Sistematización

José Montoya
Mercabá, 13 julio 2026

a) Sistemas éticos

        Solemos llamar "sistemas éticos" a las doctrinas filosóficas de carácter global que pretenden:

-exponer el sentido último de los juicios morales,
-ofrecer los criterios de su legitimidad.

        Ejemplos de tales sistemas, o teorías (indistintamente cualquiera de estas expresiones), son el eudemonismo, el hedonismo, el utilitarismo... Esta doble denominación apunta al intento de asimilar la estructuración del discurso ético a las dos grandes formas de estructuración del discurso teórico:

-el sistema ético,
-la teoría de dicho sistema.

        El sistema ético parte de ciertos principios (o axiomas) establecidos sin discusión, que pueden (como sucede en las geometrías no euclídeas) estar muy lejos de resultar evidentes, y procede de manera deductiva a establecer ciertas proposiciones.

        La teoría intenta, por medio del procedimiento hipótesis-comprobación, reducir diversas regularidades observadas de los hechos, así como regularidades más extensas, menos observables o más comprensibles.

        En su aplicación al discurso teórico, ambas formas de estructuración han tenido sus practicantes y sus teóricos conocidos. En el caso del discurso práctico, sin embargo, la situación es más confusa. Tan sólo en el caso de Spinoza encontramos una voluntad consciente de elaborar una ética more geometrico, a la manera de un sistema formal.

        Las éticas de la antigüedad clásica, en la medida en que adoptan el modelo aristotélico de theoria, constituyen sistemas deductivos, en cuanto en apariencia no pretenden sino extraer de manera deductiva las exigencias prácticas de la idea de la naturaleza racional del hombre. La ley natural, en consecuencia, no sería sino un conjunto de teoremas deducibles de la idea de racionalidad humana.

        El pensador antiguo, en efecto, tiene en el punto de partida una idea muy clara de quae erant demonstranda: las normas e ideales morales vigentes en la sociedad antigua, y su apelación a la naturaleza racional del hombre.

        Un caso opuesto es el de la ética anglosajona de Shaftesbury, registrada memorablemente por Hume[1]. Esta ética trata de registrar las valoraciones que están encarnadas en el lenguaje con que describimos las conductas y caracteres de los hombres, y encontrar el factor o los factores comunes a esas valoraciones.

        Este factor común constituiría el criterio con que podremos enjuiciar las acciones, los caracteres y las instituciones humanas reales. Por ejemplo, si hallamos que la utilidad social es el factor dominante en nuestras valoraciones, tendremos la piedra de toque para examinar la legitimidad o ilegitimidad de nuestras normas y juicios de valor. Una norma social que no condujera a la mayor utilidad social posible, por tanto, quedaría ipso facto deslegitimada.

        El problema de esta ética anglosajona es que su punto de partida:

-no son un conjunto de hechos objetivos e independientes, de nuestros deseos y valoraciones,
-sí son una clase de hechos (los juicios morales, o normas morales) afectados por una valoración:

-demasiado individual, en el sentido que es posible la discrepancia entre individuos, sobre la legitimidad de ciertas normas o juicios de valor;
-demasiado cultural, pues aun teniendo presente ciertos prerrequisitos
[2], alcanza límites tan considerables que no considera a ninguna teoría ética como intemporal.

b) Delimitación sistemática

        Sobre la existencia de una teoría ética verdadera, en el sentido de un principio (la felicidad, la utilidad social, el cumplimiento del deber...) que explicara por completo la legitimidad de todos aquellos juicios de valor morales que estamos dispuestos a respaldar, ¿qué pensar?

        Muy probablemente, la adopción (sea individual o colectiva) de una determinada teoría ética entrañaría la pérdida o la desestima de ciertos conceptos de valor[3] que pueden ser muy importantes para la vida moral.

        Por ejemplo, no todo tiene que ser ganancia en el progreso moral, individual o social (si es que se da tal progreso). Puede ser incluso dudoso que haya de haber una ganancia neta. En todo caso, la adopción de una teoría implica dar preeminencia a ciertos valores, dentro de los que conforman la vida individual y las relaciones sociales.

        Es esencial, en mi opinión, tener siempre presente este carácter necesariamente incompleto del discurso y de las teorías éticas. Esto no supone relativismo estricto, sino la conveniencia de la adecuación ética a cada determinada situación histórica (pensamos, por ejemplo, en la teoría de los derechos humanos).

        Desde otro punto de vista, hay que tener en cuenta la diferencia de realizabilidad de las teorías éticas[4], y ello no sólo por razones de práctica política, sino también por coherencia teórica.

        Con todo, estas consideraciones no sugieren la idea de que exista una teoría definitiva. Incluso aquellas teorías que, como el intuicionismo, resultan definitivamente pobres desde el punto de vista teórico, recogen seguramente ciertos aspectos del discurso moral que sería imprudente subvalorar.

        Por todas estas razones, es dudosa la interpretación de las teorías o sistemas éticos como códigos morales, a la manera de códigos jurídicos.

        Las relaciones de principios y reglas en las teorías éticas no es la relación de lo general (no hacer daño) a lo particular (no matar), sino más bien la relación entre el sentido y la expresión lingüística. Un mismo principio moral (hacer el bien) puede expresarse en reglas y decisiones muy distintas, según las circunstancias.

        Las teorías éticas no sólo pueden diferir por sus conclusiones prácticas, sino que también pueden ofrecer explicaciones muy distintas de lo que sea la razón práctica (compárense, por ejemplo, la explicación de la racionalidad práctica que ofrece Kant con la que ofrece Hobbes) y de aquello en que consista la mejora global del hombre[5].

        Es imposible, por ejemplo, que un pensador antiguo, sumergido en una concepción biologista y organicista de la realidad humana, ofrezca una interpretación instrumentatista de la razón, ni una visión liberal de lo que constituye el bien del hombre.

        Ello justifica que, en principio, establezcamos una cesura entre el discurso ético de la antigüedad clásica y el de la modernidad. Esto no entraña que no existan entre ellos grandes homologías, ni que las ideas antiguas (como la de la felicidad) resulten irrelevantes para el pensamiento moderno.

        Me centraré, por tanto, en los sistemas éticos característicos de la modernidad. Restringiré aún más la cuestión, adoptando (y adaptando) una definición de Williams, según la cual "un sistema ético es una explicación teórica sobre el pensamiento y la práctica moral, que aduce un criterio general para establecer la legitimidad de los principios básicos"[6].

        Como se ve, esta definición deja fuera del campo de nuestro estudio las teorías meta-éticas, tales como el objetivismo, el subjetivismo y sus diversas variantes (descriptivismo, emotivismo...). Al respecto, no creo que tales teorías meta-éticas contengan respuestas que provoquen el surgimiento de una teoría ética normativa, o que un tratamiento completo de la ética no aborde sus cuestiones ni examine sus teorías.

c) Principales sistemas

        Una clasificación detallada de los sistemas éticos podría prolongarse de manera indefinida hasta coincidir, de manera casi completa, con los distintos pensadores[7]. Por ello, es usual agrupar estas teorías en 2 grandes grupos:

-los sistemas deontológicos, o actuales contractualistas;
-los sistemas teleológicos, o consecuencialistas (species per genus).

        La distinción entre ambas tendencias puede parecer fútil, puesto que en los casos concretos suelen llevar a las mismas conclusiones. No obstante, distinguirlos es importante, y no sólo desde la lógica sino también desde el ámbito cultural y casi antropológico.

        Una visión deontológica de la moral está estrechamente ligada con las ideas de derecho y de democracia. Los derechos humanos es el mejor ejemplo de doctrina deontológica.

        Por el contrario, el punto de vista teleológico guarda gran semejanza con el del hombre práctico, el cual busca resultados. La actividad económica es el mejor ejemplo de doctrina teleológica.

        No es conveniente pasar por alto estas homologías de las actitudes éticas con las instituciones (la democracia, el mercado competitivo...), puesto que resultan reveladores de la naturaleza compleja de la reflexión filosófica. Se me permitirá, sin embargo, que me ciña a los aspectos lógicos de la distinción.

        Los sistemas deontológicos señalan la obediencia a la ley como elemento esencial de la acción moral. Según ello, sólo obramos moralmente cuando obedecemos a la ley y porque obedecemos a la ley.

        Naturalmente, los deontologistas no toman la palabra ley en el sentido del derecho positivo y no en el sentido de la antigua ley natural. Según su forma más simple (la propuesta por Kant), la obediencia se debe a aquellas normas que puedan resultar universalizables, por reunir las condiciones formales (imparcialidad, utilidad general...) básicas para ser leyes.

        De acuerdo con este deontologismo kantiano, son malas aquellas acciones que resultarían rechazadas bajo un sistema de regulación de la conducta, y buenas aquellas que nadie (en situación de igualdad y libertad) rechazaría. No obstante, como esa situación de igualdad y libertad completas sólo puede darse en una situación hipotética (la de estado de naturaleza), los meros hipotéticos acuerdos constituían las leyes morales.

        Los sistemas deontológicos son particularmente populares entre juristas, que favorecen por comportar obediencia a la ley (basadas, en última instancia, en los derechos humanos). Sin embargo, no hay ninguna razón para adoptarlas como definitivas.

        Aunque los sistemas deontológicos recogen bien el elemento de imparcialidad (sin duda, parte esencial del juicio y del comportamiento moral), también prescinden o desconsideran la idea de consecuencias en términos de bien humano, y eso puede suponer una observancia a ultranza de las leyes.

        Por ello, cualquier sistema deontológico necesita ser completado, y en cierto modo fundado, en un sistema teleológico (no tanto utilitarista, porque el utilitarismo sensu stricto presenta notables problemas de definición). De hecho, es la mejora de la condición humana lo que constituye el sentido último de lo que, desde el s. XVIII, llamamos moral.

        Según ello, serían las consecuencias, en términos de felicidad humana, las que en último término definen la calidad moral de una acción. Las leyes morales son útiles como señalizadoras del camino, que normalmente conducen al mayor bienestar humano.

        Algunos autores[8] han señalado que, aunque teóricamente las leyes no sean sino medios para el bien humano, en la práctica han de considerarse inviolables. Otros piensan que nunca podremos estar seguros de que su violación engendrará males mayores que los derivados de su cumplimiento. En cualquier caso, tales consideraciones nunca deberían ser exageradas, o llevadas a casos extremos.

        Hay posturas intermedias que perfectamente coinciden con ambos sistemas éticos (los deontológicos y los teleológicos), a efectos de la práctica. La consideración de los casos extremos, por supuesto, también es interesante, y no sólo como instrumento de análisis cultural de la época, sino como alternativa de solución de problemas graves.

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  Act: 13/07/26       @portal de ética            E D I T O R I A L    M E R C A B A     M U R C I A  

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[1] cf. HUME, Enquiry, I.

[2] cf. HART, H; The Concept of Law, ed. Clarendon, Oxford 1975, pp. 181-194.

[3] cf. DIAMOND, C; "Losing your Concepts", en Ethics, XCVIII (1988), pp. 255-277.

[4] cf. BARRAGAN, J; "La Realizabilidad de los Sistemas Éticos", en Telos, IV (1995), pp. 115-143.

[5] cf. HAMPSHIRE, S; Two Theories of Morality, ed. Oxford University Press, Oxford 1977.

[6] cf. WILLIAMS, B; Ethics and the Limits of Philosophy, ed. Collins, Londres 1985, pp. 71-74.

[7] cf. REINER, H; Die Philosophische Ethik, ed. Quelle & Meyer, Heidelberg 1964.

[8] cf. MOORE, G. E; Principia Ethica, ed. Cambridge University Press, Cambridge 1962, pp. 150-158.