Semana V de Cuaresma

Mandamiento 1º de la Iglesia

Murcia, 18 marzo 2024
Manuel A. Martínez, doctor Ingeniero

           El 1º mandamiento de la Iglesia nos obliga a: "Oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar". De este mandamiento ya se habló en el 3º mandamiento de la ley de Dios, pues forma parte del mismo (y a él, por tanto, remitimos).

           Cumple con el precepto de participar en la Misa (CIC 1247) el que asiste a ella dondequiera que se celebre en rito católico, ya sea en el mismo día festivo, ya sea en la tarde del día anterior (CIC 1248). Se considera como tarde a partir de las 12 del mediodía.

           Si por faltar el sacerdote o por otra causa grave, se hace imposible la participación eucarística, la Iglesia recomienda que "los fieles tomen parte en la liturgia de la Palabra, si la hay en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado, según las normas del obispo diocesano; o que se dedique un tiempo especial a la oración, personalmente, o en familia, o en grupos de familias" (CIC 1248, b).

           Tienen obligación de oír Misa los domingos y días festivos todos los fieles bautizados que han hecho la 1ª Comunión.

           El precepto se cumple participando con la debida atención a toda la Misa, desde el principio hasta el final de la misma. Para comulgar en Misa es necesario estar en gracia de Dios; de lo contrario se cometería un sacrilegio. Estando en pecado mortal es necesario hacer antes confesión sacramental para recibir el Cuerpo de Cristo (CIC 916).

           El que vaya a comulgar debe abstenerse, desde una hora antes de la comunión, de toda comida y bebida, excepto agua y medicinas que sí pueden tomarse en cualquier momento (CIC 919, a). Los de edad avanzada y los enfermos, así como los dedicados a cuidar de unos y otros, pueden comulgar aunque hubiesen tomado algún alimento dentro de la hora anterior (CIC 919, c).

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Mandamiento 2º de la Iglesia

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           El 2º Mandamiento de la Iglesia es del siguiente tenor: "Confesar los pecados mortales al menos una vez al año, en peligro de muerte y si se ha de comulgar". La Iglesia Católica entiende por confesar "recibir validamente el Sacramento de la Penitencia que Jesucristo instituyó". Para ello, se precisa:

           1º Examen de conciencia, de todos los pecados mortales cometidos desde la última confesión válida (CIC 988, a).

           2º Dolor de los pecados, con arrepentimiento sobrenatural (sea de atrición o de contrición) por haber ofendido a Dios con el pecado.

           3º Propósito de enmienda, con decisión firme de no volver jamás a pecar (CIC 987).

           4º Decir todos los pecados mortales al confesor, individualmente y sin dejarse intencionadamente ni uno solo (pues en este caso no serviría la confesión de nada). Si alguno se olvida, la confesión es válida y da la gracia de Dios, pero ese pecado olvidado debe confesarse en futura confesión. Las confesiones con absolución general, en España (por ejemplo), no sirven para cumplir el precepto.

           5º Cumplir la penitencia, que imponga al respecto el sacerdote.

           Este mandamiento lo ha establecido la Iglesia, entre otras, por 3 razones para:

-vivir en Gracia de Dios, pues quien lo cumple aprende con su propia experiencia qué es la gracia;
-ayudarnos a cumplir el 1º mandamiento de Dios, pues ¿quién podría decir que ama a Dios sobre todas las cosas si no permite que, al menos una vez al año, Dios viva en su vida por la gracia santificante?;
-prepararnos para alcanzar la vida eterna, pues "estar preparados para la muerte significa vivir en gracia de Dios" (
Juan Pablo II, 23-II-1985).

           Las 3 razones son una proclamación de la vida de la gracia y la respuesta más elemental a la 1ª pregunta del catecismo: "Soy cristiano por la gracia de Dios".

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Mandamiento 3º de la Iglesia

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           El 3º mandamiento de la Iglesia reza así: "Comulgar por Pascua de Resurrección y en peligro de muerte". Este mandamiento obliga a todos los bautizados que han hecho la 1ª Comunión. Para cumplir el precepto es necesario comulgar en la debida disposición, siendo sacrilegio cuando se comulga en pecado mortal.

           Por ello, este 3º mandamiento de la Iglesia va estrechamente unido al 2º, pues "la Iglesia que se prepara continuamente a la nueva venida del Señor debe ser la Iglesia de la eucaristía y de la penitencia. Sólo ésta es la Iglesia de la misión divina como nos ha revelado el Concilio Vaticano II" (Juan Pablo II, RH, 4-III-1979).

           No obstante este precepto, la Iglesia desea y recomienda que se comulgue con más frecuencia que la de una vez al año: "El deseo de Jesús y de la Iglesia es que todos los fieles se acerquen diariamente al Sagrado Banquete" (San Pío X).

           Las razones de la necesidad de este mandamiento las da Jesucristo: "Si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros" (Jn 6, 53). Santo Tomás de Aquino explica ese texto del evangelio: "Sin la eucaristía pueden tener los hombres la vida temporal, pero no la vida eterna".

           El problema que plantea este mandamiento es que, quizás, no se sepa qué es la eucaristía; y lo cierto es que "si supiéramos lo que es la eucaristía, moriríamos de gozo" (San Juan María Vianney). Los santos han sido quienes lo han sabido bien, Como decía la beata Isabel de la Trinidad: "Creo que nada manifiesta tanto el amor de Dios a los hombres como la eucaristía. ¿No es esto ya el cielo en la tierra?". O como decía San Francisco de Sales: "Por amor se ha de recibir a quien por amor se da". O como decía San Juan Berchmans: "¡Señor, no hay para mí sobre la tierra más dulzura y alegría que la Santa Comunión!".

           La eucaristía es el sacramento del amor. Y sólo es nuestra falta de amor la razón de no aprovechar la inmensidad de este inmenso don.

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Mandamiento 4º de la Iglesia

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           El 4º mandamiento de la Iglesia reza así: "Guardar los días de penitencia". Todos los fieles están obligados, por ley divina, a hacer penitencia, cada uno a su modo.

           Pero para que todos se unan entre sí con la observancia común de una penitencia, se mandan los días penitenciales, en los que ellos se dedican a la oración, ejercitan obras de piedad y de caridad, se niegan a sí mismos, cumpliendo más fielmente sus propias obligaciones y principalmente, observando el ayuno y la abstinencia (CIC 1249).

           Los días penitenciales son, en toda la Iglesia, los viernes de todo el año y el tiempo de cuaresma (CIC 1250).

           La abstinencia de carne, o de otro manjar, se guardará todos los viernes del año, excepto cuando el viernes coincida con algún día calificado como solemnidad (CIC 1251). En el 3º mandamiento de la ley de Dios hemos incluido la relación completa de solemnidades de la Iglesia.

           El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo se guardará la abstinencia y ayuno (CIC 1251). Ayuno es hacer una sola comida normal al día; puede hacerse un sencillo desayuno y una sencilla comida, además de la comida normal principal.

           Están obligados a la abstinencia los que han cumplido 14 años; al ayuno, desde los 18 a los 59 años cumplidos. Pero se recomienda que los más jóvenes se formen en el auténtico sentido de la penitencia (CIC 1252).

           En determinadas condiciones (enfermedad o trabajo), el ayuno y la abstinencia pueden sustituirse, en todo o en parte, con otras formas de penitencia, especialmente obras de caridad y ejercicios de piedad (CIC 1253).

           ¿Y por qué se obliga a la penitencia? Porque el amor de Cristo exige generosidad y sacrificio. Y desde que la cruz de Cristo es signo de amor y salvación, "no deberíamos sorprendernos de que todo amor requiera sacrificio" (Juan Pablo II, 22-XI-1986). Pero este mandamiento estimula por una esperanza: "Dios recompensa ampliamente todo sacrificio" (Juan Pablo II, 5-VII-1990).

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Mandamiento 5º de la Iglesia

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           El 5º mandamiento de la Iglesia reza así: "Ayudar a la Iglesia en sus necesidades". Los cristianos deben responder de las necesidades materiales de la Iglesia, para atender a lo necesario para el culto divino, obras de apostolado y caridad, y sustento de los ministros (CIC 222, a).

           También deben los cristianos promover la justicia social y cumplir con el mandato del Señor de ayudar a los pobres con sus propios ingresos (CIC 222, b). En todo esto consiste el mandato de ayudar a la Iglesia en sus necesidades.

           Hasta algún tiempo después de la conversión de Constantino, el fervor de los cristianos hacía completamente innecesaria cualquier ley que tuviese por objeto el cumplimiento de estos deberes, pero habiendo comenzado a escasear las ofrendas y ayudas de los fieles a la Iglesia, se hizo indispensable recordar a los cristianos su deber con este mandamiento, y así figura desde entonces.

           Hasta hace apenas algunos años, este mandamiento se definía como "pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Dios". Ciertamente es más flexible la redacción actual del mismo, que permite dar más a quien más posee y no contentarse con aquel preceptivo 10%; pero sigue siendo este dato un valor orientativo para el cumplimiento actual de este deber cristiano de caridad.

           Es posible, quizás, que esta nueva redacción, más flexible, haya sido el motivo por el que se haya sustituido el precepto por "una sencilla colaboración en las colectas de las misas de los domingos" con la que, obviamente, no se cumple este mandamiento.

           Trata este mandamiento de ayudarnos al gran juicio que sostendrá Jesucristo con cada uno de nosotros, según recoge el evangelio: "Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero, y me acogisteis; estaba desnudo, y me vestisteis" (Mt 25, 35-36).

           Pero "cada cual dé según el dictamen de su corazón, no de mala gana ni forzado, pues Dios ama al que da con alegría" (2Cor 9, 7). Y "que no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha" (Mt 6, 3), sabiendo que "cuanto más des de lo tuyo, tanto más recibirás de lo divino" (San Luis María Grignion).

           Pues "el que renuncia a sus bienes no ha sufrido una pérdida, sino que ha hecho un negocio" (San Juan Crisóstomo), con el aliciente añadido de que "ayudando generosamente a los más pobres, se descubrirá la belleza de la vida" (Juan Pablo II, 15-VIII-1991).

MANUEL A. MARTÍNEZ, Colaborador de Mercabá

 Act: 18/03/24   @tiempo cuaresmal       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A