosa es la que se declara por dar chiste o excitar la risa. Oficiosa es la que busca utilidad propia o ajena, como la del que falta a la verdad para no perder clientela. Perniciosa la que se dice perjudicando a otro.

           La mentira es siempre una falta más o menos grave, pero la perniciosa es la de mayor gravedad. La Sagrada Escritura pronuncia con claridad: "Todos los embusteros tendrán su parte en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte eterna" (Ap 21, 8).

           Santo Tomás de Aquino concreta que la mentira se opone a este mandamiento del Decálogo porque "se opone al amor de Dios y del prójimo, y de ella nace la desconfianza"; en otras palabras, "es el exterminio del amor" (San Juan Clímaco). Por tanto, cuando no se pueda decir la verdad, es necesario callarse; pero nunca mentir, pues "los labios mentirosos los aborrece el Señor" (Prov 12, 22).

La hipocresía

           Consiste en engañar a los demás con falsas apariencias de religión y de piedad. Cuando se engaña con acciones que no pertenecen al orden religioso, se llama entonces tal proceder simulación. Dice San Bernardo que "este vicio es una rama de la ambición, y su morada está en las tinieblas, porque esconde lo que es y exhibe lo que no es; trafica en todo tiempo, adoptando la forma de piedad para ocultarse, y vendiendo la virtud de la piedad para adquirir honores".

           La hipocresía hace consistir la devoción únicamente en las palabras y en lo exterior. Es el pecado que tan duramente denunció Jesucristo en los fariseos. La hipocresía es un grave pecado porque es injuriosa a la vez para Dios y para el prójimo.

           Jesucristo no solamente detesta la hipocresía, sino que invita a ocultar las buenas obras, a fin de no perder su mérito por las alabanzas de los demás: "Cuidad de no practicar vuestras buenas obras delante de los hombres para ser vistos por ellos; de lo contrario no tendréis recompensa de vuestro Padre celestial. Tú, procura que no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha, y tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará" (Mt 6, 1-4).

           La gravedad de los pecados de este mandamiento depende de las circunstancias que en ellos concurren. Si son graves los defectos descubiertos del prójimo o los daños causados, el pecado puede ser mortal; si no son graves, venial. Para recibir el perdón de Jesucristo a los pecados contra el 8º mandamiento, no es suficiente la confesión sacramental: es obligado rectificar y reparar, en lo posible, la fama y los perjuicios o males causados al prójimo.

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Mandamiento 9º de Dios

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           El 9º mandamiento de la ley de Dios dice así: "No consentirás pensamientos ni deseos impuros". Este mandamiento es una continuación y complemento del 6º, pues mientras el 6º prohíbe directamente los actos externos contra la pureza y la castidad, el 9º lo hace con relación a los actos internos, bien sea de pensamiento o de deseo.

           Jesucristo dedica un importante y concreto comentario sobre este precepto en su Sermón de la Montaña: "Habéis oído que se dijo: No cometerás adulterio. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón. Si, pues, tu ojo derecho te es ocasión de pecado, sácatelo y arrójalo de ti; más te conviene que se pierda uno de tus miembros, que no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno. Y si tu mano derecha te es ocasión de pecado, córtatela y arrójala de ti; más te conviene que se pierda uno de tus miembros, que no que todo tu cuerpo vaya al infierno" (Mt 5, 27-30).

           Los pecados contra este 9º mandamiento son, por tanto, todos los pensamientos y todos los deseos de cometer cualquiera de los actos condenados por el 6º mandamiento. Pero es necesario, para que pueda consumarse el pecado, que la voluntad se complazca en dichos pensamientos y deseos, porque no se comete pecado cuando la voluntad no los consiente y procura rechazarlos. Para combatir el 9º mandamiento, es válido todo lo que se indicó para combatir el 6º mandamiento.

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Mandamiento 10º de Dios

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           El 10º mandamiento de la ley de Dios reza así: "No codiciarás los bienes ajenos". Este 10º mandamiento es una continuación y complemento del 7º, pues así como el 7º prohíbe directamente los actos externos contra el derecho de propiedad del prójimo, así en el 10º se prohíben los deseos o actos interiores contra dicho derecho de propiedad. De esta forma, consagrando dos preceptos a la defensa legítima de los bienes de las personas, da a entender el Señor la importancia que le concede.

           También incluye este mandamiento un aspecto positivo: la confianza y el abandono en la Providencia divina, que nos manda conformarnos con los bienes que Dios nos ha otorgado y con los que de un modo honrado podamos adquirir. Ciertamente es lícito aspirar, dentro de la justicia, a una mejor distribución de bienes, en conformidad con el destino que Dios les ha asignado y con las exigencias del bien común. Pero el 10º mandamiento no permite en absoluto:

-la avaricia, o deseo desordenado de riquezas,
-la envidia, de los bienes ajenos.

           De la avaricia y de la forma de combatirla ya hablamos en el 7º mandamiento. San Juan Crisóstomo nos habla de la envidia: "Nada hay que separe y divida tanto como la envidia; funesto mal que no merece perdón. El demonio siente envidia, pero de los hombres, nunca de otro demonio; si vosotros los hombres sentís envidia de vuestros semejantes, vais contra vuestra sangre y vuestra raza, cosa que no hace ni el mismo demonio. ¿A qué indulgencia tendréis derecho, si el éxito de uno de vuestros hermanos os hace temblar y palidecer de envidia en lugar de alegraros?".

           Por la envidia se duele uno de los bienes del prójimo, lo cual es directamente contrario al amor, afirma Santo Tomás de Aquino. San Juan Crisóstomo indica asimismo que la envidia impide el acto de fe. Por tanto, el procedimiento para combatir la envidia es concreto:

-practicar obras de amor, hacia las personas que son objeto de envidia;
-hacer oración, para que así aumente la fe.

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Mandamiento 1º de la Iglesia

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           El 1º mandamiento de la Iglesia nos obliga a: "Oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar". De este mandamiento ya se habló en el 3º mandamiento de la ley de Dios, pues forma parte del mismo (y a él, por tanto, remitimos).

           Cumple con el precepto de participar en la Misa (CIC 1247) el que asiste a ella dondequiera que se celebre en rito católico, ya sea en el mismo día festivo, ya sea en la tarde del día anterior (CIC 1248). Se considera como tarde a partir de las 12 del mediodía.

           Si por faltar el sacerdote o por otra causa grave, se hace imposible la participación eucarística, la Iglesia recomienda que "los fieles tomen parte en la liturgia de la Palabra, si la hay en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado, según las normas del obispo diocesano; o que se dedique un tiempo especial a la oración, personalmente, o en familia, o en grupos de familias" (CIC 1248, b).

           Tienen obligación de oír Misa los domingos y días festivos todos los fieles bautizados que han hecho la 1ª Comunión.

           El precepto se cumple participando con la debida atención a toda la Misa, desde el principio hasta el final de la misma. Para comulgar en Misa es necesario estar en gracia de Dios; de lo contrario se cometería un sacrilegio. Estando en pecado mortal es necesario hacer antes confesión sacramental para recibir el Cuerpo de Cristo (CIC 916).

           El que vaya a comulgar debe abstenerse, desde una hora antes de la comunión, de toda comida y bebida, excepto agua y medicinas que sí pueden tomarse en cualquier momento (CIC 919, a). Los de edad avanzada y los enfermos, así como los dedicados a cuidar de unos y otros, pueden comulgar aunque hubiesen tomado algún alimento dentro de la hora anterior (CIC 919, c).

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Mandamiento 2º de la Iglesia

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           El 2º Mandamiento de la Iglesia es del siguiente tenor: "Confesar los pecados mortales al menos una vez al año, en peligro de muerte y si se ha de comulgar". La Iglesia Católica entiende por confesar "recibir validamente el Sacramento de la Penitencia que Jesucristo instituyó". Para ello, se precisa:

           1º Examen de conciencia, de todos los pecados mortales cometidos desde la última confesión válida (CIC 988, a).

           2º Dolor de los pecados, con arrepentimiento sobrenatural (sea de atrición o de contrición) por haber ofendido a Dios con el pecado.

           3º Propósito de enmienda, con decisión firme de no volver jamás a pecar (CIC 987).

           4º Decir todos los pecados mortales al confesor, individualmente y sin dejarse intencionadamente ni uno solo (pues en este caso no serviría la confesión de nada). Si alguno se olvida, la confesión es válida y da la gracia de Dios, pero ese pecado olvidado debe confesarse en futura confesión. Las confesiones con absolución general, en España (por ejemplo), no sirven para cumplir el precepto.

           5º Cumplir la penitencia, que imponga al respecto el sacerdote.

           Este mandamiento lo ha establecido la Iglesia, entre otras, por 3 razones para:

-vivir en Gracia de Dios, pues quien lo cumple aprende con su propia experiencia qué es la gracia;
-ayudarnos a cumplir el 1º mandamiento de Dios, pues ¿quién podría decir que ama a Dios sobre todas las cosas si no permite que, al menos una vez al año, Dios viva en su vida por la gracia santificante?;
-prepararnos para alcanzar la vida eterna, pues "estar preparados para la muerte significa vivir en gracia de Dios" (
Juan Pablo II, 23-II-1985).

           Las 3 razones son una proclamación de la vida de la gracia y la respuesta más elemental a la 1ª pregunta del catecismo: "Soy cristiano por la gracia de Dios".

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Mandamiento 3º de la Iglesia

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           El 3º mandamiento de la Iglesia reza así: "Comulgar por Pascua de Resurrección y en peligro de muerte". Este mandamiento obliga a todos los bautizados que han hecho la 1ª Comunión. Para cumplir el precepto es necesario comulgar en la debida disposición, siendo sacrilegio cuando se comulga en pecado mortal.

           Por ello, este 3º mandamiento de la Iglesia va estrechamente unido al 2º, pues "la Iglesia que se prepara continuamente a la nueva venida del Señor debe ser la Iglesia de la eucaristía y de la penitencia. Sólo ésta es la Iglesia de la misión divina como nos ha revelado el Concilio Vaticano II" (Juan Pablo II, RH, 4-III-1979).

           No obstante este precepto, la Iglesia desea y recomienda que se comulgue con más frecuencia que la de una vez al año: "El deseo de Jesús y de la Iglesia es que todos los fieles se acerquen diariamente al Sagrado Banquete" (San Pío X).

           Las razones de la necesidad de este mandamiento las da Jesucristo: "Si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros" (Jn 6, 53). Santo Tomás de Aquino explica ese texto del evangelio: "Sin la eucaristía pueden tener los hombres la vida temporal, pero no la vida eterna".

           El problema que plantea este mandamiento es que, quizás, no se sepa qué es la eucaristía; y lo cierto es que "si supiéramos lo que es la eucaristía, moriríamos de gozo" (San Juan María Vianney). Los santos han sido quienes lo han sabido bien, Como decía la beata Isabel de la Trinidad: "Creo que nada manifiesta tanto el amor de Dios a los hombres como la eucaristía. ¿No es esto ya el cielo en la tierra?". O como decía San Francisco de Sales: "Por amor se ha de recibir a quien por amor se da". O como decía San Juan Berchmans: "¡Señor, no hay para mí sobre la tierra más dulzura y alegría que la Santa Comunión!".

           La eucaristía es el sacramento del amor. Y sólo es nuestra falta de amor la razón de no aprovechar la inmensidad de este inmenso don.

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Mandamiento 4º de la Iglesia

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           El 4º mandamiento de la Iglesia reza así: "Guardar los días de penitencia". Todos los fieles están obligados, por ley divina, a hacer penitencia, cada uno a su modo.

           Pero para que todos se unan entre sí con la observancia común de una penitencia, se mandan los días penitenciales, en los que ellos se dedican a la oración, ejercitan obras de piedad y de caridad, se niegan a sí mismos, cumpliendo más fielmente sus propias obligaciones y principalmente, observando el ayuno y la abstinencia (CIC 1249).

           Los días penitenciales son, en toda la Iglesia, los viernes de todo el año y el tiempo de cuaresma (CIC 1250).

           La abstinencia de carne, o de otro manjar, se guardará todos los viernes del año, excepto cuando el viernes coincida con algún día calificado como solemnidad (CIC 1251). En el 3º mandamiento de la ley de Dios hemos incluido la relación completa de solemnidades de la Iglesia.

           El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo se guardará la abstinencia y ayuno (CIC 1251). Ayuno es hacer una sola comida normal al día; puede hacerse un sencillo desayuno y una sencilla comida, además de la comida normal principal.

           Están obligados a la abstinencia los que han cumplido 14 años; al ayuno, desde los 18 a los 59 años cumplidos. Pero se recomienda que los más jóvenes se formen en el auténtico sentido de la penitencia (CIC 1252).

           En determinadas condiciones (enfermedad o trabajo), el ayuno y la abstinencia pueden sustituirse, en todo o en parte, con otras formas de penitencia, especialmente obras de caridad y ejercicios de piedad (CIC 1253).

           ¿Y por qué se obliga a la penitencia? Porque el amor de Cristo exige generosidad y sacrificio. Y desde que la cruz de Cristo es signo de amor y salvación, "no deberíamos sorprendernos de que todo amor requiera sacrificio" (Juan Pablo II, 22-XI-1986). Pero este mandamiento estimula por una esperanza: "Dios recompensa ampliamente todo sacrificio" (Juan Pablo II, 5-VII-1990).

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Mandamiento 5º de la Iglesia

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           El 5º mandamiento de la Iglesia reza así: "Ayudar a la Iglesia en sus necesidades". Los cristianos deben responder de las necesidades materiales de la Iglesia, para atender a lo necesario para el culto divino, obras de apostolado y caridad, y sustento de los ministros (CIC 222, a).

           También deben los cristianos promover la justicia social y cumplir con el mandato del Señor de ayudar a los pobres con sus propios ingresos (CIC 222, b). En todo esto consiste el mandato de ayudar a la Iglesia en sus necesidades.

           Hasta algún tiempo después de la conversión de Constantino, el fervor de los cristianos hacía completamente innecesaria cualquier ley que tuviese por objeto el cumplimiento de estos deberes, pero habiendo comenzado a escasear las ofrendas y ayudas de los fieles a la Iglesia, se hizo indispensable recordar a los cristianos su deber con este mandamiento, y así figura desde entonces.

           Hasta hace apenas algunos años, este mandamiento se definía como "pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Dios". Ciertamente es más flexible la redacción actual del mismo, que permite dar más a quien más posee y no contentarse con aquel preceptivo 10%; pero sigue siendo este dato un valor orientativo para el cumplimiento actual de este deber cristiano de caridad.

           Es posible, quizás, que esta nueva redacción, más flexible, haya sido el motivo por el que se haya sustituido el precepto por "una sencilla colaboración en las colectas de las misas de los domingos" con la que, obviamente, no se cumple este mandamiento.

           Trata este mandamiento de ayudarnos al gran juicio que sostendrá Jesucristo con cada uno de nosotros, según recoge el evangelio: "Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero, y me acogisteis; estaba desnudo, y me vestisteis" (Mt 25, 35-36).

           Pero "cada cual dé según el dictamen de su corazón, no de mala gana ni forzado, pues Dios ama al que da con alegría" (2Cor 9, 7). Y "que no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha" (Mt 6, 3), sabiendo que "cuanto más des de lo tuyo, tanto más recibirás de lo divino" (San Luis María Grignion).

           Pues "el que renuncia a sus bienes no ha sufrido una pérdida, sino que ha hecho un negocio" (San Juan Crisóstomo), con el aliciente añadido de que "ayudando generosamente a los más pobres, se descubrirá la belleza de la vida" (Juan Pablo II, 15-VIII-1991).

MANUEL ARNALDOS, doctor Ingeniero
 Act: 18/03/24   @mandamientos      E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A 

 

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[1] Verdades de fe que la Iglesia ha definido dogmáticamente, y cuya negación lleva al caso del anatema (lit. excomunión) eclesial. Dichas verdades de fe, y sus anatemas negacionistas, son:

         1º "Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la naturaleza humana (sin la gracia divina), sea anatema".

         2º "Quien dijere que la gracia de Dios sólo vale para la remisión de los pecados, y no también de ayuda para no cometerlos, sea anatema".

         3º "Si alguno dijere que puede recuperar la gracia perdida sin el Sacramento de la Penitencia, sea anatema".

         4º "Si alguno negare que para la perfecta remisión de los pecados se requiere tres actos del penitente (contrición, confesión y satisfacción), sea anatema".

         5º "Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el Sacramento de la Eucaristía, sea anatema".

         6º "A quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy arrepentidos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental (antes de recibir la eucaristía); quien enseñe o afirme lo contrario, quede excomulgado".

         7º "Si alguno dijere que el hombre no está obligado a guardar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sea anatema".

         8º "Si alguno dijere que sin la gracia de Dios puede cumplir los divinos mandamientos, sea anatema".

         9º "Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dio a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema".

         10º "Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios, o de los hombres impíos, es temporal, y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema".

         11º "Si alguno dijere que, sin la inspiración previniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, sea anatema".

         12º "Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema".

         13º "Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación (aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno), sea anatema".

         14º "Si alguno negare que en el santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema".

         15º "Si alguno negare que en el venerable Sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema".

         16º "Si alguno dijere que, acabada la consagración, no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable Sacramento de la Eucaristía, sea anatema".

         17º "Si alguno negare que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, al llegar a los años de discreción, están obligados a comulgar todos los años, por lo menos en Pascua, sea anatema".

         18º "Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el Sacramento de la Penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos... o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es lícito confesar los pecados veniales, sea anatema".

         19º "Si alguno dijere que la sagrada Unción de los Enfermos no confiere la gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sea anatema".

         20º "Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e íntegro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, sea anatema".

         21º "Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema".

         22º "Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema".

         23º "Para honor de la santa e indivisa Trinidad, para gloria y ornamento de la Virgen Madre de Dios... con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la beatísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos los fieles. Por lo cual, si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en la fe y se ha apartado de la unidad de la Iglesia".

         24º "Si alguno dijere que es una sola y la misma la sustancia o esencia de Dios y la de todas las cosas, sea anatema".

         25º "Si alguno no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, espirituales y materiales, han sido producidas por Dios de la nada según toda su sustancia, o dijere que Dios no creó por libre voluntad, sino con la misma necesidad con que se ama necesariamente a sí mismo, o negare que el mundo ha sido creado para gloria de Dios, sea anatema".

         26º "Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema".

         27º "Si alguno dijere que la razón humana es de tal modo independiente que no puede serle imperada la fe por Dios, sea anatema".

         28º "Si alguno dijere que no puede darse ningún milagro y que, por ende, todas las narraciones sobre ellos, aun las contenidas en la Sagrada Escritura, hay que relegarlas entre las fábulas o mitos, o que los milagros no pueden nunca ser conocidos con certeza y que con ellos no se prueba legítimamente el origen divino de la religión cristiana, sea anatema".

         29º "Si alguno dijere que el asentimiento a la fe cristiana no es libre, sino que se produce necesariamente por los argumentos de la razón; o que la gracia de Dios sólo es necesaria para la fe viva que obra por la caridad, sea anatema".

         30º "Si alguno dijere que las disciplinas humanas han de ser tratadas con tal libertad, que sus afirmaciones han de tenerse por verdaderas, aunque se opongan a la doctrina revelada, y que no pueden ser proscritas por la Iglesia, sea anatema".

         31º "Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema".

         32º "Si alguno dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema".

         33º "Si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema".

         34º "Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra (esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal), por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema".

         35º "Después que una y otra vez hemos elevado a Dios nuestras preces suplicantes e invocado la luz del Espíritu de Verdad, para gloria de Dios omnipotente que otorgó su particular benevolencia a la Virgen María, para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte, para aumento de la gloria de la misma augusta Madre, y gozo y regocijo de toda la Iglesia, por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial. Por eso, si alguno, lo que Dios no permita, se atreviese a negar o voluntariamente poner en duda lo que por Nos ha sido definido, sepa que se ha apartado totalmente de la fe divina y católica".

         36º "Si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura, íntegros con todas sus partes... o negare que han sido divinamente inspirados, sea anatema".

[2] «Entre los grandes Padres, existió un anciano llamado Agatón, muy famoso por su humildad y paciencia. En cierta ocasión acudieron a verle unos hermanos, que habiendo oído de su humildad y queriendo poner a prueba su paciencia y su humildad, le dijeron:

—Muchos se escandalizan de ti, Padre, porque estás lleno del vicio de la soberbia, y por eso desprecias a los demás y los tienes en nada, y no dejas de hablar mal de los hermanos. Dicen también muchos que haces eso porque tienes el vicio de la fornicación, y para que no parezca que eres el único que te equivocas, por eso no dejas de calumniar.

         A lo cual respondió el anciano:

—Todos esos vicios que habéis dicho, reconozco que los tengo en mí y no puedo negar tantas iniquidades mías.

         Y echándose por tierra, veneraba a los hermanos y les decía:

—Os ruego, hermanos, que roguéis intensamente por este miserable y no dejéis de pedir por mis muchos pecados contra Cristo el Señor para que me conceda el perdón a mis muchas y graves iniquidades.

         A todas estas cosas, los citados hermanos añadieron:

—Y no se te oculte que muchos afirman que eres hereje.

         Al oír esto el anciano les dijo:

—Aunque haya caído en otros muchos pecados, sin embargo en modo alguno soy hereje. Fuera de mi alma eso.

         Entonces todos los hermanos que habían venido a verle, se echaron a sus pies y le decían:

—Te rogamos, Padre, que nos digas por qué cuando te acusábamos de tantos vicios y pecados, no te has conmovido por ninguno, y en cambio reaccionaste ante la palabra hereje y la aborreciste hasta el punto de no poder oírla.

         El anciano les dijo:

—Aquellos pecados y culpas sufrí con la humildad, para que me tuvieseis por pecador, porque sabemos que si guardamos la virtud de la humildad hay gran provecho para el alma, pues Nuestro Señor Jesucristo, cuando los judíos le acusaban de muchas contumelias y vicios, todos los llevó con paciencia, para darnos ejemplo de humildad. Trajeron testigos falsos que dijeron contra él muchas cosas falsas y todo lo llevó con paciencia hasta la muerte de cruz. Por eso el Apóstol Pedro predicaba: También Cristo sufrió por vosotros, dejándoos ejemplo para que sigáis sus huellas (1Pe 2, 21). Conviene, pues, con paciencia y humildad sufrir todas las adversidades. Pero cuando me acusasteis de hereje, no lo pude sufrir y lo detesté mucho porque la herejía es separación de Dios. El hereje se aparta de Dios vivo y verdadero y se une al diablo. Porque separado de Cristo ya no tiene a Dios para que ore por sus pecados, y perece totalmente. Pero si se convierte a la verdadera fe católica, la fe de la Santa Iglesia, es acogido por el bueno y piadoso Salvador nuestro Cristo y vuelve a reconciliarse con el Dios verdadero, Creador y Salvador nuestro Jesucristo que está en el Padre como Hijo siempre en el Espíritu Santo. A él la gloria por los siglos de los siglos. Amén».

[3] «Hermano mío: cuida de tu alma, ten compasión de ella pues se halla muy enferma. Porque quien abusa de la misericordia divina se expone a que la misericordia divina lo abandone. Dice San Agustín que de dos modos engaña el demonio a los cristianos: con la desesperación y con la presunción; por eso nos da este consejo: "Después de pecar espera en la misericordia, pero antes de pecar teme la justicia". Porque quien abusa de la misericordia de Dios para ofenderlo, no merece que Dios la ejerza con él. Quien ofende a la justicia, puede recurrir a la misericordia; pero quien ofende o irrita a la misericordia, ¿a quién recurrirá?

         Los pecadores no se dan cuenta de que "Dios no prometió la misericordia cuando se abusa de ella". Dime a ver quién te prometió la misericordia a que te acoges cuando vas a pecar. No fue ciertamente Dios, sino el demonio, para que perdieses a Dios y te condenaras. Dice San Juan Crisóstomo: "Cuídate de mirar al perro que te promete la misericordia de Dios".

         Si en el pasado has ofendido a Dios, espera en él y tiembla; si quieres dejar el pecado de una vez para siempre y lo detestas, ten esperanza, porque Dios prometió perdonar a quien se arrepiente del mal hecho; pero si quieres proseguir en tu mala vida, sin enmendarte, teme que el Señor no te vuelva a mirar misericordiosamente. ¿Para qué espera Dios al pecador? ¿Para que continúe injuriándolo? No, hijo, lo aguarda para que abandone el pecado, solamente para eso...

         Se olvida con frecuencia que, si bien es cierto que la misericordia de Dios es infinita, son finitos los actos de tal misericordia que va a tener con cada uno de nosotros. ¡Y éste es un engaño muy común que ha condenado a muchos! Oíd la consideración que afirma la Escritura: "Misericordia y enojo se dan en Dios, y sobre los pecadores descansará su saña" (Ecl 5, 6). Dios es misericordioso, pero también es justo. Y puesto que Dios es justo, es imposible que los pecadores escapen a sus castigos.

         Decía Juan de Avila que tolerar a quien se autorizara de la misericordia para ofender a Dios no sería ya misericordia, sino falta de justicia. La misericordia de Dios está prometida solamente a quienes temen al Señor, no a quienes lo desprecian, como cantó la Madre de misericordia: "La misericordia del Señor, por generaciones y generaciones, para aquellos que le temen" (Lc 1, 50).

         Escribe San Bernardo que la confianza que tienen los pecadores cuando pecan, fiándose de la bondad de Dios, no les atrae las bendiciones, sino las maldiciones de Dios. ¡Falsa esperanza, que a tantos cristianos perdió! San Agustín llega a decir: "No se podría contar la enorme cantidad de engañados por esta vana esperanza".

         San Bernardo dice que el castigo de Lucifer no se hizo esperar por una tremenda razón: "Lucifer estaba totalmente seguro de que, al rebelarse contra Dios, no se le castigaría. Estaba tan seguro de la bondad de Dios, que abusó de ella; Lucifer es hoy el demonio". San Juan Crisóstomo afirma que hasta Judas se perdió, por traicionar a Jesús, pero teniendo total confianza que su bondad le aplicaría misericordia.

         Estos pecadores serán castigados, sobre todo, con el abandono de Dios, el mayor de los castigos».

[2] «Toda virtud en los jóvenes es un precioso adorno que los hace amables a Dios y a los hombres. Pero la virtud reina, la virtud angélica, la santa pureza, es un tesoro de tal precio, que los jóvenes que la poseen se hacen semejantes a los ángeles de Dios, aunque sean hombres mortales en la tierra. "Serán como los ángeles": son palabras del Salvador. Esta virtud es como el centro a cuyo alrededor se reúnen y conservan todos los bienes y, si por desgracia se pierde, todas las demás virtudes están perdidas. "Con ella me llegaron todos los bienes", dice el Señor. Pero esta virtud que os convierte, queridos jóvenes, en otros tantos ángeles del cielo, virtud que tanto agrada a Jesús y a María, es sumamente envidiada por el enemigo de las almas; por esto suele daros terribles asaltos, para hacérosla perder, o al menos para que la manchéis.

Por este motivo yo os sugiero algunas normas o armas con las que conseguiréis ciertamente conservarla y rechazar al enemigo tentador. El arma principal es alejarse de los peligros. La pureza es un diamante de gran valor. Si, llevando un gran tesoro, lo exponéis a la vista de un ladrón, corréis grave riesgo de ser asesinados. San Gregorio Magno declaró que "desea ser robado el que lleva su tesoro a la vista de todo el mundo".

Además de la fuga de los peligros, practicad la frecuencia de la confesión, sinceramente hecha, y de la comunión devota, evitando a todas aquellas personas que con obras o palabras menosprecien esta virtud. Para prevenir los asaltos del demonio, acordaros del aviso de Jesús: "Esta clase de demonios (es decir, la tentación contra la pureza) no se vencen sino con el ayuno y la oración". Con el ayuno, o sea, con la mortificación de los sentidos, poniendo freno a los ojos y a la gula, huyendo del ocio, dando al cuerpo el reposo estrictamente necesario.

Jesucristo nos recomienda que acudamos a la oración; pero se trata de una oración hecha con fe y fervor, en la que no se ha de cesar hasta que la tentación sea vencida. Tenéis además un arma formidable en las jaculatorias, o la medalla o el escapulario de la Virgen. Pero, si todas estas armas no bastaran para dejar esta maligna tentación, entonces recurrid al arma invencible de la presencia de Dios» (San Juan Bosco).