Semana II de Cuaresma

Mandamiento 2º de Dios

Murcia, 26 febrero 2024
Manuel A. Martínez, doctor Ingeniero

           El 2º mandamiento de la ley de Dios dice así: "No tomarás el nombre de Dios en vano". El 1º mandamiento manda el amor a Dios y su adoración. El 2º pide el honor y la veneración al nombre de Dios, y prohíbe todo acto contrario.

           La Sagrada Escritura enseña en cualquiera de sus páginas el profundo respeto con que se debe invocar el nombre del Señor y en todo momento invita a reverenciarle, temerle y glorificarle. En los Salmos es continuo el uso de expresiones tales como "alabad el nombre del Señor", "bendecid el nombre del Señor ahora y por siempre"...

           El pueblo de Israel profesaba tanto respeto al nombre de Dios, que no era bien visto el pronunciarlo; y cuando se leían las Escrituras, en lugar de la palabra Jehová, que en hebreo significa Dios, decía Adonai, que significa Señor. Tan sólo el sumo sacerdote podía pronunciar ese nombre una sola vez al año, cuando entraba en el lugar santísimo durante el día de la Fiesta de la Expiación.

           El cristiano debe honrar este santo nombre de Dios, invocándole con tanta reverencia como el pueblo hebreo, aunque con más cercanía y amor gracias a Jesucristo.

           Los actos principales en que podemos honrar el nombre de Dios son el juramento y el voto. Y el acto en que más se injuria el nombre de Dios es la blasfemia. Los pecados contra el 2º mandamiento se derivan, por tanto, de las faltas cometidas en los 3 actos citados.

a) El juramento

           Consiste en la invocación de Dios como testigo, sobre la verdad en lo que decimos. Así, se puede jurar para:

-afirmar o negar alguna cosa;
-prometer una cosa futura;
-desear para sí mismo algún daño grave, si no fuese cierto lo que se jura;
-amenazar.

           Para que el juramento sea lícito, y por tanto no sea pecado, debe poseer 3 condiciones:

           1ª Verdad, consistente en la conformidad entre las palabras del juramento y la intención del que jura.

           2ª Necesidad, consistente en la prudencia en el uso del juramento, de manera que no se recurra a él sino en casos de mucha importancia, o cuando nos requiere para ello la autoridad.

           3ª Justicia, consistente en la bondad o licitud de la materia del juramento (se podría jurar para prometer cumplir honestamente la responsabilidad de un cargo público, pero no sería lícito hacerlo para dedicarse a actividades ilegales). Cuando se añade juramento a un acto que va directamente en daño de otros, o en perjuicio del bien público o de la salvación eterna, el acto no adquiere por el juramento ninguna firmeza.

           El juramento obliga por virtud de religión a cumplir lo que se ha jurado. Es nulo el juramento que se arranca por miedo, por fuerza o por dolo. Cuando en el juramento se falta a la verdad o a la justicia, se puede cometer pecado grave; y cuando se falta al juicio o necesidad, el pecado es sólo venial.

           La fórmula utilizada en los tribunales de Justicia (¿Jura usted decir la verdad?), hecha sobre los evangelios de Jesucristo, o los juramentos que se hacen para aceptar muchos cargos públicos (utilizando para ello también los evangelios), son casos comprendidos en este 2º mandamiento. Por otro lado, el juramento personal hecho en la calle, prácticamente ha desaparecido.

b) El voto

           Consiste en una promesa hecha a Dios, de forma deliberada y libre, de una cosa buena, posible y mejor que la opuesta. Por el juramento prometemos algo a los hombres. Y por el voto, prometemos algo a Dios.

           Son capaces de hacer un voto todos los que tengan uso de razón, si no se lo prohíbe el derecho. El voto realizado con miedo grave e injusto, o con dolo, es nulo de pleno derecho.

           El voto obliga gravemente y por sí mismo, a su cumplimiento, solamente al que lo ha hecho. Como dice el Espíritu Santo en el cap. 5 del Eclesiastés: "Si prometiste alguna cosa a Dios, apresúrate a cumplirla; porque desagradan al Señor los que son necios en prometer. El voto que has hecho, cúmplelo. Es mejor no hacer votos que hacerlos y no cumplirlos" (Qo 5,3-4).

           El voto, sin embargo, no obliga en los siguientes casos:

           1º Cuando se hace imposible luego su cumplimiento. Si una persona promete a Dios una peregrinación a pie a un santuario, y, llegado el momento de ir, enferma de parálisis, le será imposible cumplir su promesa; también es el caso de religiosos con voto de obedecer unas determinadas Reglas y que deben salir temporalmente del convento: no les será posible en sus familias, probablemente, cumplir estrictamente dichas Reglas, y de intentarlo, quizás podrían faltar al amor.

           2º Cuando llegado el tiempo en que debería cumplirse, se hizo ilícita su materia.

           3º Cuando falta alguna de las condiciones que expresa su definición. Es decir, cuando la promesa no se hace con deliberación y libertad, o cuando lo que se promete es malo o menos perfecto que lo contrario. Si uno hace a Dios la promesa de comer bien, podría no cumplirla, pues es mejor para Dios el ayuno; si lo que se promete a Dios es vengarse de algo, matando, tampoco se debe cumplir, ya que es impiedad e injuria gravísima a Dios prometerle hacer algo malo; y si la promesa incluye que en su cumplimiento intervengan personas que la desconocen, no obliga a éstas por no haber participado libremente en ella.

           Hay varias clases de votos:

-voto público, cuando lo acepta un superior legítimo, en nombre de la Iglesia; en caso contrario el voto es privado;
-voto solemne, si la Iglesia reconoce el voto como tal; de lo contrario es simple;
-voto personal, cuando se promete un acto propio del que hace el voto;
-voto real, cuando se promete una cosa concreta;
-voto mixto, cuando el voto es personal y real a la vez;
-voto temporal, cuando se hace para cumplirse durante un tiempo determinado (2 meses, 5 años...);
-voto perpetuo, cuando se promete para toda la vida.

           Casi todos los religiosos realizan profesión de varios votos públicos en su vida consagrada; y se va haciendo también normal, entre seglares comprometidos seriamente con Jesucristo, el efectuar votos privados a Dios. Los más frecuentes son los de pobreza, obediencia y castidad.

           Y la razón de optar por algún voto nos la indica San Juan Bosco: "Los votos son un generoso ofrecimiento que aumenta en gran manera el mérito de nuestras obras".

           Dos doctores de la Iglesia van mucho más allá. Según San Anselmo, "una buena obra sin voto es como el fruto de una planta. El que la hace con voto ofrece a Dios la planta y el fruto". Según San Buenaventura, "las obras hechas sin votos son como el que ofrece el rédito pero no el capital. Pues con el voto se ofrecen a Dios el uno y el otro; y no es esto sólo, pues todos los Santos Padres convienen en que la acción hecha con voto tiene doble mérito, porque de un lado está el mérito de la buena obra, y de otro el haber cumplido el voto".

           Santa Bernardete de Lourdes llega a afirmar que "los votos son un segundo bautismo". Pero el buen cristiano, que suele disponer de un director espiritual, no debe emitir nunca voto alguno sin su conocimiento y aprobación. Ya que el peligro que conlleva su no cumplimiento le llevaría a faltar al 2º mandamiento y a pecar mortalmente, pecado que no cometería de no haberse comprometido a voto alguno.

           El cese del voto se debe a varios motivos:

-al pasar el tiempo, cuando el voto que se hizo era temporal,
-al cambiar sustancialmente la materia,
-al faltar la condición de la que dependía,
-al faltar su causa final,
-al ser dispensado de cumplirlo quien lo hizo por parte de su superior o de su director espiritual,
-al ser conmutado por el propio interesado el voto privado por otra obra mejor y buena,
-al suspenderlo el que tiene potestad sobre su materia, en tanto en cuanto el cumplimiento produzca prejuicio.

c) La blasfemia

           Consiste en todo dicho o hecho en el que se falta gravemente al respeto a Dios, a María Santísima, a los santos o a la religión.

           Puede blasfemarse de varias formas:

-negando a Dios algún atributo, como por ejemplo, tratándolo de injusto o cruel;
-hablando con desprecio de Dios, de la Virgen, de los santos o de la religión católica;
-maldiciendo al Señor, a la Virgen María, a los santos o a las cosas sagradas.

           Dios nos dio la lengua para alabarlo y bendecirlo, no para ofenderlo, dice San Alfonso María Ligorio. Por eso la blasfemia es un pecado gravísimo. En el AT (Lev 24) se castigaba con pena de muerte, y hoy existen países en que sus leyes civiles también la castigan duramente.

           La blasfemia es un pecado que proclama la maldad interior de quien la pronuncia: "De lo que rebosa el corazón, habla la boca" (Mt 12,34), decía el mismo Jesucristo. Y el buen cristiano es el que puede asegurar con San Juan Bosco: "Preferiría que se me secase la lengua antes que servirme de ella para desagradar a Dios".

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Mandamiento 3º de Dios

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           El 3º mandamiento de la ley de Dios afirma lo siguiente: "Santificarás las fiestas". Nos impone el deber de dar culto a Dios en los domingos y en todas las festividades o solemnidades que fija la Iglesia, consagrando dichos días a su honor y servicio y, por ello, a nuestra santificación.

           La palabra fiesta significa día feliz, día agradable y de solemne reunión. En sentido religioso, es el día en que todos debemos reunirnos para alabar al Señor y tributarle un homenaje solemne. La Iglesia pretende durante los días de fiesta fijar bien en la memoria del cristiano los misterios de Dios manifestados a los hombres, procurar nuestra veneración y el alimento de nuestra fe hacia dichos misterios, y evangelizarnos, edificándonos con las preciosas enseñanzas que ellos contienen.

           Las fiestas son utilísimas para el hombre, que es de condición débil, y por naturaleza perezoso para cumplir los deberes relativos a Dios; y en ellas se recuerda y explica al hombre sus deberes religiosos, se procura hacer más fácil y agradable su cumplimiento.

           La santificación de las fiestas que manda el 3º mandamiento de la ley de Dios, consiste en:

           1º Asistir a Misa entera, pues "esta obligación de participar en la eucaristía es un deber sagrado, porque es ahí donde encontramos al Señor y participamos en el sacrificio de la vida" (Juan Pablo II, 17-V-1985).

           2º Liberarse de trabajar, dedicando el día al legítimo descanso laboral; la Iglesia expresa las condiciones de este descanso laboral: "Los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y asuntos que impidan rendir culto a Dios, o la alegría propia del día del Señor, o el descanso debido de alma y cuerpo" (CIC, 1247). Y aporta sobradas razones para que los fieles se liberen del trabajo y procuren el obligado y necesario descanso: "El descanso festivo es una pausa de reflexión durante la cual se pueden recuperar de modo vivo y pleno los valores espirituales" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

           Porque "el domingo, debidamente celebrado, libera al hombre de multitud de tensiones" (Juan Pablo II, 2-V-1987). Por ello, "debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles el que sea día de alegría y de liberación del trabajo" (Vaticano II, SC, 106). El santo Cura de Ars manifiesta sin rubor a los que trabajan en los días que deben santificarse: "Conozco dos caminos para llegar a ser pobre: trabajar en domingo y quitar lo ajeno".

           3º Dedicar tiempo a Dios, mediante la oración, la reflexión, el diálogo personal con él, el culto divino... En este sentido, solicitaba el Concilio Vaticano II que "los pastores de almas procuren que las horas principales del Oficio divino, especialmente las vísperas, se celebren comunitariamente en la iglesia los domingos y fiestas más solemnes" (Vaticano II, SC, 100). O Como decía Juan Pablo II, a la hora de recordar esta exigencia: "El domingo es el día del Señor, el día en que la Iglesia se recoge en la asamblea litúrgica, es el día de una más intensa vida religiosa" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

           4º Hacer un día de especial alegría, con una mayor dedicación a la familia. Es lo que pedía Juan Pablo II a todos los bautizados: "Acudid a la Misa dominical, santificando así el día del Señor, dedicado al culto divino, al legítimo descanso y a la vida de familia más intensa" (Juan Pablo II, 5-IV-1987).

           5º Ofrecer a los demás el tiempo necesario, sobre todo para desarrollar la virtud cristiana del amor fraterno. Pues "como día de fiesta y de descanso, ofrece el domingo tiempo para la reflexión y el encuentro con Dios y con los demás" (Juan Pablo II, 2-V-1987). Por ello, el testimonio que siempre han dado los santos de la Iglesia es uniforme dentro de la diversidad de sus propios carismas:

"Los domingos, visitar a los enfermos en su casa o en el hospital, y a los encarcelados llevarles, si se puede, alguna limosna" (S.D. Manuel González).

"Cada domingo, recibir la santa Comunión por aquella alma del purgatorio que mayormente hubiese sentido devoción por la Virgen" (San Juan Bosco).

"Además de la santa Misa, Comunión y exposición del Santísimo Sacramento a que asistía con tanto fervor por la bondad y misericordia de Dios, asistía también todos los domingos, sin faltar jamás ni un día de fiesta, al catecismo y explicación del santo evangelio, que siempre hacía el cura párroco por sí mismo, y finalmente se terminaba esta función por la tarde con el santísimo Rosario" (San Antonio María Claret).

           Y el joven Santo Domingo Savio (que murió cuando contaba solamente 14 años de edad), lo resumía en su grito: "¡Quiero santificar los días de fiesta!".

           Las fiestas que se deben guardar y que vienen señaladas por el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, son las siguientes:

-todos los domingos del año;
-1 enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios;
-6 enero, solemnidad de la Epifanía del Señor;
-19 marzo, solemnidad de San José, esposo de María Santísima;
-15 agosto, solemnidad de la Asunción de María;
-1 noviembre, solemnidad de Todos los Santos;
-8 diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de María Santísima;
-25 diciembre, solemnidad de la Natividad del Señor,
-el día del santo patrono, de cada país y localidad.

           Los días citados son de precepto, y la santificación de los mismos es obligatoria. En la relación citada se ha supuesto que la fiesta de la Ascensión está trasladada al domingo anterior a Pentecostés (como viene siendo costumbre en algunos países). En caso contrario, y si se mantuviera en jueves (como ha sido siempre tradición en la Iglesia), dicho día sería también de precepto. También se ha prescindido de la solemnidad de San Pedro y San Pablo.

           No obstante la relación anterior de días festivos de precepto, los cristianos deberían también sentir la necesidad de santificar, al menos, las demás solemnidades del año litúrgico establecido por la Iglesia (con la posibilidad que tienen en esos días de poder trabajar):

-25 marzo, solemnidad de la Anunciación (o Encarnación) del Señor,
-el Triduo Pascual, de Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo,
-el Sagrado Corazón de Jesús, viernes siguiente al 2º domingo después de Pentecostés,
-24 junio, solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista,
-29 junio, solemnidad de San Pedro y San Pablo.

           El domingo ha sido siempre, y seguirá siendo, la fiesta por excelencia de la Iglesia, la fiesta primordial, el fundamento y núcleo del año litúrgico:

"La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la Palabra de Dios y participando en la eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios, que los hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (Vaticano II, SC, 106).

           La importancia con que siempre se ha transmitido el 3º mandamiento en la Iglesia se refleja en las palabras tan duras que sobre el mismo suelen escribir los santos más mansos y pacíficos:

"El domingo es un don de Dios, es su día, es el día del Señor. Él hizo todos los días de la semana: podría haberlos reservado todos para él, pero nos ha dado seis y se ha quedado con el séptimo. ¿Con qué derecho os apoderáis de lo que no os pertenece?... Sabéis de sobra que los bienes robados no aprovechan. El día que robáis al Señor tampoco os aprovechará" (San Juan María Vianney).

           Por eso se atrevió a pedir Juan Pablo II:

"El cristiano debe esforzarse por hacer que se respete su derecho a la sacralidad del domingo. Deberá sostener las fuerzas sociales y políticas para que orienten la opinión pública, los contratos y las leyes, de modo que se le asegure la posibilidad de vivir según los principios y los valores que encuentran en el domingo su punto de referencia" (Juan Pablo II, 19-III-1990).

           Para ayudar a cumplir este 3º mandamiento de santificar las fiestas, la Iglesia ha dispuesto su 1º mandamiento: "oír Misa entera", del que hablaremos más adelante. En su homilía del día 10 mayo 1988, Juan Pablo II alentaba a cuidar el cumplimiento del precepto de santificar las fiestas, ya que "obliga bajo pecado mortal" (Inocencio XI).

MANUEL A. MARTÍNEZ, Colaborador de Mercabá

 Act: 26/02/24   @tiempo cuaresmal       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A