ESTELA DE SUSA
Código de Hammurabi

Cuando Anu el Sublime, rey de los Anunaki, y Bel, el señor del cielo y la tierra, que decretó el destino de la tierra, asignaron a Marduk, el hijo supremo de Ea, Dios de justicia, dominio sobre el hombre terrenal y lo hicieron grande entre los Igigi, llamaron a Babilonia por su nombre ilustre, la engrandecieron en la tierra y fundaron un reino eterno en ella, cuyos cimientos están colocados tan sólidamente como los del cielo y la tierra.

Entonces Anu y Bel me llamaron por mi nombre, Hammurabi, el príncipe exaltado, que temía a Dios, para llevar a cabo el dominio de la justicia en la tierra, para destruir a los impíos y los malhechores; para que el fuerte no dañe al débil; para que yo gobierne sobre la gente de pelo negro como Shamash.

Hammurabi, el príncipe, el llamado hijo de Bel, haciendo riquezas y aumentando, enriqueciendo a Nippur y Durilu sin comparación, sublime patrón de Ekur; quien restableció Eridu y purificó la adoración de Eapsu; quien conquistó las cuatro partes del mundo, engrandeció el nombre de Babilonia, regocijó el corazón de Marduk, su señor que diariamente rinde sus devociones en Saggil; el vástago real que Sin hizo; quien enriqueció a Ur; el humilde, el reverente, que aporta riqueza a Gishshirgal; el rey blanco, oyó hablar de Shamash, el valiente, quien nuevamente puso los cimientos de Sippara; que vistió de verde las lápidas de Malkat; quien hizo grande a Ebabbar, que es como los cielos, el guerrero que protegió a Larsa y renovó a Ebabbar, con Shamash como su ayudante; el señor que concedió nueva vida a Uruk, que trajo abundante agua a sus habitantes, levantó la cabeza de Eanna y perfeccionó la belleza de Anu y Nana; escudo de la tierra, que reunió a los habitantes dispersos de Isin; quien dotó ricamente a Egalmach; el rey protector de la ciudad, hermano del dios Zamama; quien fundó firmemente las granjas de Kish, coronó de gloria a Emeteursag, redobló los grandes tesoros sagrados de Nana, dirigió el templo de Harsagkalama; la tumba del enemigo, cuya ayuda trajo la victoria; quien incrementó el poder de Cuthah; todos glorificados en Eshidlam, el novillo negro, que corneó al enemigo; amada del dios Nebo, quien regocijó a los habitantes de Borsippa, el Sublime; quien es infatigable por Ezida; el divino rey de la ciudad; el Blanco, Sabio; quien ensanchó los campos de Dilbat, quien amontonó las cosechas para Urash; el Poderoso, el señor a quien vienen el cetro y la corona, con los que se viste; el Elegido de Mama; quien fijó los límites del templo de Kesh, quien enriqueció las fiestas santas de Nintu; el providente, solícito, que proporcionó comida y bebida a Lagash y Girsu, que proporcionó grandes ofrendas de sacrificio para el templo de Ningirsu; quien capturó al enemigo, el Elegido del oráculo que cumplió la predicción de Hallab, quien regocijó el corazón de Anunit; el príncipe puro, cuya oración es aceptada por Adad; quien satisfizo el corazón de Adad, el guerrero, en Karkar, quien restauró los vasos para la adoración en Eudgalgal; el rey que dio vida a la ciudad de Adab; la guía de Emach; el rey principesco de la ciudad, el guerrero irresistible, que dio vida a los habitantes de Mashkanshabri y trajo abundancia al templo de Shidlam; el Blanco, Potente, que penetró en la cueva secreta de los bandidos, salvó a los habitantes de Malka de la desgracia y fijó rápidamente su hogar en riqueza; quien estableció dones de sacrificio puros para Ea y Damgalnunna, quien hizo que su reino fuera eternamente grande; el principesco rey de la ciudad, que sometió los distritos del canal Udkibnunna al dominio de Dagón, su Creador; que perdonó a los habitantes de Mera y Tutul; el príncipe sublime, que hace brillar el rostro de Ninni; quien presenta comidas sagradas a la divinidad de Ninazu, quien cuidó a sus habitantes en su necesidad, les proporcionó una porción en Babilonia en paz; el pastor de los oprimidos y de los esclavos; cuyas acciones encuentran el favor de los Anunit, quienes proveyeron a los Anunit en el templo de Dumash en el suburbio de Agade; quien reconoce el derecho, quien gobierna por ley; quien devolvió a la ciudad de Ashur su dios protector; que dejaron el nombre de Ishtar de Nínive en Emishmish; el Sublime, que se humilla ante los grandes dioses; sucesor de Sumulail; el poderoso hijo de Sinmuballit; el vástago real de la Eternidad; el poderoso monarca, el sol de Babilonia, cuyos rayos arrojan luz sobre la tierra de Sumer y Akkad; el rey, obedecido por las 4 partes del mundo; Amado de Ninni, soy yo.

Cuando Marduk me envió a gobernar a los hombres, a dar la protección del derecho a la tierra, hice el bien y la justicia, y traje el bienestar de los oprimidos.

1. Si alguno atrapa a otro, poniéndolo proscrito, pero no puede probarlo, el que lo atrapó será condenado a muerte.

2. Si alguien presenta una acusación contra un hombre, y el acusado va al río y salta al río, si se hunde en el río, su acusador tomará posesión de su casa. Pero si el río prueba que el acusado no es culpable y sale ileso, el que había presentado la acusación será condenado a muerte, mientras que el que saltó al río tomará posesión de la casa que había pertenecido a su acusador.

3. Si alguien presenta una acusación de algún delito ante los ancianos y no prueba lo que ha acusado, será condenado a muerte si se trata de un delito capital.

4. Si convence a los ancianos de imponer una multa de grano o dinero, recibirá la multa que produzca la acción.

5. Si un juez juzga un caso, toma una decisión y presenta su fallo por escrito; Si posteriormente aparece un error en su decisión, y es por su propia culpa, deberá pagar doce veces la multa fijada por él en el caso, y será destituido públicamente del estrado del juez, y nunca más se sentará allí para emitir juicio.

6. Si alguno roba la propiedad de un templo o de la corte, será condenado a muerte, y también el que reciba de él lo robado será condenado a muerte.

7. Si alguno compra al hijo o al esclavo de otro, sin testigos ni contrato, plata u oro, esclavo o esclava, buey u oveja, asno o cualquier cosa, o si se lo encarga , es considerado un ladrón y será ejecutado.

8. Si alguien roba ganado u oveja, o un asno, o un cerdo o una cabra, si es de un dios o de la corte, el ladrón pagará 30 veces por ello; si pertenecieran a un liberto del rey, pagará 10 veces más; si el ladrón no tiene con qué pagar, será condenado a muerte.

9. Si alguno pierde un artículo y lo encuentra en posesión de otro. Si la persona en cuyo poder se encuentra el objeto dice "un comerciante me lo vendió, yo lo pagué ante testigos", y si el dueño de la cosa dice: "Traeré testigos que conozcan mi propiedad", el comprador traerá al comerciante que se la vendió y los testigos ante quienes la compró, y el propietario traerá testigos que puedan identificar su propiedad. El juez examinará su testimonio, tanto de los testigos ante quienes se pagó el precio como de los testigos que identifiquen el artículo perdido bajo juramento. Entonces se demuestra que el comerciante es un ladrón, y será condenado a muerte.

10. Si el comprador no trae al comerciante y los testigos ante quienes compró el artículo, pero su dueño trae testigos que lo identifiquen, entonces el comprador es el ladrón y será ejecutado, y el dueño recibe el artículo perdido.

11. Si el propietario no trae testigos para identificar el artículo perdido, es un malhechor, ha sido injuriado y será condenado a muerte.

12. Si los testigos no estuvieran presentes, el juez fijará un límite, a la expiración de los 6 meses. Si sus testigos no han comparecido dentro de los 6 meses, es un malhechor y deberá pagar la multa del caso pendiente.

13. No hay ley número 13 en el código, siendo el nº 13 considerado como desafortunado y malvado.

14. Si alguno roba al hijo menor de otro, será condenado a muerte.

15. Si alguno tomara esclava o esclava de la corte, o esclava o esclava de un liberto, fuera de las puertas de la ciudad, será condenado a muerte.

16. Si alguno recibe en su casa a un esclavo de la corte o de un liberto fugitivo, y no lo saca a la luz en la proclamación pública de la casa mayor, el dueño de la casa será condenado a muerte.

17. Si alguno encuentra esclavos o esclavas fugitivos en campo abierto y los lleva a sus amos, el amo de los esclavos le pagará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no da el nombre del amo, el buscador lo llevará al palacio; debe seguir una investigación más profunda, y el esclavo será devuelto a su amo.

19. Si retiene a los esclavos en su casa y allí los capturan, se le dará muerte.

20. Si el esclavo que atrapó huye de él, entonces jurará a los dueños del esclavo, y quedará libre de toda culpa.

21. Si alguien abre un hoyo en una casa entra para robar, será ejecutado antes de ese hoyo y será enterrado.

22. Si alguien está cometiendo un robo y es sorprendido, será condenado a muerte.

23. Si el ladrón no es capturado, entonces el que fue robado reclamará bajo juramento el monto de su pérdida. Luego la comunidad .. en su suelo y territorio, y en cuyo dominio se le indemnizó por los bienes robados.

24. Si las personas son robadas, entonces la comunidad ..., y pagará 1 mina de plata a sus parientes.

25. Si se produce un incendio en una casa, y alguien que viene a apagarlo echa un vistazo a la propiedad del dueño de la casa y toma la propiedad del dueño de la casa, será echado en ese mismo lugar al fuego.

26. Si un jefe o un soldado común, a quien se le ha ordenado ir a la carretera del rey para la guerra, no va, pero contrata a un mercenario, si retiene la compensación, entonces este oficial u hombre será ejecutado. y el que lo representó tomará posesión de su casa.

27. Si un jefe o un hombre es atrapado en la desgracia del rey capturado en la batalla, y si sus campos y su jardín se le dan a otro y él toma posesión, si regresa y llega a su lugar, su campo y jardín serán devuelto a él, se hará cargo de nuevo.

28. Si un jefe o un hombre es sorprendido en la desgracia de un rey, si su hijo puede entrar en posesión, entonces se le dará el campo y el jardín, él se hará cargo de los gastos de su padre.

29. Si su hijo aún es pequeño y no puede tomar posesión, 1/3 del campo y del huerto se le dará a su madre, y ella lo criará.

30. Si un jefe o un hombre deja su casa, jardín y campo y lo alquila, y otro toma posesión de su casa, jardín y campo y lo usa por 3 años: si el 1º dueño regresa y reclama su propiedad casa, jardín y campo, no se le dará, pero el que lo posea y lo use continuará usándolo.

31. Si lo alquila por un año y luego regresa, se le devolverá la casa, el jardín y el campo, y lo volverá a tomar.

32. Si un jefe o un soldado común es capturado en el camino del rey (en la guerra), y un comerciante lo compra gratis y lo trae de regreso a su lugar; si tiene los medios en su casa para comprar su libertad, se comprará gratis: si no tiene nada en su casa para comprarse gratis, será comprado gratis por el templo de su comunidad; si no hay nada en el templo para comprarlo gratis, la corte comprará su libertad. No se dará su campo, jardín y casa por la compra de su libertad.

33. Si un jefe o un soldado común se ha retirado del camino del rey, y envía un mercenario como sustituto, éste será retirado, y él será condenado a muerte.

34. Si un soldado común daña la propiedad de un capitán, hiere al capitán o quita al capitán un regalo que le presentó el rey, será condenado a muerte.

35. Si alguien compra el ganado o las ovejas que el rey le ha dado a los jefes, pierde su dinero.

36. No se puede vender el campo, el jardín y la casa de un cacique, de un hombre o de un súbdito a la renta.

37. Si alguien compra el campo, el jardín y la casa de un cacique, un hombre o un sujeto a la renta, se romperá (declarará inválida) la tablilla de su contrato de venta y perderá su dinero. El campo, el jardín y la casa vuelven a sus dueños.

38. Un cacique, un hombre o un sujeto a una renta cesante no puede ceder la tenencia del campo, la casa y el jardín a su esposa o hija, ni puede cederlo como deuda.

39. Sin embargo, puede ceder un campo, jardín o casa que haya comprado y poseer como propiedad a su esposa o hija o darlo como deuda.

40. Puede vender el campo, el jardín y la casa a un comerciante (agente real) o a cualquier otro funcionario público, teniendo el comprador el campo, la casa y el jardín para su usufructo.

41. Si alguien valla en el campo, jardín y casa de un cacique, de un hombre o de un sujeto a alquiler, amueblar las empalizadas para ello; si el cacique, el hombre o un súbdito de la renta regresa al campo, al jardín y a la casa, las vallas que le fueron dadas pasan a ser de su propiedad.

42. Si alguien se hace cargo de un campo para labrarlo y no obtiene cosecha de él, debe probarse que no hizo ningún trabajo en el campo, y debe entregar grano, tal como lo hizo su vecino, al dueño del campo.

43. Si no labra el campo, sino que lo deja en barbecho, dará grano como el de su vecino al dueño del campo, y el campo que dejó en barbecho deberá arar y sembrar y devolver a su dueño.

44. Si alguno se apropia de un campo baldío para cultivarlo, pero es perezoso y no lo hace arable, el 4º año arará el campo en barbecho, lo rastrillará, lo labrará y lo devolverá a su dueño, y por cada 10 gan (medida de área) se pagarán 10 gur de grano.

45. Si un hombre alquila su campo para labranza por una renta fija y recibe la renta de su campo, pero viene el mal tiempo y destruye la cosecha, el daño recae sobre el labrador de la tierra.

46. Si no recibe una renta fija por su campo, sino que lo alquila con 1/2 ó 1/3 de la cosecha, el grano del campo se repartirá proporcionalmente entre el labrador y el propietario.

47. Si el labrador, debido a que no tuvo éxito en el primer año, ha hecho que otros laboren la tierra, el propietario no podrá objetar; el campo ha sido cultivado y recibe la cosecha según convenio.

48. Si alguno tiene una deuda por un préstamo, y una tormenta hace caer el grano, o la siega se acaba, o el grano no crece por falta de agua; en ese año no necesita dar grano a su acreedor, lava su tableta de deuda en agua y no paga alquiler por este año.

49. Si alguien toma dinero de un comerciante y le da al comerciante un campo arable para maíz o sésamo y le ordena que siembre maíz o ajonjolí en el campo y que recoja la cosecha; Si el cultivador planta maíz o ajonjolí en el campo, en la cosecha el maíz o ajonjolí que esté en el campo pertenecerá al dueño del campo y él pagará el maíz como renta, por el dinero que recibió del comerciante, y el el sustento del cultivador le dará al comerciante.

50. Si da un campo de maíz cultivado o un campo de sésamo cultivado, el maíz o el ajonjolí del campo pertenecerá al dueño del campo, y devolverá el dinero al comerciante como renta.

51. Si no tiene dinero para devolver, entonces pagará en maíz o sésamo en lugar del dinero como renta por lo que recibió del comerciante, de acuerdo con el arancel real.

52. Si el cultivador no planta maíz ni sésamo en el campo, el contrato del deudor no se debilita.

53. Si alguno es demasiado perezoso para mantener su presa en buen estado y no la conserva, y se rompe la presa y se inundan todos los campos, entonces se venderá por dinero aquél en cuya presa ocurrió la ruptura, y el dinero reemplazará el maíz que ha hecho que se arruine.

54. Si no puede reemplazar el maíz, entonces él y sus posesiones serán divididos entre los agricultores cuyo maíz ha inundado.

55. Si alguno abre sus acequias para regar su cosecha, pero se descuida, y el agua inunda el campo de su vecino, pagará a su vecino maíz por su pérdida.

56. Si un hombre deja entrar el agua, y el agua desborda la plantación de su vecino, pagará 10 gur de maíz por cada 10 gan de tierra.

57. Si un pastor, sin el permiso del dueño del campo, y sin el conocimiento del dueño de la oveja, deja la oveja en un campo para pastar, entonces el dueño del campo recogerá su cosecha, y el pastor que había pastoreo allí su rebaño sin permiso del dueño del campo, pagará al dueño 20 gur de maíz por cada 10 gan.

58. Si después de que los rebaños hayan abandonado el pasto y hayan sido encerrados en el redil común a la puerta de la ciudad, algún pastor los deja entrar en un campo y pacen allí, este pastor tomará posesión del campo que ha dejado pasto en adelante, y en la cosecha debe pagar 60 gur de maíz por cada 10 gan.

59. Si alguien, sin el conocimiento del dueño de un jardín, tala un árbol en un jardín, pagará media mina en dinero.

60. Si alguno da un campo a un jardinero para que lo plante como jardín, si lo trabaja y lo cuida durante 4 años, en el 5º año el dueño y el jardinero lo dividirán, el propietario tomando su parte a cargo.

61. Si el jardinero no ha completado la plantación del campo, dejando una parte sin usar, se le asignará como suya.

62. Si no planta el campo que le fue entregado como huerto, si es tierra cultivable para maíz o sésamo, el jardinero pagará al propietario el producto del campo por los años que lo dejó en barbecho, según el producto de los campos vecinos, pondrá el campo en condiciones de cultivo y lo devolverá a su dueño.

63. Si transforma terrenos baldíos en campos de cultivo y los devuelve a su dueño, éste le pagará por un año 10 gur por 10 gan.

64. Si alguno entrega su huerto a un jardinero para que lo trabaje, el jardinero pagará a su dueño 2/3 del producto del huerto, mientras lo tenga en posesión, y 1/3 lo conservará.

65. Si el jardinero no trabaja en el jardín y el producto se cae, el jardinero pagará en proporción a otros jardines vecinos.

66-99. Aquí falta una parte del texto, que aparentemente consta de 34 párrafos.

100. ... intereses por el dinero, cuanto haya recibido dará una paga por el mismo, y el día en que liquiden pagará al comerciante.

101. Si no existieran acuerdos mercantiles en el lugar adonde se dirigió, dejará al corredor la totalidad del dinero que recibió para que se lo entregue al comerciante.

102. Si un comerciante confía dinero a un agente (corredor) para alguna inversión, y el corredor sufre una pérdida en el lugar al que se dirige, devolverá el capital al comerciante.

103. Si, durante el viaje, un enemigo le quita algo de lo que tenía, el corredor jurará por Dios y quedará libre de obligación.

104. Si un comerciante entrega a un agente maíz, lana, aceite o cualquier otra mercancía para transportar, el agente entregará un recibo por el monto y compensará al comerciante por ello. Luego obtendrá un recibo del comerciante por el dinero que le da al comerciante.

105. Si el agente es descuidado y no toma un recibo por el dinero que le dio al comerciante, no puede considerar el dinero no recibido como suyo.

106. Si el agente acepta dinero del comerciante, pero tiene una disputa con el comerciante negando el recibo, entonces el comerciante jurará ante Dios y testifica que ha entregado este dinero al agente, y el agente le pagará 3 multiplicado por la suma.

107. Si el comerciante engaña al agente, ya que este último le ha devuelto todo lo que le había sido dado, pero el comerciante niega el recibo de lo que le había sido devuelto, entonces este agente condenará al comerciante ante Dios y los jueces, y si aún niega haber recibido lo que el agente le había dado deberá pagar 6 veces la suma al agente.

108. Si una tabernera no acepta maíz según el peso bruto en pago de la bebida, pero toma dinero, y el precio de la bebida es menor que el del maíz, será condenada y arrojada al agua.

109. Si los conspiradores se encuentran en la casa de un tabernero, y estos conspiradores no son capturados y entregados a la corte, el tabernero será ejecutado.

110. Si una hermana de un dios (consagrada) abre una taberna, o entra en una taberna para beber, esta mujer será quemada hasta morir.

111. Si un posadero proporciona 60 ka de usakani (bebida)recibirá 50 ka de maíz en la siega.

112. Si alguno está de viaje y confía plata, oro, piedras preciosas o cualquier bien mueble a otro y desea recuperarlo; Si este último no lleva toda la propiedad al lugar designado, sino que se la apropia para su propio uso, entonces este hombre, que no trajo la propiedad para entregarla, será condenado y deberá pagar cinco veces por todo lo que se le había confiado.

113. Si alguien tiene una remesa de maíz o dinero, y toma del granero o caja sin el conocimiento del dueño, entonces el que sacó maíz sin el conocimiento del dueño del granero o el dinero fuera de la caja será legalmente condenado, y devolver el maíz que se ha llevado. Y perderá la comisión que se le haya pagado o que se le deba.

114. Si un hombre no tiene derecho a otro por maíz y dinero, y trata de exigirlo por la fuerza, deberá pagar 1/3 de mina de plata en todos los casos.

115. Si alguno tiene derecho a maíz o dinero a otro y lo encarcela; si el preso muere en prisión de muerte natural, el caso no continuará.

116. Si el preso muere en prisión por golpes o malos tratos, el amo del preso condenará al comerciante ante el juez. Si fue un hombre libre, el hijo del comerciante será condenado a muerte; si era esclavo, pagará un tercio de mina de oro, y perderá todo lo que dio el amo del prisionero.

117. Si alguno no cumple con una reclamación de deuda y se vende a sí mismo, a su esposa, a su hijo y a su hija por dinero o los entrega a trabajos forzados, trabajará durante 3 años en la casa del hombre que los compró (el propietario), y en el 4º año será puesto en libertad.

118. Si entrega un esclavo o una esclava para trabajos forzados y el comerciante los subarrenda o los vende por dinero, no se podrá objetar.

119. Si alguno no cumple con una reclamación de deuda y vende a la sirvienta que le ha dado hijos, por dinero, el dinero que el comerciante ha pagado le será devuelto por el dueño del esclavo y ella será liberado.

120. Si alguien almacena maíz para guardarlo en la casa de otra persona y cualquier daño le ocurre al maíz almacenado, o si el dueño de la casa abre el granero y se lleva parte del maíz, o si especialmente niega que el maíz estaba almacenado en su casa: entonces el dueño del maíz reclamará su maíz ante Dios (bajo juramento), y el dueño de la casa pagará a su dueño por todo el maíz que tomó.

121. Si alguien almacena maíz en la casa de otro, le pagará por almacenamiento a razón de 1 gur por cada 5 ka de maíz por año.

122. Si alguno da a otro plata, oro o cualquier otra cosa para guardar, lo mostrará todo a algún testigo, redactará un contrato y luego lo entregará para su custodia.

123. Si lo entrega para su custodia sin testigo ni contrato, y si el a quien se le dio lo niega, entonces no tiene derecho legítimo.

124. Si alguno entrega plata, oro o cualquier otra cosa a otro para su custodia, ante un testigo, pero lo niega, será llevado ante un juez, y todo lo que haya negado lo pagará en su totalidad.

125. Si alguien coloca su propiedad junto a otra para su custodia, y allí, ya sea a través de ladrones o asaltantes, se pierde su propiedad y la propiedad del otro hombre, el dueño de la casa, por cuya negligencia tuvo lugar la pérdida, deberá compensar al propietario por todo lo que se le dio a cargo. Pero el dueño de la casa intentará hacer un seguimiento y recuperar su propiedad, y quitársela al ladrón.

126. Si alguno que no ha perdido sus bienes declara que se han perdido, y hace afirmaciones falsas: si reclama sus bienes y el monto del daño ante Dios, aunque no los haya perdido, será indemnizado íntegramente por todos, y su pérdida reclamada (es decir, el juramento es todo lo que se necesita).

127. Si alguien señala con el dedo (calumnia) a una hermana de un dios o a la esposa de alguien, y no puede probarlo, este hombre será llevado ante los jueces y se le marcará la frente (cortando la piel, o quizás el cabello).

128. Si un hombre toma a una mujer por esposa, pero no tiene relaciones sexuales con ella, esta mujer no es esposa para él.

129. Si la esposa de un hombre es sorprendida (en flagrante delito) con otro hombre, ambos serán atados y arrojados al agua, pero el marido podrá perdonar a su mujer y el rey a sus esclavos.

130. Si un hombre viola a la esposa (prometida, o hija-esposa) de otro hombre, que nunca ha conocido a un hombre, y aún vive en la casa de su padre, y se acuesta con ella y se sorprende, este hombre será condenado a muerte, pero la esposa es irreprensible.

131. Si un hombre presenta una acusación contra la esposa de uno, pero ella no se sorprende con otro hombre, ella debe prestar juramento y luego puede regresar a su casa.

132. Si el dedo apunta a la esposa de un hombre acerca de otro hombre, pero ella no es sorprendida durmiendo con el otro hombre, saltará al río por su marido.

133. Si un hombre es hecho prisionero en la guerra, y hay sustento en su casa, pero su esposa deja la casa y el patio y se va a otra casa: porque esta esposa no asistió a su corte y se fue a otra casa, ella será condenado judicialmente y arrojado al agua.

134. Si alguien es capturado en la guerra y no hay sustento en su casa, si su esposa se va a otra casa, esta mujer será considerada sin culpa.

135. Si un hombre es hecho prisionero de guerra y no hay sustento en su casa y su esposa va a otra casa y tiene hijos; y si más tarde su marido vuelve y vuelve a su casa, entonces esta mujer volverá a su marido, pero los hijos seguirán a su padre.

136. Si alguien sale de su casa, se escapa, y luego su esposa se va a otra casa, si luego regresa y desea llevarse a su esposa de regreso: porque él huyó de su casa y se escapó, la esposa de este fugitivo deberá no volver con su marido.

137. Si un hombre desea separarse de una mujer que le ha dado hijos, o de su mujer que le ha dado hijos, entonces le dará a esa mujer su dote y una parte del usufructo del campo, el jardín y la propiedad, para que pueda criar a sus hijos. Cuando haya criado a sus hijos, se le dará una parte de todo lo que se dé a los hijos, igual a la de un hijo. Entonces puede casarse con el hombre de su corazón.

138. Si un hombre desea separarse de su esposa que no le ha dado hijos, le dará el monto del dinero de su compra y la dote que ella trajo de la casa de su padre, y la dejará ir.

139. Si no hubiera precio de compra, le dará una mina de oro como obsequio de liberación.

140. Si es un hombre liberado, le dará un tercio de mina de oro.

141. Si la esposa de un hombre, que vive en su casa, desea dejarla, se endeuda, intenta arruinar su casa, descuida a su marido y es condenada judicialmente: si su marido le ofrece la libertad, ella puede seguir su camino, y no le da nada como regalo de liberación. Si su marido no quiere dejarla en libertad y toma otra mujer, ella permanecerá como sirvienta en la casa de su marido.

142. Si una mujer riñe con su marido y le dice: "No me agradas", deben presentarse las razones de su prejuicio. Si ella es inocente, y no hay falta de su parte, pero él la abandona y la descuida, entonces esta mujer no tiene culpa, tomará su dote y volverá a la casa de su padre.

143. Si no es inocente, pero deja a su marido y arruina su casa, descuidando a su marido, esta mujer será arrojada al agua.

144. Si un hombre toma esposa y esta mujer le da a su esposo una sirvienta y ella le da hijos, pero este hombre desea tomar otra esposa, esto no se le permitirá; no tomará una segunda esposa.

145. Si un hombre toma una esposa, y ella no le da hijos, y él tiene la intención de tomar otra esposa: si toma a esta segunda esposa y la trae a la casa, a esta segunda esposa no se le permitirá la igualdad con su esposa.

146. Si un hombre toma una esposa y ella le da a este hombre una sirvienta por esposa y ella le da hijos, y entonces esta sirvienta asume la igualdad con la esposa: porque ella le ha dado hijos, su amo no la venderá por dinero, pero puede tenerla como esclava, considerándola entre las sirvientas.

147. Si ella no le ha dado hijos, entonces su amante puede venderla por dinero.

148. Si un hombre toma una esposa y ella es atacada por una enfermedad, si luego desea tomar una segunda esposa, no repudiará a su esposa, que ha sido atacada por la enfermedad, sino que la mantendrá en la casa que él la ha construido y la ha apoyado mientras viva.

149. Si esta mujer no desea permanecer en la casa de su marido, él le compensará por la dote que trajo de la casa de su padre y podrá irse.

150. Si un hombre le da a su esposa un campo, un jardín y una casa y un título de propiedad, si luego de la muerte de su esposo los hijos no reclaman, entonces la madre puede legar todo a uno de sus hijos que ella prefiera, y no necesita dejar nada a sus hermanos.

151. Si una mujer que vivía en la casa de un hombre llegó a un acuerdo con su marido, que ningún acreedor puede arrestarla, y ha dado un documento al respecto: si ese hombre, antes de casarse con esa mujer, tenía una deuda, el acreedor no puede sostenga a la mujer por ello. Pero si la mujer, antes de entrar a la casa del hombre, había contraído una deuda, su acreedor no puede arrestar a su esposo por ello.

152. Si después de que la mujer entró en la casa del hombre, ambos contrajeron una deuda, ambos deben pagar al comerciante.

153. Si la esposa de un hombre, a causa de otro hombre, hace que sus cónyuges (su marido, y la mujer del otro hombre) sean asesinados, ambos serán empalados.

154. Si un hombre es culpable de incesto con su hija, será expulsado del lugar (será exiliado).

155. Si un hombre desposa a una niña con su hijo, y su hijo tiene relaciones sexuales con ella, pero él (el padre) después la profana y se sorprende, entonces será atado y arrojado al agua (ahogado).

156. Si un hombre desposa a una niña con su hijo, pero su hijo no la ha conocido, y entonces la profana, le pagará media mina de oro y la compensará por todo lo que ella haya sacado de la casa de su padre. Puede casarse con el hombre de su corazón.

157. Si alguno cometiere incesto con su madre después que con su padre, ambos serán quemados.

158. Si alguno se sorprende de su padre con su esposa principal, que ha tenido hijos, será expulsado de la casa de su padre.

159. Si alguien que ha traído bienes muebles a la casa de su suegro y ha pagado el dinero de la compra, busca otra esposa y le dice a su suegro: "No quiero a tu hija", el padre de la niña puede quedarse con todo lo que había traído.

160. Si un hombre trae bienes muebles a la casa de su suegro y paga el precio de compra (por su esposa), y si entonces el padre de la niña dice: "No te daré a mi hija", le devolverá todo lo que trajo consigo.

161. Si un hombre trae bienes muebles a la casa de su suegro y paga el precio de compra, si entonces su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al joven esposo: "No te casarás con mi hija , el le devolverá sin menoscabo todo lo que había traído consigo; pero su esposa no se casará con el amigo.

162. Si un hombre se casa con una mujer y ella le da hijos, y si esta mujer muere, su padre no podrá reclamar su dote; esto pertenece a sus hijos.

163. Si un hombre se casa con una mujer y ella no le da hijos, y esta mujer muere; si el precio de compra que había pagado en la casa de su suegro le es reembolsado, su marido no podrá reclamar la dote de esta mujer; pertenece a la casa de su padre.

164. Si su suegro no le devuelve el monto del precio de compra, puede restar el monto del precio de compra de la dote y luego pagar el resto a la casa de su padre.

165. Si un hombre da a uno de sus hijos a quien prefiere un campo, un jardín y una casa, y una escritura de los mismos: si después el padre muere, y los hermanos dividen la propiedad, entonces primero le darán el presente de su padre, y lo aceptará; y el resto de la propiedad paterna se dividirá.

166. Si un hombre toma mujeres para su hijo, pero no toma esposa para su hijo menor, y entonces muere: si los hijos dividen la propiedad, apartarán además de su parte el dinero para el precio de compra de la propiedad. hermano menor que aún no había tomado esposa, y le aseguró una esposa.

167. Si un hombre se casa con una esposa y ella le da hijos, si esta esposa muere y él toma otra esposa y ella le da hijos, y si entonces el padre muere, los hijos no deben dividir la propiedad según las madres, deberán dividir las dotes de sus madres solo de esta manera; la herencia paterna se dividirán en partes iguales.

168. Si un hombre desea expulsar a su hijo de su casa y declara ante el juez: "Quiero expulsar a mi hijo", el juez examinará sus razones. Si el hijo no es culpable de una falta grave por la cual pueda ser expulsado legítimamente, el padre no lo echará.

169. Si fuere culpable de falta grave que legítimamente le privase de la relación filial, el padre le perdonará la 1ª vez; pero si por 2ª vez comete una falta grave, el padre puede privar a su hijo de toda relación filial.

170. Si su esposa tiene hijos con un hombre, o su sirvienta ha tenido hijos, y el padre en vida dice a los hijos que ha tenido su sirvienta: "Mis hijos", y los cuenta con los hijos de su esposa; si el padre muere, los hijos de la mujer y de la sirvienta se repartirán los bienes paternos en común. El hijo de la esposa debe dividir y elegir.

171. Sin embargo, si el padre en vida no dijo a los hijos de la sirvienta: "Mis hijos", y luego el padre muere, los hijos de la sirvienta no compartirán con los hijos de la esposa, pero se concederá la libertad de la criada y de sus hijos. Los hijos de la mujer no tendrán derecho a esclavizar a los hijos de la doncella; la esposa tomará su dote (de su padre), y el regalo que su esposo le dio y le pasó (aparte de la dote, o el dinero de la compra pagado a su padre), y vivirá en la casa de su esposo. Mientras ella viva, la usará, no se venderá por dinero, y todo lo que deje pertenecerá a sus hijos.

172. Si su esposo no le hizo ningún regalo, ella será compensada por su regalo y recibirá una parte de la herencia de su esposo, igual a la de un hijo. Si sus hijos la oprimen para obligarla a salir de la casa, el juez examinará el asunto, y si los hijos son culpables, la mujer no saldrá de la casa de su marido. Si la mujer desea salir de la casa, debe dejar a sus hijos el regalo que le dio su esposo, pero puede tomar la dote de la casa de su padre. Entonces ella puede casarse con el hombre de su corazón.

173. Si esta mujer da a luz hijos de su segundo marido, en el lugar adonde fue, y luego muere, sus hijos anteriores y posteriores se repartirán la dote entre ellos.

174. Si no tiene hijos de su segundo marido, los hijos de su primer marido recibirán la dote.

175. Si un esclavo de estado o el esclavo de un liberto se casa con la hija de un libre y nacen niños, el amo del esclavo no tendrá derecho a esclavizar a los hijos de los libres.

176. Sin embargo, si un esclavo del estado o el esclavo de un hombre liberado se casa con la hija de un hombre, y después de que él se casa con ella, ella trae una dote de la casa del padre, si ambos la disfrutan y fundan un hogar y acumulan recursos, si entonces el esclavo muere, entonces la que nació libre puede tomar su dote, y todo lo que su esposo y ella habían ganado; los dividirá en dos partes, la mitad el amo para el esclavo tomará, y la otra mitad tomará la mujer libre para sus hijos. Si la mujer nacida en libertad no tuviese ningún don, tomará todo lo que su marido y ella han ganado y lo dividirá en dos partes; y el amo de la esclava tomará la mitad y ella tomará la otra para sus hijos.

177. Si una viuda, cuyos hijos no son mayores, desea entrar en otra casa (volver a casarse), no podrá entrar sin el conocimiento del juez. Si entra en otra casa, el juez examinará el estado de la casa de su primer marido. Entonces la casa de su primer marido será confiada al segundo marido y a la mujer misma como administradores. Y debe dejarse constancia de ello. Ella mantendrá la casa en orden, criará a los niños y no venderá los utensilios domésticos. El que compre los utensilios de los hijos de la viuda perderá su dinero y los bienes volverán a sus dueños.

178. Si es una mujer devota, o una prostituta, a quien su padre le ha dado una dote y una escritura por ella, pero si en esta escritura no se indica que puede legarlo como le plazca, y no ha declarado explícitamente que ha el derecho de disposición; si su padre muere, sus hermanos ocuparán su campo y su huerto, y le darán trigo, aceite y leche según su porción, y la saciarán. Si sus hermanos no le dan maíz, aceite y leche de acuerdo con su parte, entonces su campo y su jardín la sostendrán. Tendrá el usufructo del campo y el jardín y todo lo que su padre le dio mientras viva, pero no podrá venderlo ni cederlo a otros. Su posición de herencia pertenece a sus hermanos.

179. Si una hermana de un dios, o una prostituta, recibe un regalo de su padre, y una escritura en la que se ha declarado explícitamente que puede disponer de él como le plazca, y dar su disposición completa: si luego su padre muere, entonces ella puede dejar su propiedad a quien le plazca. Sus hermanos no pueden reclamarlo.

180. Si un padre le da un regalo a su hija, casadera o prostituta (no casable), y luego muere, entonces ella recibirá una porción como hija de la herencia paterna y disfrutará de su usufructo mientras ella vidas. Su finca pertenece a sus hermanos.

181. Si un padre dedica una doncella del templo o una virgen del templo a Dios y no le da ningún regalo: si el padre muere, ella recibirá la tercera parte de la porción del hijo de la herencia de la casa de su padre, y disfrutará de su usufructo así. mientras ella viva. Su finca pertenece a sus hermanos.

182. Si un padre consagra a su hija como esposa de Mardi de Babilonia (doncella del templo), y no le da regalo ni escritura; si entonces su padre muere, ella recibirá de sus hermanos un tercio de su porción como hija de la casa de su padre, pero Marduk puede dejar su propiedad a quien quiera.

183. Si un hombre da a su hija por concubina una dote, un marido y una escritura; si entonces su padre muere, ella no recibirá parte de la herencia paterna.

184. Si un hombre no le da una dote a su hija por una concubina, y ningún marido; si su padre muere, su hermano le dará una dote conforme a las riquezas de su padre y le asegurará un marido.

185. Si un hombre adopta a un niño ya su nombre como hijo, y lo cría, este hijo adulto no puede ser reclamado de nuevo.

186. Si un hombre adopta un hijo, y después de haberlo tomado daña a su padre adoptivo ya su madre, entonces este hijo adoptivo regresará a la casa de su padre.

187. No se puede exigir la devolución del hijo de una amante en el servicio de palacio o de una prostituta.

188. Si un artesano se ha comprometido a criar a un niño y le enseña su oficio, no se le puede exigir que regrese.

189. Si no le ha enseñado su oficio, este hijo adoptivo puede regresar a la casa de su padre.

190. Si un hombre no mantiene a un niño que ha adoptado como hijo y criado con sus otros hijos, entonces su hijo adoptivo puede regresar a la casa de su padre.

191. Si un hombre, que adoptó un hijo y lo crió, fundó una casa y tuvo hijos, desea expulsar a este hijo adoptivo, entonces este hijo no debe simplemente seguir su camino. Su padre adoptivo le dará de su riqueza un tercio de la porción de un hijo, y luego podrá irse. No le dará del campo, del huerto ni de la casa.

192. Si el hijo de un amante, o una prostituta, le dice a su padre o madre adoptiva: "Tú no eres mi padre ni mi madre", se le cortará la lengua.

193. Si el hijo de un amante, o una prostituta, desea la casa de su padre, y abandona a su padre adoptivo y a su madre adoptiva, y va a la casa de su padre, entonces se le sacará el ojo.

194. Si un hombre da a su hijo a una enfermera y el niño muere en sus manos, pero la enfermera sin que el padre y la madre lo supieran amamantan a otro niño, la condenarán por haber amamantado a otro niño sin el conocimiento del padre y la madre. y sus pechos serán cortados.

195. Si un hijo golpea a su padre, le cortarán las manos.

196. Si un hombre le saca el ojo a otro, le sacarán el ojo. Ojo por ojo.

197. Si rompe el hueso de otro hombre, su hueso se romperá.

198. Si le saca el ojo a un liberto, o le rompe el hueso a un liberado, pagará una mina de oro.

199. Si saca el ojo del esclavo de un hombre, o rompe el hueso del esclavo de un hombre, pagará la mitad de su valor.

200. Si un hombre le arranca los dientes a su igual, le perderán los dientes. Diente por diente.

201. Si le arranca los dientes a un liberto, pagará un tercio de mina de oro.

202. Si alguien golpea el cuerpo de un hombre de rango superior a él, recibirá sesenta golpes con un látigo de buey en público.

203. Si un hombre nacido libre golpea el cuerpo de otro hombre nacido libre o de igual rango, pagará 1 mina de oro.

204. Si un liberto golpea el cuerpo de otro liberado, pagará 10 siclos en dinero.

205. Si el esclavo de un liberto golpea el cuerpo de un liberto, se le cortará la oreja.

206. Si durante una pelea un hombre golpea a otro y lo hiere, entonces jurará: "No lo lastimé intencionalmente", y pagará a los médicos.

207. Si el hombre muere de su herida, jurará lo mismo, y si él (el difunto) fue un hombre libre, pagará media mina en dinero.

208. Si fuera un hombre liberado, pagará un tercio de mina.

209. Si un hombre golpea a una mujer libre para que pierda a su hijo por nacer, pagará 10 siclos por su pérdida.

210. Si la mujer muere, su hija será ejecutada.

211. Si una mujer de la clase libre pierde a su hijo por un golpe, pagará 5 siclos de dinero.

212. Si esta mujer muere, pagará media mina.

213. Si golpea a la sirvienta de un hombre y ella pierde a su hijo, él pagará 2 siclos de dinero.

214. Si esta sirvienta muere, pagará un tercio de mina.

215. Si un médico hace una gran incisión con un cuchillo quirúrgico y la cura, o si abre un tumor (sobre el ojo) con un cuchillo quirúrgico y salva el ojo, recibirá 10 siclos en dinero.

216. Si el paciente es un hombre liberado, recibe 5 siclos.

217. Si es esclavo de alguien, su dueño dará al médico 2 siclos.

218. Si un médico hace una gran incisión con el bisturí y lo mata, o abre un tumor con el bisturí y le corta el ojo, le cortarán las manos.

219. Si un médico hace una gran incisión en el esclavo de un liberto y lo mata, reemplazará al esclavo por otro esclavo.

220. Si hubiera abierto un tumor con el bisturí y se hubiera sacado un ojo, pagará la mitad de su valor.

221. Si un médico cura el hueso roto o la parte blanda enferma de un hombre, el paciente deberá pagar al médico 5 siclos de dinero.

222. Si fuera liberto pagará 3 siclos.

223. Si fuera esclavo, su dueño pagará al médico 2 siclos.

224. Si un veterinario realiza una operación seria en un asno o un buey y lo cura, el propietario pagará al cirujano una 6ª parte de un shekel como honorario.

225. Si realiza una operación grave sobre un asno o un buey y lo mata, pagará al dueño la cuarta parte de su valor.

226. Si un barbero, sin el conocimiento de su amo, corta la señal de un esclavo en un esclavo para no ser vendido, las manos de este barbero serán cortadas.

227. Si alguno engaña a un barbero y le pide que marque a un esclavo que no se vende con la señal de esclavo, se le dará muerte y se lo enterrará en su casa. El barbero jurará: "No lo marqué a sabiendas", y será inocente.

228. Si un constructor construye una casa para alguien y la termina, le dará una tarifa de 2 siclos en dinero por cada sar de superficie.

229. Si un constructor construye una casa para alguien y no la construye adecuadamente, y la casa que construyó se cae y mata a su dueño, ese constructor será ejecutado.

230. Si mata al hijo del dueño, el hijo del constructor morirá.

231. Si mata a un esclavo del dueño, entonces pagará esclavo por esclavo al dueño de la casa.

232. Si arruina bienes, él indemnizará por todo lo arruinado, y si no construyó adecuadamente esta casa que construyó y se derrumbó, la reedificará con sus propios medios.

233. Si un constructor construye una casa para alguien, aunque aún no la haya terminado; si entonces las paredes parecen derrumbarse, el constructor debe hacer las paredes sólidas con sus propios medios.

234. Si un constructor de barcos construye un barco de 60 gur para un hombre, le pagará una tarifa de 2 siclos en dinero.

235. Si un constructor de barcos construye un barco para alguien y no lo aprieta, si durante ese mismo año ese barco es despedido y sufre una lesión, el constructor de barcos desarmará el barco y lo armará apretado por su cuenta. El bote ajustado lo entregará al propietario del bote.

236. Si un hombre alquila su barco a un marinero y el marinero es descuidado y el barco naufraga o encalla, el marinero dará al dueño del barco otro barco como compensación.

237. Si un hombre alquila a un marinero y su bote, y le proporciona maíz, ropa, aceite y dátiles, y otras cosas del tipo necesario para ajustarlo: si el marinero es descuidado, el bote se arruina y su contenido se arruina, entonces el marinero compensará por el barco que naufragó y todo lo que arruinó en él.

238. Si un marinero destruye el barco de alguien, pero lo salva, pagará la mitad de su valor en dinero.

239. Si un hombre contrata a un marinero, le pagará 6 gur de maíz al año.

240. Si un mercante choca contra un transbordador y lo arruina, el capitán del barco que naufragó buscará justicia ante Dios; el capitán del barco mercante, que destrozó el transbordador, debe compensar al propietario por el barco y todo lo que arruinó.

241. Si alguno imprime un buey para trabajos forzados, pagará 1/3 de mina en dinero.

242. Si alguno alquila bueyes por un año, pagará 4 gur de maíz por bueyes arados.

243. Como renta del ganado vacuno pagará al propietario 3 gur de maíz.

244. Si alguno alquila un buey o un asno, y un león lo mata en el campo, la pérdida recae sobre su dueño.

245. Si alguno alquila bueyes y los mata por malos tratos o golpes, indemnizará al dueño, bueyes por bueyes.

246. Si un hombre alquila un buey y le rompe la pata o le corta el ligamento del cuello, indemnizará al dueño con buey por buey.

247. Si alguno alquila un buey y le saca un ojo, pagará al dueño la mitad de su valor.

248. Si alguno alquila un buey y le rompe un cuerno, o le corta la cola o se lastima el hocico, pagará 1/4 de su valor en dinero.

249. Si alguno alquila un buey, y Dios lo hiere para que muera, el que lo alquila jurará por Dios y será considerado inocente.

250. Si mientras un buey pasa por la calle (mercado) alguien lo empuja y lo mata, el propietario no puede presentar ninguna reclamación en la demanda (contra el arrendatario).

251. Si un buey es un buey corneado, y se demuestra que es un corneador, y no le ata los cuernos, ni sujeta al buey, y el buey cornea a un hombre libre y lo mata, el dueño pagará la mitad de una mina en dinero.

252. Si mata al esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina.

253. Si alguno se pone de acuerdo con otro para cuidar su campo, darle semilla, encomendarle un yugo de bueyes y atarlo para cultivar el campo, si roba el maíz o las plantas y se las toma, sus manos serán cortadas.

254. Si toma la semilla para sí mismo y no usa yugo de bueyes, le compensará con la cantidad de semilla de maíz.

255. Si subarrendará el yugo de bueyes del hombre o robará la semilla de maíz, sin sembrar nada en el campo, será condenado, y por cada 100 gan pagará 60 gur de maíz.

256. Si su comunidad no paga por él, entonces será colocado en ese campo con el ganado (en el trabajo).

257. Si alguno contrata a un labrador, le pagará 8 gur de maíz al año.

258. Si alguno contrata a un arriero, le pagará 6 gur de maíz al año.

259. Si alguno roba una rueda hidráulica del campo, pagará 5 siclos de dinero a su dueño.

260. Si alguien roba un shadduf (usado para sacar agua del río o canal) o un arado, pagará 3 shekels en dinero.

261. Si alguno contrata a un pastor para el ganado vacuno u ovino, le pagará 8 gur de maíz al año.

262. Si alguno, una vaca o una oveja.

263. Si mata las vacas u ovejas que le fueron dadas, indemnizará al dueño con vacas por vacas y ovejas por ovejas.

264. Si un pastor, a quien se le ha confiado el cuidado de ganado vacuno u ovino, y que ha recibido su salario según lo acordado, y está satisfecho, disminuye el número de ganado vacuno u ovino, o reduce el aumento por nacimiento, compensará el aumento o ganancia que se haya perdido en los términos de liquidación.

265. Si un pastor, a cuyo cuidado se han encomendado ganado vacuno u ovino, comete fraude y hace falsas devoluciones del incremento natural, o lo vende por dinero, entonces será condenado y pagará al dueño 10 veces la pérdida.

266. Si el animal muere en el establo por Dios (un accidente), o si un león lo mata, el pastor declarará su inocencia ante Dios, y el dueño sufre el accidente en el establo.

267. Si el pastor pasa por alto algo y ocurre un accidente en el establo, entonces el pastor tiene la culpa del accidente que ha causado en el establo, y debe compensar al dueño por el ganado o las ovejas.

268. Si alguien alquila un buey para trillar, el monto de la renta es de 20.000 de trigo.

269. Si alquila un asno para trillar, la renta es de 20 ka de maíz.

270. Si alquila un animal joven para trillar, el alquiler es de 10 ka de maíz.

271. Si alguno alquila bueyes, carretas y arrieros, pagará 180 ka de maíz por día.

272. Si alguno alquila un carro solo, pagará 40 ka y de maíz por día.

273. Si alguno contrata a un jornalero, le pagará desde el año nuevo hasta el 5º mes (de abril a agosto) 6 geras de dinero por día; desde el 6º mes hasta el fin del año le dará 5 geras por día.

274. Si alguien contrata a un artesano experto, le pagará como salario 5 gerahs. Si contrata a un alfarero, su salario será de 5 gerahs. Si contrata a un sastre, le parará 5 gerahs. Si contrata a un cordelero, le pagará 4 gerahs. Si contrata a un albañil, le pagará 4 gerahs por día.

275. Si alguien alquila un transbordador, pagará 3 gerahs en dinero por día.

276. Si alquila un barco de carga, pagará 2,5 geras por día.

277. Si alguien alquila un barco de 60 gur, pagará 1/6 de un siclo en dinero como su alquiler por día.

278. Si alguien compra un esclavo o una esclava, y antes de que haya transcurrido un mes se le desarrolla una enfermedad, devolverá el esclavo al vendedor y recibirá el dinero que había pagado.

279. Si alguno por un esclavo o una esclava, y un tercero lo reclama, el vendedor es responsable de la reclamación.

280. Si estando en un país extranjero un hombre compra un esclavo o una esclava perteneciente a otro de su propio país; si al regresar a casa el dueño del esclavo o esclava lo reconoce: si el esclavo o esclava es natural del país, los devolverá sin dinero.

281. Si son de otro país, el comprador declarará al comerciante la cantidad de dinero pagada por ellos y se quedará con el esclavo o la esclava.

282. Si un esclavo dice a su amo: "Tú no eres mi amo", y si lo condenan, su amo le cortará la oreja.

Leyes de justicia que estableció Hammurabi, el rey sabio. Ley justa y estatuto piadoso enseñó a la tierra. Hammurabi, el rey protector, soy yo.

Por mandato de Shamash, el gran juez del cielo y de la tierra, que la justicia salga a la tierra. Por mandato de Marduk, mi señor, que no caiga destrucción sobre mi monumento. Mis palabras son bien consideradas, y no hay sabiduría como la mía para hacer justicia en la tierra, para resolver todas las disputas y curar todas las ofensas, para establecer estas mis preciosas palabras, escritas en mi piedra conmemorativa.

Con las poderosas armas que Zamama e Ishtar me confiaron, con la aguda visión con la que Ea me dotó, con la sabiduría que me dio Marduk, he desarraigado al enemigo arriba y abajo (en el norte y el sur), sometí la tierra, traje prosperidad a la tierra, seguridad garantizada a los habitantes en sus hogares, y no se permitió ni un perturbador.

No me he apartado de los hombres que me dio Bel, y en el gobierno que me dio Marduk no fui negligente, sino que hice de ellos un lugar pacífico para vivir. Expuse todas las grandes dificultades, hice brillar la luz sobre ellas.

Los grandes dioses me han llamado, y yo soy el pastor portador de la salvación, cuyo bastón es recto y cuya buena sombra se extiende sobre mi ciudad. En mi pecho aprecio a los habitantes de la tierra de Sumer y Akkad, en mi refugio los dejé descansar en paz, en mi profunda sabiduría los he encerrado. Para que el fuerte no hiera al débil, para proteger a las viudas y a los huérfanos.

Tengo en Babilonia la ciudad donde Anu y Bel levantan la cabeza, en Esagila el templo cuyos cimientos se mantienen firmes como el cielo y la tierra. Yo soy el rey que gobierna entre los reyes de las ciudades.

En Esagila, que me encanta y que mi nombre se repita siempre, venga el oprimido, el que tiene pleito, y comparezca ante esta mi imagen como rey de justicia. Que lea la inscripción y comprenda mis preciosas palabras. La inscripción le explicará su caso, y descubrirá lo que es justo, y se alegrará su corazón, de modo que dirá:

"Hammurabi es un gobernante, que es como un padre para sus súbditos, que tiene en reverencia las palabras de Marduk, que ha logrado la conquista de Marduk en el norte y el sur, que se regocija en el corazón de Marduk, su señor, que ha otorgado beneficios por los siglos de los siglos sobre sus súbditos, y ha establecido el orden en la tierra".

Cuando lea el registro, que ore de todo corazón a Marduk, mi señor, y a Zarpanit, mi señora. Y luego las deidades protectoras y los dioses, que frecuentan Esagila, concederán gentilmente los deseos que se presentan diariamente ante Marduk mi señor, y ante Zarpanit mi señora.

En el tiempo futuro, a través de todas las generaciones venideras, que el rey, que pueda estar en la tierra, guarde las palabras de justicia que he escrito en mi monumento; que no altere la ley del país que le he dado, los edictos que he promulgado; mi monumento no lo deje estropear.

Si tal gobernante tiene sabiduría y puede mantener su tierra en orden, observará las palabras que he escrito en esta inscripción; la regla, estatuto y ley de la tierra que he dado; las decisiones que he tomado le mostrarán esta inscripción; déjelo gobernar a sus súbditos en consecuencia, hablarles con justicia, tomar decisiones correctas, erradicar a los malhechores y criminales de esta tierra y conceder prosperidad a sus súbditos.

Hammurabi, el rey de justicia, a quien Shamash ha conferido derecho, soy yo. Mis palabras están bien consideradas; mis obras no son igualadas; para humillar a los que estaban en lo alto; humillar al orgulloso, expulsar la insolencia.

Si un gobernante sucesivo considera las palabras que he escrito en esta inscripción, si no anula mi ley, ni corrompe mis palabras, ni cambia mi monumento, entonces Shamash prolongará el reinado de ese rey, como lo hizo conmigo, para que reine con justicia sobre sus súbditos.

Si este gobernante no estima las palabras que he escrito en mi inscripción, si desprecia mis maldiciones, y no teme la maldición de Dios, si destruye la ley que he dado, corrompe mis palabras, cambiar mi monumento, borrar mi nombre, escribir su nombre allí, o debido a las maldiciones encargar a otro que lo haga, ese hombre, ya sea rey o gobernante, patesi (príncipe) o plebeyo, que el gran Dios Anu, el Padre de los dioses, que ha ordenado mi gobierno, le quite la gloria de la realeza, le rompa su cetro y maldiga su destino.

Que Bel, el Señor que fija el destino, cuyo mandato no puede ser alterado, que ha engrandecido mi reino, ordene una rebelión que su mano no puede controlar; que deje soplar el viento del derrumbe de su morada, que ordene los años de su reinado con gemidos, años de escasez, años de hambre, oscuridad sin luz, muerte con ojos videntes, le sea destinada. Que Bel ordene con su potente boca la destrucción de su ciudad, la dispersión de sus súbditos, el corte de su gobierno, la eliminación de su nombre y memoria de la tierra.

Que Belit, la gran Madre, cuyo mando es potente en Ekur (el Olimpo babilónico), la Señora, que escucha graciosamente mis peticiones, en el asiento del juicio y la decisión (donde Bel fija el destino), convierta sus asuntos en malvados ante Bel, y puso la devastación de su tierra, la destrucción de sus súbditos, el derramamiento de su vida como agua en la boca del rey Bel.

Que Ea, el gran gobernante, cuyos decretos predestinados se cumplen, el pensador de los dioses, el omnisciente, que alarga los días de mi vida, quítenle el entendimiento y la sabiduría, llévenlo al olvido, cierren sus ríos en sus fuentes, y no permitan que el trigo o el sustento para el hombre crezcan en su tierra.

Que Shamash, el gran Juez del cielo y de la tierra, que sostiene todos los medios de subsistencia, Señor de la valentía de la vida, haga añicos su dominio, anule su ley, destruya su camino, haga vana la marcha de sus tropas, le envíe en sus visiones pronósticos del desarraigo de los cimientos de su trono y de la destrucción de su tierra. Que la condenación de Shamash lo alcance de inmediato; que sea privado de agua arriba entre los vivos, y su espíritu abajo en la tierra.

Que Sin, el Señor del Cielo, el padre divino, cuyo creciente alumbra entre los dioses, quítale la corona y el trono real; que le imponga una gran culpa, una gran decadencia, para que nada sea más bajo que él. Que lo destine como destino, días, meses y años de dominio llenos de suspiros y lágrimas, aumento de la carga del dominio, una vida que es como la muerte.

Que Adad, señor de la fecundidad, gobernante del cielo y de la tierra, mi ayudador, retenga de él la lluvia del cielo y el torrente de agua de los manantiales, destruyendo su tierra por el hambre y la miseria; que se enfurezca sobre su ciudad y convierta su tierra en colinas inundadas (montones de ciudades en ruinas).

Que Zamama, el gran guerrero, el primogénito de Ekur, que va a mi diestra, destroza sus armas en el campo de batalla, convierte el día en noche para él y deja que su enemigo triunfe sobre él.

Que Ishtar, la diosa de la lucha y la guerra, que suelta mis armas, mi bondadoso espíritu protector, que ama mi dominio, maldiga su reino en su corazón airado; en su gran ira, cambia su gracia en maldad, y destroza sus armas en el lugar de la lucha y la guerra. Que ella le cree desorden y sedición, derribe a sus guerreros, para que la tierra beba su sangre, y arroje los montones de cadáveres de sus guerreros en el campo. Que no le conceda una vida de misericordia, que no lo entregue en manos de sus enemigos y lo aprisione en la tierra de sus enemigos.

Que Nergal, el poder entre los dioses, cuya contienda es irresistible, que me concede la victoria, con su gran poder quemó a sus súbditos como un delgado tallo de caña, le cortó los miembros con sus poderosas armas y lo destrozó como una imagen de tierra.

Que Nintu, la sublime dueña de las tierras, la madre fecunda, le niegue un hijo, no le conceda nombre, no le dé sucesor entre los hombres.

Que Ninkarak, la hija de Anu, quien me adjudica la gracia, haga que sus miembros en Ekur tengan fiebre alta, heridas severas, que no se pueden curar, cuya naturaleza el médico no comprende, ni puede tratar con vendajes, que, como la mordedura de la muerte, no se pueden quitar, hasta que hayan minado su vida. Ella, en su gran poder, quemó a sus súbditos como un delgado tallo de caña, cortó sus miembros con sus poderosas armas y lo destrozó como una imagen de barro.

Que pueda lamentar la pérdida de su poder vital, y que los grandes dioses del cielo y la tierra, los Anunaki, inflijan por completo una maldición y maldad en los confines del templo, las paredes de este Ebarra (el Templo del Sol de Sippara), sobre su dominio, su tierra, sus guerreros, sus súbditos y sus tropas. Que Bel lo maldiga con las poderosas maldiciones de su boca que no se pueden alterar, y que le caigan de inmediato.