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Pregunta 31 sobre la Vida de Pareja

Madrid, 12 abril 2021
¿Y si se hace imposible la convivencia de pareja?

           Efectivamente, existen casos en que determinadas conductas (morales o materiales) hacen imposible la vida en común, y desaconsejan que ésta siga teniendo lugar por el bien de los propios esposos o de los hijos. Es el caso de los graves trastornos de la personalidad, de los vicios a los que no se quiere renunciar, de la violación de los derechos del otro cónyuge o de los hijos...

           En estos supuestos, hay que poner todos los medios para intentar corregir la situación. De no lograrlo, se puede solicitar la separación temporal, dejando en suspenso las obligaciones esenciales conyugales (nunca las paternales o maternales). Optar por dicha separación puede llegar a ser incluso una obligación grave, si lo que está en juego es la dignidad personal y moral de alguno de los miembros de la familia.

           En esta materia hay que ser exquisitamente prudentes a la hora de ir tomando esa serie de decisiones, pues no es causa de separación cualquier hecho normal de la convivencia, como enfados, peleas, discrepancias de criterios...

           Estas últimas cosas pueden ser parte del difícil proceso de acople entre los dos cónyuges, o expresión de alguna incompatibilidad para la vida en común. Pero para llegar a la conclusión de que estamos en el 2º caso (el de trastorno grave) han de verificarse una serie de pautas contrastadas: la maduración sosegada (y no acalorada) de la decisión a tomar, la puesta en práctica de soluciones progresivas (en el grado de riesgo y trauma) y la existencia de una 3ª persona que medie en el proceso (y la objetividad) sobre las 2 partes enfrentadas (UFE-AREFC, nº 31).

CONFERENCIA EPISCOPAL, Delegación de Familia y Vida

 Act: 12/04/21     @tiempo pascual         E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A