Pregunta 18 sobre la Vida de Pareja

Madrid, 11 enero 2021
¿Admite la Iglesia el divorcio, bajo nulidad sacramental?

           No, pues la nulidad del matrimonio, reconocida por la legislación eclesiástica, no se parece al divorcio civil en nada, y no se opone a la indisolubilidad del vínculo matrimonial, ni determina su ruptura.

           El divorcio rompe, y pretende romper, un matrimonio existente. Y lo que se declara con la nulidad eclesiástica es reconocer, a través de evidencias claras, que ese matrimonio nunca existió. Lo cual se produce cuando:

-en ambas partes falta el verdadero consentimiento, a pesar de las apariencias exteriores,
-algún contrayente no cumple las condiciones para casarse, avisadas de antemano por la Iglesia,
-la celebración sacramental no se ha realizado correctamente, según el ritual fijado por la Iglesia.

           Si a pesar de las apariencias externas (boda, ceremonia, fotos, convivencia, hijos...) se demuestra que ha faltado el consentimiento (o cualquier otro requisito esencial), no ha habido sacramento matrimonial. Y eso aunque las partes hayan vivido o vivan juntas, o hayan tenido descendencia.

           Cuando se declara la nulidad, lo único que se hace es reconocer esa realidad: que nunca hubo matrimonio católico, sino otra cosa. Pero para llegar a esa declaración es necesario abrir una investigación rigurosa (proceso judicial), en el que ambos cónyuges podrán alegar (por separado, o conjuntamente) lo ocurrido.

           Indudablemente, es posible que en ese proceso se mienta o presenten pruebas falsas, engañando al tribunal eclesiástico o falseando lo que ocurrió en la celebración del sacramento. En estos casos, una cosa será la sentencia de la Iglesia (que producirá efectos, de cara a los hombres) y otra la responsabilidad ante Dios (pues, si se ha mentido, y el sacramento se celebró correctamente, ese matrimonio seguirá existiendo ante Dios, con todas sus consecuencias).

           En definitiva, ninguna declaración eclesial puede disolver un matrimonio sacramental, si éste se celebró correctamente, y ambos cónyuges cumplían los requisitos necesarios.

           Los tribunales eclesiásticos declaran la nulidad de un matrimonio, por tanto, cuando aquel sacramento no se realizó correctamente, o cuando no se cumplieron los requisitos sacramentales (conocidos por las partes de antemano). Y declaran que aquel matrimonio (o unión matrimonial) nunca existió.

           Lo que sucede es que los medios de comunicación sólo reflejan (y ello es comprensible, por la atracción de compradores o espectadores) las nulidades de las personas famosas y conocidas, sin hacerse eco de la gran mayoría de nulidades que se producen, al no ser éstas noticia (UFE-AREFC, nº 18).

CONFERENCIA EPISCOPAL, Delegación de Familia y Vida

 Act: 11/01/21     @tiempo ordinario         E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A