Bestialidad del Aborto

 

Valencia, 1 enero 2024
Red Joven, arzobispado de Valencia

a) Concepto de aborto

           La medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterina. Es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable, pero antes del término de embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

           El derecho español, al igual que el derecho canónico, considera aborto a la muerte del feto mediante su destrucción, mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es.

           En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterina.

           La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo o desde el instante mismo de la concepción. Así lo declaró el 23 mayo 1988, por parte de la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.

           No obstante, nosotros utilizaremos en adelante la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también sea considerada como aborto.

Tipos de aborto

           El aborto espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre.

           El aborto provocado se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión, para que muera en el exterior.

           En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio.

           Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y en algunos casos se puede matar a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente en este momento.

b) Métodos del aborto

Aspiración

           Consiste en dilatar el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos.

           Una vez terminada la operación de succión, se suele realizar un legrado, para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método suele ser usado cuando el embarazo es de menos de 10 ó 12 semanas.

Raspado o legrado

           El legrado o raspado, también llamado curetaje, es el método que se usa más frecuentemente. Consiste en dilatar convenientemente el cuello del útero, bajo anestesia. Tras lo cual se introduce en el útero una cucharilla de bordes cortantes (llamada legra o cureta) que trocea la placenta y al hijo, al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos, así obtenidos, se extraen con la misma legra.

           Este método suele practicarse sobre todo en los 3 ó 4 primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las 12 semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior.

           A veces pueden quedar grandes restos del feto en el interior del útero (como la cabeza), y por eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos, para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre.

Histerectomía

           La cesárea es una intervención que se realiza al final del embarazo, y que consiste en extraer al hijo a través de una incisión en el abdomen de su madre, cuando por causas diversas no es posible su nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas vidas, tanto de madres como de hijos.

           Una cesárea practicada, cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo, se llama mini-cesárea, y consiste en practicar una incisión en el útero, a través del abdomen materno, para extraer por ella al hijo y la placenta. Este método se suele realizar a partir de la 15ª o 16ª semana del embarazo.

           Por este método, habitualmente se extraen niños vivos, que mueren poco después por ser incapaces de mantenerse vivos. Pero a veces se han obtenido niños vivos que sí han podido sobrevivir, y entonces se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados necesarios, o bien se les ha provocado la muerte (habitualmente por asfixia).

Inducción de contracciones

           Consiste en la provocación de la expulsión del feto y la placenta mediante la administración a la madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina...) que producen contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan la dilatación del cuello uterino, y que la bolsa en la que está el hijo se desprenda de las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior de su madre, o vivo, en cuyo caso se le deja morir o se le provoca la muerte.

           También se emplea en este método, en ocasiones y previamente a la administración de oxitócicos, el uso de unos tallos o dilatadores hidrófilos, los cuales son colocados en el cuello uterino para hincharlo progresivamente y dilatarlo.

Inyección intramniótica

           Consiste en inyectar en el líquido amniótico en que vive el hijo, a través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las del parto, y con un intervalo de 1 ó 2 días (tras la inyección) consiguen que el hijo y la placenta suelan ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar un legrado posterior, para asegurarse que la placenta ha sido expulsada.

           Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un aborto (es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre, y hay que suprimirlo), también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de 4 meses.

           La solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de soluciones cáusticas se han introducido prostaglandinas en el líquido amniótico, pero los abortistas prefieren las otras soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.

Píldoras abortivas

           Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos, para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada “píldora abortiva” (RU-486).

           Mediante la administración de la píldora RU-486, en época muy temprana del embarazo y antes de la 6ª semana de vida del hijo (es decir, antes de que se produzca la 2ª falta de la regla en la madre), se intenta que este preparado hormonal anule la función de la placenta en formación, con lo que se produce la muerte del hijo, pues en ese momento el embrión está necesitado absolutamente de la función nutritiva de la placenta.

           En ese momento, sí que sería posible la expulsión del embrión del útero materno, con todas sus envolturas. Si no se consiguen completamente los resultados perseguidos, hay que recurrir a un legrado para consumar el aborto.

Provocación del aborto

           Sí. Desde hace varios miles de años existen testimonios históricos de abortos provocados de forma casera, con grave riesgo para la vida de la madre. Hoy día siguen usándose esos métodos caseros, sobre todo para que el aborto sea lo más clandestino posible.

c) Razones aducidas para abortar

           Ante el aborto terapéutico, se aduce que el embarazo va a derivar en un grave peligro para la madre.

           Ante el aborto ético-humanitario, se aduce que el embarazo ha sido consecuencia de un delito de violación.

           Ante el aborto eugenésico, se presume que el nuevo ser nacerá con graves taras físicas o psíquicas.

           Ante el aborto psico-social, se aduce que el nuevo hijo va a implicar un sacrificio económico-social insoportable, o grave riesgo para la salud psíquica de la madre.

           Estos serán los principales supuestos que serán recogidos por las leyes abortistas, a la hora de despenalizar su práctica.

d) La ley abortista

Diferencia entre legalización y despenalización

           En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como Ley del Aborto, estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no sería punible.

           Esto no significa que el aborto en España sea legal. De hecho, el aborto es en España un delito regulado en el Código Penal, en el título VIII (“delitos contra las personas”), capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.

           Por tanto, en España no se ha legalizado el aborto, sino que la nueva legislación supone que, aun siendo el aborto provocado un delito, si se realiza en una serie de circunstancias y condiciones, no ha de ser castigado, ni a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. Por tanto, lo que ha sucedido en España es una despenalización del aborto, bajo unas circunstancias concretas que la misma ley prevé.

           Estas circunstancias, que no lo hacen punible, son de 3 clases:

Relativas a la madre, consistentes en que ésta preste su consentimiento al aborto, o que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de violación.

Relativas al hijo, como que se presuma que éste habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.

Relativas a la práctica del aborto, consistentes en que, cuando éste se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello, y se practique por un médico o bajo su dirección, y haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y éste se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo.

Mentalidad de fondo

           Pero ¿cómo se justifica que el aborto no sea castigado en algunos casos? La respuesta depende de las diferentes concepciones del mismo, y varía en las diferentes legislaciones.

           En algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de un determinado tiempo de vida intrauterina, que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el Sistema de Plazos.

           En otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como Sistema de Indicaciones, que suele ser mixto (es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo, en que el aborto provocado no es punible).

           El Sistema de Indicaciones es más restrictivo que el Sistema de Plazos, ya que considera la vida del no nacido como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta ante un conflicto de bienes. El estado se desentiende de ese conflicto de bienes, y no se involucra en su resolución.

           En el Sistema de Plazos, en cambio, la vida del no nacido se convierte en algo disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre. El estado se desentiende de ese no nacido, y no le dispensa absolutamente ninguna protección.

Los tres primeros supuestos

           El artículo del Código Penal Español que declara no punibles determinados abortos es el 417 bis, y su texto es el siguiente:

           No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en un centro o establecimiento sanitario acreditado, público o privado, y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes (VIII, III, 417b, 1):

1º Que éste sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención del médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2º En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, en cuyo caso podrá prescindirse del dictamen y consentimiento expreso.

3º Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

4º Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por 2 especialistas de centro o establecimiento sanitario acreditado al efecto, público o privado, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

           Tras lo cual, el mismo Código de Derecho Español declara que en los casos previstos del número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado, o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos (VIII, III, 417b, 2).

           Se trata, por tanto, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los 3 supuestos se atiene exclusivamente al Sistema de Indicaciones.

El cuarto supuesto

           El Cuarto Supuesto, que finalmente no se recoge en la ley española, se refiere a otro tipo de razones, y propone una nueva circunstancia: las razones socio-económicas.

           En las legislaciones de algunos otros países también se considera no punible el aborto realizado por causas socio-económicas. Es decir, si la llegada del nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres considerasen insoportable.

           Es el llamado Cuarto Supuesto, que algunos países quieren introducir en su legislación porque les parece que, si figurase en el Código Penal, permitiría que la motivación legal de muchos abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la indicación de “grave riesgo para la salud psíquica” de la madre.

e) Análisis de los 4 supuestos del aborto

El primer supuesto

           Se trata del aborto terapéutico, llamado así porque inicialmente se practicó cuando entraban en colisión la vida de la madre y la vida del hijo. Hoy se extiende este calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque un aborto provocado no cura nada, ni es terapia de nada.

           Las 2 condiciones bajo las que se practica son:

-consentimiento de la madre,
-dictamen médico anterior a la intervención, y de un médico distinto al que dirija el aborto.

           No obstante, en caso de urgencia se puede prescindir de los 2 requisitos anteriores. Además, no se determina plazo alguno para su práctica, y la madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o salud.

           Con los últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. Es más, la realidad más bien inclina a decir lo contrario: que hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre, como consecuencia de un aborto provocado, que como consecuencia de su embarazo.

           Ciertamente, un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole. No obstante, parece claro que ninguna de estas irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley (porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran perfectamente normales).

           En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa de la madre. Pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo, y en cualquier caso la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, ya que hoy día existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer, por sí misma, un empeoramiento de la salud de la madre.

           Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción entre los valores en conflicto en este caso: la mejor o peor salud de la madre, frente a la vida o muerte del hijo. Es decir, que no hay justificación para la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre.

           En cuanto a la salud psíquica, todo embarazo no deseado supone, claro está, una perturbación emocional en la madre. Pero de ahí a suponer que por ello venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica hay un salto casi infinito.

           Si tuviéramos de juzgar las causas alegadas para la realización de abortos no punibles, tendríamos que concluir que es muy frecuente que un embarazo cause “grave peligro” a la salud psíquica de la madre, pues la inmensa mayoría de los abortos realizados, al amparo de la ley, lo son por esta causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que “practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre”.

           Ésta es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se compone necesariamente de momentos felices y momentos tristes e incluso amargos.

           El llevarse un disgusto grave, o sufrir un desengaño importante, o tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance de sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir que todos los que están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica.

           Habrá casos que sí acarrearán secuela psícica, pero es obvio que éste no es el caso corriente de las embarazadas, ya que afirmar eso supondría afirmar que todas las mujeres sobre la tierra sufren una enfermedad psíquica por el hecho de existir. Es decir, supondría defender el absurdo de que la existencia, por llevar ésta consigo episodios infelices, y porque éstos nos llevarían irremediablemente a enfermedades psíquicas.

El segundo supuesto

           Se trata del aborto ético, expresión con que sus defensores quieren transmitir la idea de que con el aborto se remedia un acto de salvajismo como es la violación. No obstante, el aborto no remedia aquí nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto de la violación es completamente ajeno e inocente. El abortar por causa de violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia.

           Las 2 condiciones bajo las que su práctica no es punible son:

-haber denunciado previamente la violación,
-practicar el aborto dentro de las 12 primeras semanas.

           Es curioso, porque según este criterio, y las razones de fondo exprimidas antes, no existiría ninguna razón con fundamento biológico, o médico, para que el aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de los 3 meses de gestación, y sí lo sea después de ese plazo.

           La práctica de abortos legales fundados en esta causa es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la policía, como consecuencia del delito de violación, y todo ese proceso policial hace que las demandantes de aborto se inclinen por acogerse a la circunstancia del “grave peligro para la salud psíquica” de la madre, porque sólo requiere un certificado médico y no exige plazo alguno para la práctica del aborto.

El tercer supuesto

           Se trata del aborto eugenésico, que sus defensores llamaron así por provenir el término eugenésico del significado de “buen origen”. La eugenesia fue una ciencia desarrollada a inicios del s. XX, que estudiaba cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas (también la humana), y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos. Ya entrado ese siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras genéticas.

           Se ha aplicado este término a este tipo de aborto (el de las taras físicas) para ocultar, bajo la fachada de una supuesta mejora de los factores hereditarios de la especie humana, la eliminación de los niños con malformaciones o anomalías.

           Para que el aborto no sea punible en estas condiciones se han de cumplir 2 condiciones:

-que existan 2 certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes y en los que conste la presunción de graves taras del hijo;
-que el aborto se realice en las primeras 22 semanas de gestación, o 5 meses y medio de vida del hijo en el vientre de su madre.

           Establecer este plazo se debe a que, hacia la 22ª semana, es cuando suelen ser detectados tecnológicamente los signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.

           Pensar que es mejor, tanto para el niño como para su familia, evitar que nazca un niño llamado a tener una vida disminuida, a que éste viva, es una aberración, y supone afirmar que dar muerte a un ser humano, en determinadas circunstancias, es hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente en contra de los más elementales planteamientos humanitarios, así como también del sentido común.

           Ante los casos de minusvalías físicas o mentales, los poderes públicos tienen la grave obligación de promover una legislación que preste a los minusválidos una atención especial, desde el principio de justicia distributiva y desde el principio de solidaridad, ayudando positivamente a su más plena integración social y a su mayor calidad posible de vida. No existe más atroz muestra de injusticia que patrocinar la muerte del ser humano por tener graves taras, o porque las vaya a tener.

           Además, la experiencia nos muestra continuamente que personas aquejadas de graves taras físicas, que según diversas legislaciones podrían haber sido asesinadas antes de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana.

           Por lo que respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos enseña que son ellos, a menudo, los más felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión y amor familiar.

           Hay que añadir que, cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la hija son (o pueden ser) deficientes, se suele recurrir a la circunstancia 1ª (“grave peligro para la salud psíquica de la madre”) para pedir el aborto, posiblemente por la vergüenza ajena que provoca la eliminación de un niño desminuido.

El cuarto supuesto

           Como se ha señalado anteriormente, el Cuarto Supuesto, que finalmente no se recoge en la ley española ni en la mayoría de países pro-abortistas, se refiere al aborto por razones socio-económicas.

           El hecho de que se quiera introducir también este Cuarto Supuesto es algo insólito, y demuestra que en las finalidades de la legislación pro-abortista no está tan sólo el deseo de que el aborto sea despenalizado, sino que también se está promoviendo su práctica, transmitiendo la idea de que abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable.

           En concreto, los defensores del aborto pretenden transformar la naturaleza legal del aborto (un delito) en un asunto social (un derecho), llegando a decir que existe el derecho a matar a los hijos concebidos y aún no nacidos. Según los patrocinadores de esta idea, eso podría lograrse si se implantase una mera Ley de Plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos menores de 3 ó 4 meses de edad en el útero materno.

           Según esa supuesta y futurible normativa, el derecho habría sido puesto fuera de juego de la suerte de los pequeños, los cuales quedarían a merced de lo que su madre decidiese hacer con ellos, incluido el darles muerte sin tener que explicar a nadie por qué.

           En definitiva, el aborto no es un problema de conciencia individual, de la madre ni del padre, pues a quien afecta es a alguien muy distinto de ellos: el hijo, ya concebido y todavía no nacido.

f) Las sombras de la legislación

           Los poderes públicos deben intervenir positivamente en la defensa de la vida, y de la dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual.

           El aborto provocado no es sólo un asunto intimo de los padres, sino que afecta directamente a la justicia social penal y a la solidaridad natural de la especie humana. Es decir, que todo ser humano debería sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.

           La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana. Pero precisamente por esta convicción los estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura o crimen organizado.

           En efecto, carece de sentido una argumentación según la cual los estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés de los torturadores (por obtener una información, o una confesión) y el de las víctimas (por no facilitarla, o no confesar).

           Los estados no pueden inhibirse en la defensa de la vida humana, ni de su integridad física y moral, argumentando que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia, crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la tortura, nos afecta a todos, y los estados no pueden ser ajenos a eso.

           El no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra forma de ser humano que el ser personal. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos establecen a veces ficciones sobre quién es persona y quién no, aunque estas ficciones no alteren la realidad de las cosas.

           El término persona tiene, en el derecho, un significado que no siempre se corresponde a la realidad, como ocurre con las empresas (que son llamadas “personas jurídicas” para significar que son sujeto de derechos y obligaciones, en cuanto tales). Otro ejemplo: en el derecho español se tiene por muerto al “desaparecido de quien no hay noticias en una serie de años”, aunque esta ficción legal no signifique que el desaparecido pueda estar vivo, y seguir siendo por ello una persona.

           En el derecho, el no nacido es también considerado como persona, pues el Código Penal regula el aborto como uno de los “delitos contra las personas”, aunque a otros efectos jurídicos no se le tenga por persona (en virtud de una ficción del Código Civil) hasta 24 horas después de nacer.

           Por cierto, que este último precepto del Código Civil (el de ser persona jurídica sólo despues de 24 horas de haber nacido) es uno más de los arcaísmos del derecho, que se arrastra desde los tiempos del derecho romano (en que había una enorme mortalidad de recién nacidos).

           Ante las exigencias de la realidad actual, el propio Código Civil establece que al concebido y todavía no nacido se le tiene por “nacido a todos los efectos que le sean beneficiosos (incluida la herencia), si llega a nacer con vida”. Es decir, que si un padre muere, y su mujer está embarazada, el todavía no nacido es el heredero legal, y disfrutará de esos beneficios en cuanto nazca.

           Es curioso, pues, que nuestras leyes reconozcan del no nacido una serie de derechos tan secundarios (como la herencia) y se quiera poner en cuestión un derecho para él mucho más fundamental: el derecho a la vida.

g) Actitud de la Iglesia frente al aborto

           La Iglesia es muy seria en sus planteamientos acerca de las opciones que, como católico, se han de tomar frente al aborto, y así dice: Una persona católica, que consciente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito.

           Líneas maestras de la actitud pastoral frente al aborto son:

-rechazar el aborto, porque atenta contra la vida que es un valor supremo;
-acoger a la persona e intentar ponerse en el lugar del otro, porque la persona es lo más importante y hay que ayudar a la persona, sean cuales sean sus circunstancias;
-analizar las circunstancias y tener un juicio crítico sobre lo que ocurre.

La culpa moral

           La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.

           Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del bautismo.

           La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto: “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (Gaudium et Spes).

La pena canónica

           La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los católicos.

           El que procura un aborto queda excomulgado. El canon 1398 dice: “Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. Con la expresión latae sententiae se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.

           Incurrir en excomunión significa que un católico queda privado de recibir los sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.

           Incurren en la pena de excomunión, si se dan las condiciones que configuran esta pena, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, y quienes les ayudan (de modo que, sin su ayuda, no se hubiera producido el aborto).

Gravedad del aborto

           La razón de ser de que el aborto esté condenado con una pena tan grave, como es la excomunión, es proteger, también de esta manera, no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia, la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción.

           Porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: padres, médico... Más adelante, cuando el niño nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.

           El lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es responsabilidad de todos los católicos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, la educación de sus hijos... influyen en lo que se piensa, en cómo se vive y en lo que se legisla.

Objeción de conciencia

           Nunca se puede colaborar de modo positivo en la comisión de un acto que va contra la ley de Dios, que hay que obedecer antes que a la ley de los hombres. El católico que se halle en esta situación tiene la obligación grave de ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque esta actitud pueda acarrearle represalias.

           El profesional sanitario cristiano ha de tener presente, además, que si es conocida su condición de creyente puede provocar un grave escándalo si colabora a la práctica de abortos.

           Si los familiares de ese profesional son también cristianos, tienen la responsabilidad humana y moral de ayudarle a sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus decisiones y hacer causa común con él en esos momentos de tribulación. Y esta responsabilidad alcanza también a sus amigos y colegas, si son cristianos y quieren vivir auténticamente su fe, así como a los miembros de la comunidad católica en que el profesional sanitario se desenvuelva.

           Las personas que trabajan en un hospital donde se practican habitualmente abortos han de poner todos los medios lícitos a su alcance para que se dejen de practicar abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa a esas acciones.

           En España, los médicos y el personal de enfermería, aunque no sean católicos y ni siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta materia. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (Sentencia del 11-IV-1985) que el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la Constitución y que, en consecuencia, se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente protección de este derecho.

h) La dignidad de la vida

           En la tradición cristiana hay un núcleo de pensamiento sobre la vida que se aduce con frecuencia para subrayar la dignidad del ser humano: la vida como don de Dios, el hombre creado a imagen y semejanza de Dios, la presencia de un alma espiritual, infundida por Dios.

           La vida del hombre independiente de cualquier enfoque religioso, tiene un valor en sí misma y por sí misma. Constituye la base y fundamento para que cualquier otro valor del ser humano pueda desarrollarse en su proyección personal y social.

           La vida física no garantiza automáticamente una vida en libertad, en solidaridad con los demás y abierta a Dios, pero sin ella queda radicalmente comprometido todo proyecto personal. Por eso, la dignidad de la vida en sí misma no debe sufrir cuando se apela a Dios.

           La fe cristiana ha de suponer el sentimiento, fuertemente anclado en toda conciencia humana, de que la vida es un valor básico, a promover por su contenido intrínseco. Hay que afirmar el don de Dios, pero sin infravalorar la dignidad inherente a toda vida humana.

El aprecio a la vida

           Toda vida humana, por el hecho de serlo, tiene un valor fundamentalmente igual, posee la misma dignidad y se hace acreedora a la misma protección. El problema está en compaginar la fundamental igualdad de toda vida humana con ciertas diferencias existentes en la realidad. ¿Hay diferencias que permitan una valoración éticamente distinta en cuanto a la protección de la vida? No ¿No negamos con ello el principio básico de igualdad e introducimos categorías discriminatorias, vidas de primera y vidas de segunda? No.

La vida como entrega

           Si la vida es un don precioso que debe suscitar en el hombre un eco de agradecimiento y una voluntad decidida de aprecio, el ejemplo de Cristo integra otra dimensión. Él es el buen pastor que da la vida por sus ovejas.

           Aun tratándose de un valor importante, fundamental, la vida no es un absoluto. El ejemplo de Cristo nos manifiesta con toda claridad que el respeto a la vida, exigencia ética inaplazable, no ha de adoptar formas idólatras, absolutizadas.

           La vida humana puede entrar en conflicto con valores morales o con valores no morales. A este último grupo pertenece la salud, el placer, la alegría, la técnica, el arte, el conocimiento... Si la vida entra en conflicto con un valor moral éste tiene prioridad ética sobre aquélla.

El hombre, protagonista de su propia vida

           La vida es un don, pues nadie puede darse a sí mismo la vida. Pero es un don que, una vez recibido, queda a disposición del poseedor. La propia muerte, fruto no del aislamiento, de la cerrazón o de la desgana, sino convertida en un acto de entrega y solidaridad, en un clima de esperanza, a ejemplo de Cristo, no iría contra la soberanía de Dios.

i) El respeto a la vida

           El respecto a la vida aparece como fundamental y evidente en nuestra cultura pero, a la vez presenta una cierta ambigüedad ética: ¿Qué valor tienen las vidas que alcanzan un nivel determinado de calidad (enfermos, ancianos sin interés, no-nacidos...)?

           El progreso de la tecnología permite hoy una intervención cada vez más eficaz y audaz, pero también plantea problemas éticos. ¿Por qué ciertas vidas valen y otras no?

¿Un asunto particular de cada uno?

           El hecho del aborto es evidentemente decisión y acción de unas personas determinadas; pero no puede reducirse a un problema de mera moralidad individual. No todos los abortos son el resultado de la irresponsabilidad, de la degradación moral de las personas implicadas.

           Las técnicas abortistas se han perfeccionado, de tal modo que sus consecuencias negativas se ha reducido de un modo significativo. La facilidad técnica del aborto contribuye su impacto psicológico negativo.

           La emancipación de la mujer entendida como una acción encaminada a la igualdad de derechos con el varón, es una exigencia. Pero, hay grupos que entienden la emancipación de la mujer como una derecho a abortar libremente en nombre del dominio sobre el propio cuerpo. Es ésta la expresión del liberalismo más burgués, aun tratándose de movimientos y personas que reniegan de él.

           La más auténtica realización de la libertad del hombre es la que responde a las exigencias fundamentales que dimanan del sentido profundo de la vida. La libertad del hombre se envilece cuando actúa de modo despótico y egoísta. Es decir, cuando prescinde de la dimensión religiosa y de la dimensión social del ser humano.

La postura del creyente

          La defensa y protección de la vida humana es un objetivo que los pueblos y las culturas han concebido y realizado de modos diferentes. La teología cristiana ha tenido también su propia percepción de este valor y ha creado su propia normativa. La moral cristiana ha sido un agente educador de la conciencia cristiana y humana a favor de un respeto creciente de la vida.

           Ante la vida como algo puramente útil o productivo, al servicio de planificados objetivos de carácter económico o de nuestra cultura del bienestar, el creyente acepta la dependencia del ser humano respecto de su Creador, de quien ha recibido la vida como don. Por eso, la vida humana en sí misma es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad y de toda convivencia social.

           Ante los dogmatismos fanáticos, intolerantes y excluyentes que amenazan la vida, el creyente ha de defender la vida incluso despertando la conciencia social.

Una cuestión social

           La eficaz defensa de la vida supone, pues, una acción conjuntada en varios campos: en el político, en el de las costumbres y en el de las ideas.

           El crecimiento demográfico es percibido como gravedad que se considera lícito cualquier método para atajarlo, incluyendo las técnicas anticonceptivas más radicales y el aborto.

           Nuestra sociedad rinde culto a la vida plena, a la vida joven en su dimensión de puro bienestar físico. En este horizonte, resulta cada vez más difícil la acogida de los seres que sufren importantes disminuciones físicas o psíquicas.

           En todo problema tiene una gran importancia el concepto de persona. Es innegable que el proceso iniciado en la fecundación humana encierra todos los dinamismos para llevar a una ser personal. No hay duda de que en las fases desarrolladas de la vida humana todos son considerados personas, pero en cuanto a la fase inicial, existe una oscuridad que para nosotros los cristianos ha sido disipada por la fe.

j) La defensa de la vida

           La defensa y protección de la vida humana es un objetivo que los pueblos y las culturas han concebido y realizado de modos diferentes. La moral cristiana ha sido un agente educador de la conciencia cristiana y humana a favor de un respeto creciente de la vida.

           Existe en la Biblia un cuerpo de enseñanza que es un decidido a favor de la vida y del hombre. La enseñanza de que Dios es el único Señor de la vida y de la muerte. Así que el hombre, salvo en caso de legítima defensa, no puede atentar contra la vida humana.

           En la tradición cristiana hay un núcleo de pensamiento sobre la vida, que se aduce con frecuencia para subrayar la dignidad del ser humano. Es el núcleo de la vida como don de Dios, del hombre creado a imagen y semejanza de Dios y de la presencia de un alma espiritual infundida por Dios.

           Hay que afirmar el don de Dios, pero sin infravalorar la dignidad inherente a toda vida humana. La vida del hombre independiente de cualquier enfoque religioso, tiene un valor en sí misma y por sí misma. Constituye la base y fundamento para que cualquier otro valor del ser humano pueda desarrollarse en su proyección personal y social. Por eso, la dignidad de la vida en sí misma no debe sufrir cuando se apela a Dios.

           La Iglesia ha mantenido una postura idéntica en relación con el aborto. Frente al mundo romano, en el que el aborto tenía carta de naturaleza, los primeros cristianos afirmaron una postura nueva. La tradición es constante y uniforme en la condena del aborto.

           A un ser humano inocente no se le puede quitar la vida por una acción directa. La ley divina y la ley natural excluyen, pues, todo derecho a matar directamente a un hombre inocente. Desde la concepción o fecundación estamos ante una vida humana inocente. El respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generación.

           La postura católica sobre el aborto aparece como un servicio incondicional a la vida. Establece unos criterios objetivos de protección a la vida, considerando la fecundación como momento decisivo.

k) Mentalidades hostiles a la vida

Concepción utilitarista del hombre

           Nuestra civilización, que privilegia la dimensión productiva del hombre debido a su reflejo económico, introduce, por el mismo hecho, una visión reduccionista de la dignidad humana. De una manera sutil se introduce una discriminación contra todas las personas improductivas.

Consumismo

           El privilegiar las cosas como medio de felicidad humana, e incluso como signo de dignidad, reduce a la persona a los niveles más superficiales. El deseo insaciable de las cosas que se usan y después se tiran es un germen peligroso, que puede desarrollarse hasta ver un objeto más en la persona, cuya dignidad queda ofuscada por su utilidad.

Tiranía de la programación

           El hombre sistemáticamente programador y planificador de nuestro tiempo en el mundo industrializado constituye una amenaza para la vida. La planificación, humanamente realizada, es un signo de la dimensión racional del hombre. Una educación unilateral del hombre en su dimensión de programador no ha de hacerle tan rígido e intolerante, que no sea capaz de reaccionar ante la sorpresa de otra manera que eliminando los resultados no programados.

Violencias de todo orden

           Vivimos en un mundo en el que, si bien se ha adquirido un intensa conciencia de la dignidad de la persona, son, sin embargo, muy frecuentes violencias de todo orden dirigidas contra la misma, que son muestras de una práctica depreciación de la vida del hombre.

Manipulación de los casos conflictivos

           Asistimos a una manipulación bien orquestada de hechos muy dolorosos, incluso dramáticos, para encontrar una plataforma de lanzamiento que lleve a poder suprimir las vidas más débiles e indefensas. Es preocupante que en nuestra sociedad se acuda tanto a excusar la eliminación de vidas molestas, que crean situaciones difíciles.

Concepto absolutista de libertad

           Es ésta la expresión del liberalismo más burgués, aun tratándose de movimientos y personas que reniegan de él. La más auténtica realización de la libertad del hombre es la que responde a las exigencias fundamentales que dimanan del sentido profundo de la vida. La libertad del hombre se envilece cuando actúa de modo despótico y egoísta, es decir, cuando prescinde de la dimensión religiosa y de la dimensión social del ser humano.

           La eficaz defensa de la vida supone, pues, una acción conjuntada en varios campos: en el político, en el de las costumbres y en el de las ideas.

l) ¿Cuándo se inicia la vida?

           Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud.

           Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de este destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido, en relación con su condición humana, carece de fundamento.

           En el supuesto de que alguien tenga dudas acerca de si en un instante concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta duda debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante un ser humano; al igual que, en caso de duda sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, se exige que se le respete como ser humano vivo hasta que haya certeza de su muerte.

           Hasta tal punto la sociedad valora la protección de la vida humana, que para extirpar un órgano con destino a un trasplante no basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido, sino que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su muerte.

           Que esto es así se puede apreciar muy vivamente en los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de rescate prosiguen mientras no haya completa certeza de que no queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo porque se suponga meramente probable que hayan muerto todos.

           El Código de Ética y Deontología Médica español dice en su art. 25 que “no es deontológico admitir la existencia de un periodo en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo. No obstante, no se sancionará al médico que, dentro de la legalidad, actúe de forma contraria a este principio”. 

           Y en su articulo 27 dice que “es conforme a la deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir en la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos”.

           La Comisión Jurídica del Parlamento Europeo afirma en Resolución de 1986 que “esta cuestión primordial se puede dar por resuelta: el ser humano se inicia a partir del óvulo fecundado”.

Crónica del inicio de la vida

           A los 14 días finaliza el proceso de anidación, y todavía existe la posibilidad de que sean mellizos. En el proceso de anidación, la célula se divide y aparece la individualidad de la persona. La duda que se despeja en este proceso no es la de si hay vida humana o no, sino la de si se está gestando una sola persona o más de una.

           A las 2 semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso. A las 3 semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón inicia sus latidos. A las 4 semanas ya empiezan a formarse los ojos.

           A las 6 semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies y muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida. A las 8 semanas el estómago comienza la secreción gástrica, y aparecen las uñas.

           A las 9 semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se endulza el líquido amniótico (en el que vive nadando dentro del vientre materno) ingiere más, mientras que si se sala o se acidula lo rechaza.

           A las 11 semanas el feto ya se chupa el dedo, y puede verse perfectamente en una ecografía.

           La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la 12ª semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la 2ª mitad de la vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán más que después de nacer.

           La 1ª dentición sólo aparece 6 meses después del nacimiento. Los dientes definitivos lo hacen hacia los 7 años, y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios anatómicos y fisiológicos, acaece en la 2ª década de la vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia poco después de la pubertad y cesa en el climaterio.

           Es decir, que la vida es un proceso unificado, que empieza en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, con sus etapas evolutivas e involutivas.

m) El hijo no deseado que es dejado nacer

           La experiencia demuestra que muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas, y bien deseadas. Lo más corriente es que un feto no querido se convierta en niño queridísimo cuando nace.

           Y eso no tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento.

           Existen, sin embargo, casos en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, por las circunstancias que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de educación...), y no una legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio.

n) Mentiras y verdades sobre el aborto

           Para justificar este crimen abominable, los abortistas han inventado una gran cantidad de falsos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas. Revisemos algunas de estas mentiras y cuál es la verdad.

Mentira 1

           Viene a decir que “es inhumano no legalizar el aborto terapéutico, cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente”.

           En este caso, el término terapéutico es utilizado con el fin de confundir. Terapia significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo.

           Ese conflicto pertence a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College dijo que “todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”.

           El temido caso de los embarazos ectópicos o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.

Mentira 2

           Viene a decir que “es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación. Por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto sentimental”.

           En 1º lugar, los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78.000 casos fueron reportados en el año 1982. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta que el 65% de las violaciones no se denuncian. En estos casos, los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas.

           Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En 3 estudios se ha constatado que las mujeres víctimas del ataque (en un 40%, 48% y 54%, respectivamente) no habían quedado expuestas al esperma durante la violación. En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual.

           Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril, puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales.

           El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas, el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas tienen un potencial de fertilidad.

           Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al estrés extremo. El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente distorcionado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir prematuramente.

           Un estudio determinó que se registraron solamente el 0,6% de embarazos en 2.190 víctimas de violación. En una serie de 3.500 casos de violación en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis, no hubo un solo caso de embarazos puede ocurrir.

           Procurar una legislación en base a una excepción en vez de una regla es totalmente irracional desde el punto de vista jurídico. Es obvio que el espantoso crimen de la violación es utilizado para sensibilizar al público en favor del aborto, al presentar al fruto inocente de una posible concepción brutal como un agresor.

           Está claro que la mujer ha sufrido una primera espantosa agresión, la de la violación. Presentar el aborto como una solución es decir que un veneno hay que combatirlo aplicando otro. El aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en una violación. Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya el aborto tiene de por sí.

           Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético.

           Por otro lado, los legisladores más expertos señalan que legalizar el “aborto sentimental” es abrirle la puerta a serias complicaciones jurídicas: prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, una violación.

           Finalmente, el argumento más importante, es que el aborto por violación no es siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas. Pueden leerse estos duros pero reveladores testimonios.

Mentira 3

           Viene a decir que “es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y le ocasionará sufrimientos y gastos a los padres”.

           Este principio, conocido como “aborto eugenésico” se basa en el falso postulado de que “los guapos y sanos son quienes deben establecer el criterio de valor” de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivo suficiente para matar a los minusválidos ya nacidos.

           Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo, en el caso de la rubeola, revisando 15 estudios de importancia, se encontró que sólo el 16,5% de los bebés tendrían defectos. Quiere decir que el aborto por causa de la rubeola matará a 5 criaturas perfectamente sanas por cada bebé afectado.

           Por último, ¿quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir? Una de las manifestaciones contra el aborto más impresionantes en el estado norteamericano de California fue la realizada por un numeroso grupo de minusválidos reunidos bajo un gran cartel: “Gracias, mamá, porque no me abortaste”.

           El Dr. Paul Cameron ha demostrado ante la Academia de Psicólogos Americanos que ho hay diferencia entre las personas normales y anormales en lo que concierne a satisfacción de la vida, actitud hacia el futuro y vulnerabilidad a la frustración.

           “Decir que estos niños disfrutarían menos de la vida es una opinión que carece de apoyo empírico teórico”, dice el experto. Incluso son numerosos los testimonios de los padres de niños disminuidos física o mentalmente que manifiestan el amor y la alegría que esos hijos les han prodigado.

Mentira 4

           Viene a decir que “el aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado”.

           Este es un argumento absurdo. El deseo o no deseo no afecta en nada la dignidad y el valor intrínseco de una persona. El niño no es una cosa sobre cuyo valor puede decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo. Por otro lado, el que una mujer no esté contenta con su embarazo durante los primeros meses no indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido.

           Se ha podido comprobar que en los países donde el aborto está legalizado, se incrementa la violencia de los padres sobre los niños, especialmente la de la madre sobre sus hijos aun cuando sean planificados y esperados. La respuesta a ésto es que cuando la mujer violenta su naturaleza y aborta, aumenta su potencialidad de violencia y contagia ésta a la sociedad, la cual se va haciendo insensible al amor, al dolor y a la ternura.

Mentira 5

           Viene a decir que “el aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo”.

           Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos. Mujer, según definición de diccionario, es un “ser humano femenino”. Dado que el sexo se determina cromosómicamente en la concepción, y más o menos la mitad de los que son abortados son “seres humanos femeninos”. Obviamente, no toda mujer tiene derecho a hacer lo que quiera con su propio cuerpo.

Mentira 6

           Viene a decir que “con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos”.

           Las estadísticas en los países desarrollados demuestran que esto no es así. Por el contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tanto, como una opción posible que no es igualmente considerada allí donde no es legal.

           Pero dado que la gran mayoría de abortos no son por un motivo sentimental, terapéutico o eugenésico, sino por un embarazo considerado vergonzoso, no es extraño que la mujer (especialmente si es adolescente o joven) busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quita la verguenza y el deseo de ocultamiento.

           Por otro lado, esta mentira se basa en el mito según el cual los abortos legales son más seguros que los clandestinos. Una investigación realizada en 1978 en Estados Unidos, por ejemplo, arrojó que sólo en las clínicas de Illlinois, se habían producido 12 muertes por abortos legales.

Mentira 7

           Viene a decir que “el aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo”.

           ¿Tiene una persona derecho a decidir sobre su propio cuerpo? Sí, pero hasta cierto punto. ¿Puede alguien eliminar a un vecino ruidoso sólo porque molesta a sus oídos? Obviamente no. Es igual en el caso del aborto. La mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella.

Mentira 8

           Viene a decir que “el aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales”.

           Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos en un 10% y los problemas emocionales del 9 al 59%. Además, hay complicaciones si los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor RH negativo.

           Los embarazos extra-uterinos aumentan de un 0,5% a un 3,5%, y los partos prematuros de un 5% a un 15%. También pueden darse perforación del útero, coágulos sanguíneos en los pulmones, infección, y hepatitis producida por las transfusiones, que podría ser fatal.

           Además, cada vez más investigaciones tienden a confirmar una importante tesis médica: que la interrupción violenta del proceso de gestación mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas sensiblemente más propensas al cáncer.

           Algunos partidarios del aborto incluso han llegado a plantear que el aborto es menos peligroso que un parto. Esta afirmación es falsa: el aborto, especialmente en los últimos meses del embarazo, es notablemente más peligroso. En los países ricos mueren dos veces más mujeres por aborto legal que por disfunciones del parto.

           Por otro lado, algunas mujeres tienen problemas emocionales y psicológicos inmediatamente después del aborto, otras los tienen muchos años después. Se trata del Síndrome post-Aborto. Las mujeres que lo padecen niegan y reprimen cualquier sentimiento negativo por un periodo promedio de al menos 5 años. Después surgen una variedad de síntomas, desde sudoraciones y palpitaciones hasta anorexia, alucinaciones y pesadillas. Los síntomas son sorprendentemente similares a los del síndrome de tensión post traumático que sufrieron algunos veteranos, 10 años o más después de haber combatido en una guerra.

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  Act: 01/01/24       @fichas de reflexión            E D I T O R I A L    M E R C A B A     M U R C I A