CONCILIO DE ELVIRA
Cánones

I
Sobre los bautizados que sacrifican ídolos

El adulto que, después del compromiso del bautismo de salvación, se acerque al templo del ídolo para idolatrar y cometa ese delito capital, que es el más alto grado de iniquidad, se ha acordado que no reciba la comunión ni al final de su vida.

III
Sobre los bautizados que ofrendan ídolos

Los flámines que no hayan hecho inmolaciones, sino que sólo hayan ofrecido espectáculos, puesto que se han abstenido de funestos sacrificios, se ha acordado concederle la comunión al final de su vida, una vez cumplida la penitencia establecida. Igualmente, si estos mismos cometen fornicación después de cumplida la penitencia, se acordó no concederles en lo sucesivo la comunión para que no parezca que se han tomado a juego la comunión del Señor.

IV
Sobre los catecúmenos que sacrifican ídolos

De igual modo, los flámines, si son catecúmenos y se abstienen de ofrecer sacrificios, se ha acordado que sean admitidos al bautismo después de tres años.

V
Sobre las señoras y sus esclavas

Si una mujer, enardecida por el furor de los celos, azota a su esclava hasta el punto de que en el término de tres días exhala su alma entre grandes dolores, al no existir seguridad de que la muerte haya sido intencionada o casual, se ha acordado que sea admitida a la comunión después de haber cumplido la penitencia establecida. Si la muerte fue intencionada, al cabo de siete años; si fue casual, por un período de cinco años. No obstante, si llega a enfermar durante el tiempo señalado, que reciba la comunión.

XII
Sobre las mujeres prostitutas

La madre o el padre, o cualquier bautizada, que ejerza el lenocinio, por estar vendiendo un cuerpo ajeno o, mejor dicho, el suyo, se ha acordado que no reciba la comunión ni al final de su vida.

XIV
Sobre las vírgenes seglares

Las vírgenes que no han guardado su virginidad, si contraen matrimonio con los mismos que las han violado y los mantienen como maridos, puesto que sólo han quebrantado unas nupcias, deberán ser reconciliadas sin penitencia después de un año. Pero si sus relaciones han sido con otros varones, se ha acordado que, por haberse entregado a la fornicación, sean admitidas a la comunión sólo tras cinco años, después de cumplir la penitencia establecida.

XV
Sobre el matrimonio de gentiles

A causa de la abundancia de doncellas, no deben ser entregadas en matrimonio a los gentiles las vírgenes cristianas bajo ningún concepto, no sea que, inflamándose la edad en flor, termine en adulterio del alma.

XVII
Sobre la conversión de herejes

Los herejes, si se convierten y entregan sus hijas a judíos o herejes, que hagan penitencia de cinco años.

XX
Sobre la usura eclesial

Si se descubre que alguno de los clérigos recibe intereses, se acordó que sea degradado y separado de la comunión. Si se prueba que también algún laico recibe intereses y, una vez advertido, promete que dejará de hacerlo y que en lo sucesivo no los exigirá, se ha acordado concederle el perdón. Ahora bien, si persiste en semejante iniquidad, que sea expulsado de la Iglesia.

XXI
Sobre los que raramente acuden a la iglesia

Si alguien, que vive en ciudad, no acude a la iglesia durante tres domingos, que se abstenga de la comunión por un poco de tiempo, para que se vea que ha sido corregido.

XXIV
Sobre los bautizados fuera de su demarcación

Se ha acordado que los bautizados fuera de su demarcación no sean promovidos al clero en provincias ajenas a la suya, puesto que su vida no es mínimamente conocida.

XXV
Sobre las cartas de confesión y comunión

A todo el que presenta una carta de su confesor ha de dársele una carta de comunión, tras haber suprimido el nombre del confesor. Porque todos, con la fama de este título, perturban por doquier a los sencillos.

XXVI
Sobre el ayuno sabático

Se ha acordado que se corrija el error, de manera que cada sábado celebremos las superposiciones.

XXIX
Sobre los adolescentes

Los adolescentes que, después del bautismo de salvación, han cometido fornicación, que hagan penitencia y, una vez hecha, comulguen. Cuando contraigan matrimonio, se ha acordado que sean admitidos a la comunión, después de haber cumplido la penitencia establecida.

XXXII
Sobre los presbíteros excomulgados

Si alguien, por un grave desliz, cae en la ruina mortal, se ha acordado que no debe hacer la penitencia ante un presbítero, sino ante el obispo. No obstante, si se le presenta una enfermedad acuciante, es necesario que el presbítero le conceda la comunión, e incluso un diácono, si se lo ordena el obispo.

XXXIII
Sobre el matrimonio de los clérigos

Se ha acordado prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos, o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos, y que quienquiera lo hiciere, que sea apartado del honor de la clerecía.

XXXV
Sobre el velatorio del cementerio

Se ha acordado prohibir que las mujeres pasen la noche velando en el cementerio, porque a menudo, bajo pretexto de oración, cometen ocultamente acciones inicuas.

XXXVI
Sobre los adornos del templo

Se ha acordado que no haya pinturas en las iglesias, para que no se pinte en las paredes lo que se venera o se adora.

XLIII
Sobre la celebración de Pentecostés

Se ha acordado que, en conformidad con la autoridad de las Escrituras, se corrija una práctica viciada, de modo que todos celebremos conjuntamente el día de Pentecostés después de Pascua, no a los cuarenta días sino a los cincuenta. El que no lo hiciere, que quede señalado como introductor de una nueva herejía.

XLVII
Sobre los hombres adúlteros

Si algún bautizado que tiene esposa ha cometido adulterio no una sola vez sino a menudo, a la hora de la muerte debe ser reprendido. Si promete que dejará de hacerlo, concédasele la comunión. Si una vez recuperado de su enfermedad, comete de nuevo adulterio, se ha acordado que en lo sucesivo no vuelva a jugar con la comunión de paz.

XLVIII
Sobre los estipendios
sacramentales

Se ha acordado poner enmienda a que los que se bautizan echen dinero en la pila bautismal, como solía hacerse, para que no parezca que el sacerdote pone precio a lo que recibió gratis. Tampoco deben lavarles los pies los sacerdotes o los clérigos.

LI
Sobre la integración de herejes

Si viene un bautizado procedente de cualquier clase de herejía, de ningún modo ha de ser promovido al clero. Si algunos han sido ordenados en el pasado, que sean depuestos de su cargo sin vacilación.

LIII
Sobre las competencias de los obispos

Se ha acordado por unanimidad que cada cual sea admitido a la comunión por el obispo por el que fue privado de ella por haber cometido algún delito. Por tanto, si otro obispo se atreve a admitirlo sin la más mínima intervención o consentimiento de aquél por el que había sido privado de la comunión, que sepa que tendrá que dar cuenta de tat actuación ante los hermanos, con peligro de su propio grado.

LIV
Sobre las condiciones de martirio

El que destroza ídolos y es ejecutado sobre la marcha, no debe ser contado entre los mártires.

LXVII
Sobre el matrimonio de catecúmenos

Ha de prohibirse que cualquier mujer, bautizada o catecúmena, tenga por marido a melenudos o peluqueros. Cualesquiera que lo haga sea apartada de la comunión.

LXXII
Sobre las viudas

Si una viuda comete fornicación, y después se casa con ese mismo, se ha acordado que después de cinco años, una vez cumplida la penitencia establecida, sea reintegrada a la comunión. En caso de que, abandonado el primero, se case con otro, no se le ha de conceder la comunión ni al final de su vida. Aquél al que toma por esposo, si estuviera bautizado, no recibirá la comunión sino al cabo de diez años, una vez cumplida la penitencia establecida, a no ser que una enfermedad obligue a concederle la comunión más rápidamente.

LXXIII
Sobre los delatores

Si un delator resulta que es bautizado, y por su delación alguien es desterrado o ejecutado, se ha acordado que no reciba la comunión ni al final de su vida. Si se trata de una causa más leve, podrá recibir la comunión a los cinco años. Si es catecúmeno, será admitido al bautismo tras un período de cinco años.

LXXVII
Sobre l
a confirmación

Si un diácono que está al frente de un grupo de fieles sin obispo ni presbítero bautiza a algunos, el obispo deberá confirmarlos con la bendición. Si éstos fallecen antes, podrán justificarse en virtud de la fe con la que cada uno creyó.

LXXXI
Sobre las cartas de las mujeres

Que no se atrevan las mujeres bautizadas a escribir a laicos en su propio nombre, sin el de sus maridos. Y que tampoco reciban cartas pacíficas de nadie, si están escritas solamente a su nombre.