Pregunta 96 sobre la Vida de Pareja

Madrid, 11 julio 2022
Si la convivencia se hace imposible, ¿qué hacer?

           El derecho de la Iglesia Católica prevé la separación matrimonial como solución para estos casos, y la regula conforme a los siguientes principios:

1º los cónyuges tienen el derecho y el deber de mantener la convivencia conyugal, salvo que concurra una causa legítima que les excuse de este deber;

2º el adulterio de uno de los cónyuges es causa legítima para que el otro opte por separarse con carácter perpetuo, pues el adulterio viola radicalmente el compromiso matrimonial;

3º si la conducta de uno de los cónyuges pone en grave peligro (espiritual o corporal) al otro, o a la prole, o hace especialmente dura la vida en común, faculta al cónyuge inocente para optar por la separación temporal, mientras dure la causa que la motiva;

4º la separación ha de ser sancionada por las autoridades eclesiásticas (o civiles) competentes, pero puede acordarla por sí mismo el cónyuge afectado si, al solicitar la autorización, ésta se demora y está creando un peligro real.

           La Iglesia aconseja al cónyuge inocente que perdone al culpable (incluso en caso de adulterio), y la consiguiente reanudación o mantenimiento de la vida en común (UFE-AREFC, nº 96).

CONFERENCIA EPISCOPAL, Delegación de Familia y Vida

 Act: 11/07/22     @tiempo ordinario         E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A