Informe
anti-familia de la UE

Informe de Comisión de Libertades, bajo dirección de Ulrike Lunacek
Málaga,
1 febrero 2014
Juan F. Pacheco, licenciado en Periodismo
En base a la
propuesta de resolución del Parlamento Europeo del 8 enero 2014, siguiendo la actual
hoja de ruta
de la UE a favor de la orientación sexual e identidad de género,
bajo los objetivos del programa Estrategia
para la Igualdad de Hombre y Mujer de 2010-2015, y con los votos finales de 11-4
a favor-contra (en la fase inicial de la
Comisión) y 40-2 (en la fase final) fue aprobado bajo
art. PE 521.599v02-00, A7-0009/2014 que la UE debe:
-"promover el disfrute de
todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e
intersexuales" (preámbulo);
-"integrar a
las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en la
Agencia de los Derechos Fundamentales" (preámbulo);
-"fomentar el
respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI" (preámbulo, g);
-"elaborar
una política global en materia de igualdad de las personas LGBTI, a escala
nacional y regional" (preámbulo, h);
-"establecer
un instrumento político global de la Unión Europea en favor de la orientación
sexual e identidad de género" (preámbulo, i);
-"potenciar
una política global plurianual de protección de los derechos de las personas
LGBTI, a saber: una hoja de ruta, una estrategia, un plan de acción y la
recogida de los temas y objetivos" (art. 4);
-"integrar
las cuestiones vinculadas a los derechos de las personas LGBTI en todos los
trabajos pertinentes" (art. 4, a, II);
-"promover
organizaciones que se encarguen de proteger los derechos de las personas LGBTI"
(art. 4, a, V);
-"sensibilizar a los ciudadanos respecto a las personas LGBTI" (art. 4, a, VI);
-"formular
directrices que especifiquen que las personas trans e intersexuales entran
dentro de la Directiva 2006/54/CE, relativa a asuntos de empleo y ocupación"
(art. 4, c, II);
-"instar a
los sindicatos y organizaciones empresariales a que informen sobre los derechos
que aportan a las personas LGBTI" (art. 4, c, III);
-"incluir los
problemas de salud de las personas LGBTI dentro la atención sanitaria europea"
(art. 4, e, I);
-"seguir
trabajando para suprimir los trastornos de la identidad de género" (art. 4, e,
II);
-"llevar a
cabo investigaciones en relación con las cuestiones de salud que afecten a las
personas LGBTI" (art. 4, e, IV);
-"tener en
cuenta a las personas LGBTI en las políticas sanitarias y cuestiones que afectan
a su salud" (art. 4, e, V);
-"reconocer
el género trans" (art. 4, e, VI);
-"conceder
derecho a las personas LGBTI a la reagrupación familiar" (art. 4, h, I);
-"reconocer
un estado civil para las personas trans" (art. 4, h, III);
-"legislar en
materia de unión libre, uniones de hecho registradas y matrimonios para las
personas del mismo sexo" (art. 4, h, IV);
-"salvaguardar las marchas del orgullo gay de manera legal, garantizando la
protección efectiva de sus participantes" (art. 4, i, I);
-"abstenerse
de adoptar leyes que restrinjan la identidad de género" (art. 4, i, II);
-"penalizar y
actuar en consecuencia contra todos aquellos estados que restrinjan la identidad
de género dentro de la UE" (art. IV, i, III);
-"proteger a
las personas LGBTI que sean víctimas de delitos" (art. 4, j, I);
-"elaborar un
derecho penal que penalice los prejuicios contra la identidad de género" (art.
4, j, II);
-"recopilar
datos que atenten contra los homosexuales y trans" (art. 4, j, IV);
-"registrar
los datos de odio recogidos contra las personas LGBTI" (art. 4, j, V);
-"conceder
asilo a las personas LGBTI" (art. 4, k, II);
-"promover el
disfrute de de las personas LGBTI" (art. 4, l, II).
Como se ve,
poco o muy poco tiene que ver la citada resolución de la Comisión de
Libertades con la Unión Europea, nacida tras la II
Guerra Mundial para fortalecer la reconstrucción europea frente al mundo bipolar
USA-URSS, y cuyos elementos de integración ya exaltó Churchill en su
Discurso de Zúrich-1946, como germen primigenio de la UE:
-el concepto
de política,
-el valor de
la vida,
-la unidad a
través del cristianismo,
-el Imperio
Romano, y el racionalismo de la Ilustración.
Y es que el
deseo de
Churchill de una Europa unida pasaba por dos objetivos:
-reducir las
diferencias entre los pueblos para evitar una nueva Guerra Mundial,
-crear una
potencia que pudiera hacer frente al mundo bipolar creado tras la Guerra.
Que fue lo
que
Schuman recordó en 1950, a la hora de poner en común los recursos del
carbón y del acero de Francia y Alemania.
Ideas
materializadas en el
Tratado de París-1951, con la creación de la CECA, o en el
Tratado de Roma-1957, en que se firmaron los tratados constitutivos
de la CEE y el Euratom, en base a las ideas exclusivas de un mercado único y la libre circulación de mercancías.
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